ATS 29/04, 19 de Julio de 2010

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2010:13911A
Número de Recurso1268/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/04
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó el 11 de febrero de 2010 sentencia estimatoria del recurso formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con desestimación de la demanda interpuesta por D. Primitivo .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 8 de marzo de 2010, notificada al actor el 17 de marzo de 2010, se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, ordenando emplazar a las partes a efectos de su personación e interposición del recurso, en su caso.

TERCERO

El 27 de abril de 2010 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se dictó Auto acordando poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber sido presentado escrito de interposición.

CUARTO

El 18 de mayo de 2010 por el recurrente se presentó escrito interponiendo recurso de Súplica frente al Auto anterior.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El actor formula recurso de Súplica frente al Auto de esta Sala de 27 de abril de 2010 acordando poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber presentado el escrito de interposición en el plazo conferido.

Aduce la parte recurrente que el emplazamiento fue hecho con entrega de copia de la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fechada el 8 de marzo de 2010 y de cédula, que recibe el 17 de marzo de 2010, es confuso debido a la redacción de ambos documentos, habiendo interpretado su contenido en el sentido de que disponía de quince días para comparecer ente la Sala, lo que hizo, sin que el emplazamiento le conminara a otra actividad procesal.

El recurrente traslada al escrito de Súplica el texto de la providencia de 8 de marzo de 2010 cuya notificación recibió, siendo sus términos del tenor literal siguiente: "emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por .... ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles ... Hágase saber a la mencionada parte que deberá presentar ante la expresada Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haga el emplazamiento, el escrito de interposición del recurso..." El texto de la providencia notificada no deja lugar a dudas acerca de la sucesión de plazos prevista en los artículo 207 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral para comparecer y para interponer el recurso respectivamente, quince días en el primer caso y veinte días en el segundo, sin que, el receptor de la notificación efectuada en el domicilio profesional, causara protesta alguna en el caso de haber existido discordancia entre la providencia y la cédula de notificación.

La superposición de ambos plazos y la necesidad de actuar con arreglo a dicho solapamiento sin que quepa conceder la apertura de un plazo una vez finalizado el anterior ha sido una cuestión reiteradamente resuelta por esta Sala, así los AA.T.S. de 18 de mayo y 7 de julio de 1999 y de 9 de enero de 2008 (Rec. Súplica 2045/2007 ) cuya doctrina a reproducir es la siguiente: "El art. 221.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) establece el plazo de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en los "veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento". El emplazamiento al que se refiere este precepto es, por remisión inequívoca del art. 220, el regulado en el art. 207 del propio cuerpo legal, a cargo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así pues, como ha señalado la Sala en muy numerosas resoluciones, y como se señala en los Autos de la Sala de 18 de mayo y 7 de julio de 1999, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, los trámites de personación y formalización del recurso (que no son forzosamente diferenciados y sucesivos) se solapan o coinciden en los mismos días, al igual que ocurre en la casación civil (artículos 1.704 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria."

Por las razones expuestas, constando tan sólo la comparecencia del recurrente pero no la presentación del escrito de interposición no cabe acceder a lo pedido, debiendo desestimar el recurso formulado frente al Auto de 27 de abril de 2010 el cual deviene firme.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que debía desestimar el Recurso de Súplica, hoy de Reposición, interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS ARNALTE ALAMÁN, actuando en nombre y representación de D. Primitivo frente al Auto de esta Sala de 27 de abril de 2010, declarando la firmeza de dicha resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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