STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00514/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0402648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000148 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000572 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Aurelia

Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 148/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a catorce de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 148 de 2012 interpuesto por Dª. Aurelia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 10 de octubre de 2011 (autos 572/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Dña. Aurelia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden del Consorcio de Enseñanzas Artísticas (integrado por el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial de Valladolid), con la categoría y profesional de bedel, en el Conservatorio Profesional de Música de Valladolid:

  1. De 10/01/1994 a 13.03,1994, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado para "hasta la terminación curso".

  2. De 14.03.1994 a 31.07.1994, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado para "sustitución por enfermedad".

  3. De 01/09/1994 a 31.07.1995, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado para "hasta terminación curso".

  4. De 01.09.1995 a 31.07.1996, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado para "la realización del curso"

  5. De 01/09/1996 a 31.08.2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado para "cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", hasta "la provisión definitiva del puesto" (con alta en la Seguridad Social con código 410).

Segundo

La actora fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con fecha de efectos 01.09.2006, mediante Decreto 61/2006, de 31 de agosto, de integración del Conservatorio de Música de Valladolid. En dicha fecha fueron transferidos un total de 9 trabajadores de categorías de administración y servicios (entre ellos la actora), y 72 profesores de los Conservatorios profesionales de Música de Valladolid, Burgos y León, siendo cada trabajador homologado con las categorías del Convenio del personal Laboral de la Administración de Castilla y León. A la actora se le adscribió a un puesto de Ordenanza con código NUM001 en el Conservatorio Profesional de Música de la Consejería de Educación, hasta su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

Tercero

La actora se incorporó a la Junta de Castilla y León como "Lab. Fijo", con tipo de contrato "410" (documento de formalización de la incorporación de 15.10.2007, con fecha de efectos 01/09/2006). En el Acuerdo del Registro General de Personal de la demandada de 20-04-2007 sobre reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios, se refleja que el tipo de relación lo es "Lab. Fijo". Consta de alta en la Seguridad Social para la Consejería de Educación de 01.09.2006 al 30.09.2009 con el código de contrato "100", y desde el 01.10.2009 con el "410".

Cuarto

Por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre (BOCyL) de 15 de diciembre), se publicó la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Educación, incluyéndose en el Anexo de altas los puestos de trabajo incluyéndose en el Anexo de altas los puestos de trabajo ocupados por los 7 trabajadores de administración y servicios transferidos del Conservatorio de Valladolid, acordándose por Resolución de

16.12.2010 comunicar a la actora que el puesto que ocupa pasa a ser por equivalencia el código RPT NUM002

, puesto de Ordenanza y centro el Conservatorio Profesional de Música de Valladolid, notificada a la actora en diciembre de 2010. En el Registro de Personal se formalizaron documentos de baja de la actora con fecha 31.01.2011, en el puesto de Ordenanza NUM001, como "Laboral Temporal", y alta el 01.02.2011 en el puesto de Ordenanza NUM002, como "Lab. Temporal".

Quinto

Por Orden ADM 625/2011, de 12 de mayo (BOCyL de 23 de mayo), se resolvió el concurso de traslados abierto y permanente del personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, adjudicándose el puesto con código NUM002, Ordenanza del conservatorio Profesional de Música de Valladolid, a una tercera persona con la condición de trabajadora fija.

Sexto

El 25.05.2011 la Administración demandada le comunicó a la actora por escrito que su contrato se rescindiría, sin que proceda indemnización alguna, una vez tome posesión del puesto el trabajador fijo adjudicatario del mismo, como consecuencia de la Resolución definitiva del Concurso de Traslados abierto y permanente. El 13 de junio por "extinción de contrato", modalidad "finalización de contrato. Interpuesta reclamación previa frente a la misma el 09.06.2011, fue desestimada el 12.07.2011.

Séptimo

La actora percibía al tiempo de la extinción una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.447,87 #.

Octavo

La demandante ha impugnado la Orden de adjudicación del concurso, en lo que a ella respecta, al que se ha hecho referencia, habiéndose señalado el acto del juicio en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid para al 28.05.2012.

Noveno

Del Conservatorio de Valladolid sólo salieron a concurso de traslados los 3 puestos de ordenanzas. Los de Técnico, Jefe de Administración y 2 Administrativos (dentro todos ellos de la administración y servicios) aparecieron en la Relación de Puestos de Trabajo del Decreto 56/2010 como puestos "Pendientes de amortizar".

Décimo

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la extinción la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora fue impugnado por la Consejería de Educación. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 10 de octubre de 2011, desestimó la demanda de despido deducida por doña Aurelia frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimación fundamentada en la consideración de que el cese de la trabajadora demandante no integró acto alguno de despido, sino extinción de la relación laboral por la reglamentaria cobertura de la plaza ocupada por la Sra. Aurelia . Fue parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero de lo siguiente: "Por resolución de la Junta de Castilla y León de fecha 20 de abril de 2007 se procede a la modificación del cómputo de trienios reconociendo que entre 1-9 -2006 y 28 -2-2007 prestó servicios con vínculo "L", correspondiente a personal laboral, con código distinto al contratado laboral temporal, código "P".

A juicio de la Sala, no cabe sin embargo admitir la pretensión de complemento fáctico que se está comentando. De un lado, porque el dato que se quiere incorporar a la realidad de la contienda forma ya parte de esa realidad, al encontrarse reflejado el mismo hecho probado tercero de la sentencia de Valladolid. Y, de otra parte, cual sobre ello se...

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