STSJ Galicia 1509/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1509/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005721 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Clemencia

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE BECERREA (LUGO)

Abogado/a: VALENTIN LAGO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005721 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Alberte Xullo Rodríguez Feixoó, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia número 299 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000494 /2011, seguidos a instancia de Clemencia frente a CONCELLO DE BECERREA (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemencia presentó demanda contra CONCELLO DE BECERREA (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299 /2011, de fecha treinta de Septiembre de 2011 por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primeiro

Dona Clemencia, maior de idade e con DNI NUM000, prestou servizos para o Concello de Becerreá mediante a formalización de diversos contratos sucesivos, dende o 7 de xaneiro de 1991, ostentado a categoría profesional de auxiliar doméstica e percibindo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1063,89 euros.

Segundo

0 24 de marzo de 2008, o Concello de Becerreá acordou unha oferta de emprego público que incluía, entre outras, a praza da Sra. Clemencia . Terceiro.- Dona Clemencia participou no proceso selectivo pero non o superou polo que o 17 de marzo de 2011 dictase un decreto da alcaldía polo que se lle preavisa e informa de que se extinguirá o seu contrato de traballo para que o seu posto fose cuberto por quen aprobou regulamentariamente o proceso selectivo. Cuarto.- Mediante o Decreto de 31 de marzo de 2011 acórdase a extinción da relación laboral coa Sra. Clemencia, con efectos dende o 5 de abril de 2011. Quinto.- O cesamento da Sra.. Clemencia constitúe unha causa lexítima de extinción da relación contractual. Sexto.- Dona Clemencia non ostenta nin ostentou no ano anterior o cesamento a condición de delegada de persoal ou representante dos traballadores/as. Sétimo.- 0 15 de abril de 2011 formulouse a reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

DECISION.- Rexeito a demanda formulada por Dona Clemencia contra o Concello de Becerreá.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de recurso amparado en el apartado b) del artículo 191 LPL, en el que interesa la revisión del hecho declarado probado primero de la sentencia de instancia, con la redacción que se propone en su escrito de recurso, fundada en la documental que obra a los folios 719 a 737 de los autos, pretendiendo la parte recurrente una enumeración de todos los contratos de trabajo suscrito por la demandante con el Concello de Becerrea; modificación que la Sala no acoge, porque en el Segundo de los Fundamentos de Derecho ya la Magistrada de instancia hace referencia a la "formalización de diversos contratos sucesivos", por lo que para resolver la cuestión litigiosa la juzgadora "a quo" ya tuvo en cuenta los distintos contratos de trabajo suscritos por la actora y el Concello de Becerrea.

SEGUNDO

En sede jurídica, la parte recurrente formula un segundo motivo de Suplicación con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, destinado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 15.1.a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que los interpreta, así como inaplicación del art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, en síntesis, que la actora prestó servicios permanentes y estructurales de auxiliar doméstica del Concello de Becerreá desde la fecha inicial de contratación en el año 1.991, por lo que los contratos para obra o servicio celebrados son ilegales o fraudulentos, por no poder emplearse la figura del contrato temporal por obra o servicio, para cubrir necesidades permanentes.

La censura jurídica no puede acogerse. Supuesto similar al ahora enjuiciado, ya se resolvió por este mismo TSJ al examinar el...

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