STSJ Asturias 760/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:996
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución760/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00760/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100172

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: Humberto, Pedro

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

SENTENCIA Nº 760/12

En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000167/2012, formalizado por la Letrado Dª. PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., contra la sentencia número 398/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000536/2011, seguidos a instancia de Humberto y Pedro frente a ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Humberto y D. Pedro presentaron demanda contra ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398/2011, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Humberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de ASTURIANA GALVANIZADORA, S. L., en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    - Contrato de trabajo de duración determinada (de puesta a disposición), suscrito el 26 de junio de 2001 con FLEXIPLAN, S. A. E. T. T. para prestar servicios en la empresa usuaria ASTURIANA GALVANIZADORA,

    S. L. con la categoría profesional de especialista. Fue baja el 21 de diciembre de 2001.

    - Contrato de trabajo de duración determinada (de puesta a disposición), suscrito el 28 de enero de 2002 con FLEXIPLAN, S. A. E. T. T. para prestar servicios en la empresa usuaria ASTURIANA GALVANIZADORA,

    S. L. con la categoría profesional de especialista. Fue baja el 8 de diciembre de 2003.

    - Contrato de trabajo de duración temporal, por obra o servicio determinado (trabajos de galvanizado de material, según pedido de la empresa IMEDEX, S. A.) suscrito el 12 de enero de 2004, con la categoría profesional de especialista.

  2. ) El demandante, D. Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM001 prestó servicios por cuenta y orden de ASTURIANA GALVANIZADORA, S. L., en virtud de los siguientes contratos de trabajo.

    - Contrato de trabajo de duración determinada (de puesta a disposición), suscrito el 14 de julio de 2005 con FLEXIPLAN, S. A. E. T. T. para prestar servicios en la empresa usuaria ASTURIANA GALVANIZADORA,

    S. L. con la categoría profesional de especialista. Fue baja el 21 de diciembre de 2001.

    - Contrato de trabajo de duración temporal, por obra o servicio determinado (trabajos de galvanizado de material, pedido ESNOVA,S. A.) suscrito el 21 de abril de 2008, con la categoría profesional de especialista.

  3. ) El salario a efectos de indemnización del Sr. Humberto asciende a 64 euros diarios y el del Sr. Pedro a 60,10 euros diarios, incluidas en ambos casos la prorrata de pagas extraordinarias. Ninguno de los trabajadores ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. ) El 16 de mayo de 2011, ambos trabajadores recibieron una comunicación del tenor literal siguiente:

    Muy señor nuestro:

    Cúmplenos poner en su conocimiento que el próximo día 31 de mayo de 2011 finaliza el periodo vigencia del contrato suscrito con Vd.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes.

    Rogamos tenga a bien firmar el duplicado adjunto.

    Atentamente,

  5. ) La comunicación a la que se refiere el artículo anterior fue recibida por otros tres trabajadores que se encontraban en situación semejante a la de los demandantes.

  6. ) El 5 de julio de 2011 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación a instancias de D. Humberto, que presentó papeleta el 24 de junio. El mismo concluyó "sin avenencia". La empresa manifestó: que se aviene a las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia accede a la petición de readmisión del actor con carácter indefinido, antigüedad del 26/06/01 y con un salario de 62,00 # a efectos de salarios de tramitación e indemnización, consistente en el salario del Convenio más la media de nocturnos y objetivos percibidos por el trabajador durante el último año, debiendo producirse la reincorporación en el plazo de tres días, momento en el que se le abonarán los salarios de tramitación una vez acreditadas las sumas percibidas por los servicios públicos de empleo. La parte conciliante no aceptó el ofrecimiento. 7º) El 8 de julio de 2011 la empresa remitió un burofax al Sr. Humberto, comunicándole que se había optado por la readmisión y que se fijaba para la misma la del día 8 de julio.

  7. ) El 24 de agosto de 2011 la empresa ingresó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Gijón

    4.250,26 euros "como medida cautelar, sobre los salarios de tramitación que le pudieran corresponder al citado trabajador [D. Humberto ], por el periodo del 1 de junio al 24 de agosto de 2011. Tal circunstancia se comunicó al actor mediante carta certificada.

  8. ) El 5 de julio de 2011 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación a instancias de D. Pedro, que presentó papeleta el 24 de junio. El mismo concluyó "sin avenencia". La empresa manifestó: que se aviene a las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia accede a la petición de readmisión del actor con carácter indefinido, antigüedad del 14/07/05 y con un salario de 60,10 # a efectos de salarios de tramitación e indemnización, consistente en el salario del Convenio más la media de nocturnos y objetivos percibidos por el trabajador durante el último año, debiendo producirse la reincorporación en el plazo de tres días, momento en el que se le abonarán los salarios de tramitación una vez acreditadas las sumas percibidas por los servicios públicos de empleo. La parte conciliante no aceptó el ofrecimiento.

  9. ) El 8 de julio de 2011 la empresa remitió un burofax al Sr. Pedro, comunicándole que se había optado por la readmisión y que se fijaba para la misma la del día 8 de julio.

  10. ) El 24 de agosto de 2011 la empresa ingresó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Gijón

    4.068,92 euros "como medida cautelar, sobre los salarios de tramitación que le pudieran corresponder al citado trabajador [D. Pedro ], por el periodo del 1 de junio al 24 de agosto de 2011. Tal circunstancia se comunicó al actor mediante carta certificada.

  11. ) La empresa comunicó al Servicio Público Estatal de Empleo que había procedido a la readmisión de ambos trabajadores, lo que determinó resolución de dicho organismo que revocó a ambos el derecho a percibir prestaciones de desempleo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMAR INTEGRAMENTE las demandas interpuestas por D. Humberto y por D. Pedro contra ASTURIANA GALVANIZADORA S. L. declarando la improcedencia del despido sufrido por ambos con efectos al 31 de mayo de 2011, condenando a la empresa demandada readmitir a los trabajadores o a indemnizarlos con las siguientes sumas:

D. Humberto 27.900 euros

D. Pedro 15.938,59 euros

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