ATSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:10A
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Rollo de sala / Salako erroilua 51/2017

NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-17/007894

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2017/0007894

Procurador / Prokuradorea: ALVAREZ SANCHEZ, ANA ROSA y ALVAREZ SANCHEZ, ANA ROSA Abogado / Abokatua:

Representado / Ordezkatua: Inocencio y Maribel

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.17, se recibió en esta Sala escrito de querella interpuesta por la representación de D. Inocencio y Dª Maribel contra la Ilma. Magistrada Juez del Jdo. de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 Dª Jacinta .

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 16.11.17 se dispuso registrar, numerar, incoar rollo de sala, acusar recibo, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado-Ponente a quien por turno correspondiese y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia.

TERCERO

Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en escrito con fecha de entrada en esta Sala de 28.11.17, en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior, como Sala de lo Penal, conforme a lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y de que los hechos no pueden encuadrarse en delito tal y como propone la querella.

CUARTO

Con fecha 15.12.17, tiene entrada en esta Sala, nuevo informe del Ministerio Fiscal, en el que reitera la competencia de esta la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del Pais Vasco, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la LOPJ .

QUINTO

Por diligencia de fecha 18.12.17, se tiene por instada ampliaciónde querella , presentada por la procuradora Dª Ana Rosa Álvarez Sánchez, en representación de los querellantes, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que, evacuado, presenta informe en el sentido de entender que es competente este Tribunal Superior , para conocer de la ampliación de la querella de fecha 18.12.17, interesando que se dicte Auto desestimando la misma de conformidad con el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

Mediante providencia, de 11 de enero de 2018, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 LOPJ , con carácter previo a la admisión de la querella, recabar del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 testimonio de los autos, de 15 de noviembre de 2016, y de 3 de marzo de 2017.

SÉPTIMO

Mediante providencia, de 14 de febrero de 2018, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 LOPJ , con carácter previo a la admisión de la querella, recabar del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 testimonio de cuantas diligencias se hubieren, en su caso, practicado en relación con la manifestación que se contiene en el último párrafo del razonamiento jurídico segundo de referido del auto del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 , de 3 de marzo de 2017.

OCTAVO

Ha sido ponente D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer de la sala. Emite voto particular, Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA al que se adhiere D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado escrito de querella por la procuradora de los tribunales, Dña. Ana Rosa Álvarez Sanchez, en representación de D. Inocencio y de Dña. Maribel , contra la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 , Dña. Jacinta , como presunta autora de los delitos de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente querella e interesó su archivo al entender que de la relación circunstanciada de hechos relatada por la parte querellante no cabe inferir, siquiera indiciariamente, la posible comisión de los delitos que imputa a la querellada.

Mediante escrito presentado por la parte querellante, en 18 de diciembre de 2017, se solicitó la ampliación de la querella a un hecho nuevo, consistente en la sustracción en el Juzgado de la querellada, Dña. Jacinta , de un disco duro de 2 TB, que contenía todas las evidencias foto/videográficas de las violaciones, la pornografía infantil, los abusos sexuales y los desnudos llevados a cabo por el investigado sobre las víctimas, y que podría constituir un delito contra la intimidad, tipificado en los artículos 197 y 198 del Código penal -descubrimiento y revelación de secretos-.

El Ministerio Fiscal informó nuevamente de forma favorable sobre la competencia de este Tribunal para conocer de los nuevos hechos de la querella e interesó su archivo al estimar que los hechos no son constitutivos del ilícito penal que se les atribuye y que no se imputan a la querellada como responsable de los mismos.

Mediante providencia, de 11 de enero de 2018, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 LOPJ , con carácter previo a la admisión de la querella, a fin de determinar la relevancia penal de los hechos objeto de la querella y la verosimilitud de la imputación, recabar del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 testimonio de los autos, de 15 de noviembre de 2016 (desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2016), y de 3 de marzo de 2017 (resolutorio de la solicitud de prisión provisional del investigado, interesada por la parte querellante, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal).

En 14 de febrero de 2018, se dictó nueva providencia, acordando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 LOPJ , con carácter previo a la admisión de la querella, recabar del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 testimonio de cuantas diligencias se hubieren, en su caso, practicado en relación con la manifestación que se contiene en el último párrafo del razonamiento jurídico segundo del referido auto del Juzgado de Instrucción, nº NUM000 , de DIRECCION000 , de 3 de marzo de 2017, que es del tenor literal siguiente: "Por último y sobre la reiteración delictiva, se justifica por causa de la supuesta desobediencia a la autoridad judicial, y lo cierto, es que sin perjuicio del debido testimonio que se hará para su investigación, el investigado ya ha dado una explicación, y la cuestión debe investigarse".

SEGUNDO

Tal como se establece en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , corresponde a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, de lo que resulta que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, tal como expresa el informe del Ministerio Fiscal, viene atribuida a esta Sala.

TERCERO

Procede, en primer lugar, resolver sobre la ampliación de la querella solicitada. Tratándose de un hecho nuevo que, no obstante, afecta a las mismas partes de la querella que pretende ampliarse, producido en el cauce de una misma instrucción penal y resultando competente este tribunal para su conocimiento, no se aprecia inconveniencia para acceder a dicha ampliación, que, en consecuencia, así ha de acordarse.

CUARTO

La parte querellante propone, como hipotéticos delitos cometidos por la querellada a los largo de la extensa serie de hechos que relata y resoluciones que señala, los que contemplan los artículos 446, 447 y 408, así como los artículos 197 y 198, todos ellos del Código.

Dispone el artículo 446 C.p . que: "El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

  1. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas".

En el delito de prevaricación judicial del artículo 446 del Código Penal el análisis sobre la concurrencia de los elementos del tipo penal debe realizarse sobre las concretas resoluciones judiciales, pues el núcleo de la tipicidad es la resolución y esta se encuentra documentada ( STS 228/2015, de 21 abril ).

El delito de prevaricación judicial es un delito de técnicos en derecho y, por ello, las adjetivaciones de que la desviación de la decisión respecto del derecho debe resultar "esperpéntica ", "apreciable por cualquiera", u otras expresiones semejantes, resultarán oportunas para otros funcionarios públicos pero no para los jueces, que tienen la máxima cualificación jurídica y no pueden ser tratados como el resto de colaboradores de la Administración; previniendo incluso del subterfugio de acompañar la decisión, que se sabe injusta, de argumentos encubridores del carácter antijurídico del acto ( STS 2/99, de 15 de octubre ).

La injusticia de la resolución no debe ser contemplada desde un plano subjetivo, esto es, que requiera que el juez aplique el Derecho o dirija el procedimiento conscientemente en contra de su convicción respecto del Derecho aplicable ( STS 102/2009 de 3 de febrero ), sino que ha de ser objetiva, lo que comporta la aplicación del Derecho...

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