STSJ Galicia 1398/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1398/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000842

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004769 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a: LI NO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MGI COUTIER ESPAÑA, S.L., MGI COUTIER FRANCIA

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO, BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004769 /2011, formalizado por D. Salvador, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000173 /2011, seguidos a instancia de Salvador frente a MGI COUTIER ESPAÑA, S.L. Y MGI COUTIER FRANCIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvador presentó demanda contra MGI COUTIER ESPAÑA, S.L. Y MGI COUTIER FRANCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Agosto de 2011 que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Salvador, mayor de edad, don D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la compaña demandada desde el 17 de marzo de 1997, con la categoría profesional de responsable de compras de mercados internacionales, grupo I, y, un salario mensual de 4.927,17 E. D. Salvador dependía jerárquicamente del Responsable de Compras, esto es, de D. Eulalio . En el desempeño de su cargo, D. Salvador, es responsable de la elaboración y control de su panel de proveedores y optimización de las compras de su cartera, respetando las reglas y los objetivos del grupo (calidad, costes, plazos, cantidad). De manera pormenorizada las tareas del trabajador se expresan en el documento aportado por la empresa denominado definición de función, que consta a los folios 284 y siguiente de las actuaciones y cuyo contenido se tiene, aquí, por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

El 14 de enero de 2011, la mercantil MGI COUTIER ESPARA, S.L. remite a D. Salvador una carta en la qua se notifica su despido, señalando lo que sigue: Por la presente se le notifica la decisión de este empresa de proceder a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO por DESPIDO DISCIPLINARIO - art. 54 del E.T .- con efectos desde la fecha de esta comunicación 10.01.2011-, y viniendo motivado este despido por los siguientes hechos: - Por parte de la dirección de la empresa se ha tenido conocimiento en fecha reciente, de que por parte de Ud. se viene incumpliendo desde al menos el comienzo del pasado año 2010 hasta la actualidad, el pacto de plena dedicación y exclusividad, que tiene suscrito con la empresa, y por razón de los cuales además percibe un plus salarial específico. Y no solo incumple gravemente tal pacto, sino que además utiliza medios y recursos económicos de la empresa, y formatos comerciales de MGI, en el desempeño de sus cometidos comerciales para la actividad industrial ajena a MGI COUTIER. En tal sentido, se ha tenido conocimiento de que por su parte se ha llevado a cabo la constitución de una sociedad mercantil denominada LITTLE ELECTRIC CAR ESPAÑA, S.L., cuyo objeto social es la importación, exportación, montaje, ensamblaje y distribución de componentes de automoción y de coches eléctricos, que ha dado comienzo a sus operaciones en mayo de 2010. El domicilio social se corresponde con su domicilio personal, y figura Ud. como administrador social único. Viene desarrollando Ud. labores comerciales para la citada empresa, de las que es un ejemplo una oferta remitida al Concello de Vigo, en marzo pasado, en la que indica además como teléfono de contacto el teléfono a Ud. facilitado por MGI COUTIER ESPAÑA para su trabajo en esta empresa ( NUM001 ) - útil de trabajo a emplear exclusivamente en su prestación de servicios para MGI, y no en otras actividades para las que no está autorizado-, y señala una dirección Personal de correo electrónico rubenblancofernandezyahoo.com. Además se utiliza un formato tipo de "oferta comercial" idéntico al que se ha venido empleando por Ud. en sus funciones comerciales para MGI COUTIER ESPAÑA -formato tipo de Grupo MGI-, lo que conlleva generar un evidente confusionismo entre las ofertas comerciales de ambas empresas. En la actualidad consta aún que Ud. como administrador único de esa sociedad la cual está llevando a cabo en los últimos meses una política de expansión y difusión comercial en la fabricación de estos vehículos eléctricos en esta ciudad y su comarca industrial y zona de influencia. Sin perjuicio de que los hechos así relatados son ya más que suficientes para justificar su despido disciplinario, por la grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que todo ello supone, de conformidad con el art. 54.2,d) del Estatuto de los Trabajadores, can total Pérdida de confianza par parte de esta empresa hacia Ud., también se ha podido comprobar que algunos desplazamientos y viajes que ha realizado pagados por MGI COUTIER ESPAÑA S.L., han sido aprovechados por Ud. para llevar a cabo labores de preparación y puesta en marcha del proyecto de su nueva empresa LITTLE ELECTRIC CAR ESPAÑA S.L., acordando y celebrando reuniones relativas a LITTLE FRANCE el día treinta y uno he marzo pasado en las proximidades de Paris, para lo que se aprovechó Ud. de gastos pagados por MGI COUTIER ESPARA, lo que podría justificar además una denuncia penal por apropiación indebida de recursos económicos de esta empresa para fines propios; se recabarán par esta empresa todos los años a tal fin necesarias, para emprender las acciones oportunas, al margen de la presente decisión en el ámbito laboral de su despido disciplinario. Del mismo modo el uso del teléfono móvil de empresa MGI, para actividades industriales y comerciales de LITTLE ELECTRIC CAR ESPAÑA S.L. Todas las averiguaciones que hasta el momento hemos realizado, pese a la complejidad de estas labores, nos llevan a concluir la comisión por Ud. de Manera continuada desde al menos finales de 2009 y comienzos del año 2010 a la fecha presente, de una conducta continuada constitutiva de INFRACCION LABORAL MUY GRAVE, merecedora de la máxima sanción de DESPIDO DISCIPLIARIO, de conformidad con el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y convenio aplicable. De ahí esta decisión de proceder a su despido, por no caber la alternativa por la pérdida de confianza, más aún por las relevantes responsabilidades que ha venido desarrollando al servicio de MGI COUTIER ESPAÑA S.L. e información confidencial de nuestro grupo empresarial al que ha tenido permanente acceso durante todo este tiempo. En consecuencia, con fecha de efectos de esta comunicación, queda extinguido su contrato de trabajo, exonerado Ud. de su obligación de acudir al trabajo, y recibirá la liquidación de salarios hasta la fecha, con expresa reserva de acciones legales por otros cauces frente a Vd. por parte de MGI COUTIER ESPAÑA S.L. Consta que este carta fue comunicada al Presidente del Comité de Empresa, B. Adriano . TERCERO.- Como se señaló, D. Salvador, comenzó a prestar sus servicios para las compañías demandadas, que entonces giraban bajo la denominación DIK MGI-COUTIER, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual par circunstancias de la producción, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. En este contrato, -obrante al folio 246 de las actuaciones-, se contienen tres clausulas adicionales qua, sin perjuicio de tenerlas aquí por enteramente reproducidas, versan sobre los siguientes pactos: Primera.- Pacto de plena dedicación, por virtud de la cual el trabajador trabajará en exclusiva para, DIK MGI-CCUTIER, S.A. y, en consecuencia, no podrá realizar obra, trabajo asesoramiento de ningún tipo para otros ni directa ni indirectamente en ninguna actividad perteneciente a las ramas industriales a comerciales de la empresa, ni tampoco expresamente en la fabricación de piezas y componentes para la industria del automóvil; estampaciones metálicas fabricación de piezas de plástico; constructores de máquinas, mecanismos, dispositivos, sistemas de producción o montaje de piezas; constructores de herramientas, útiles, moldes, troqueles; fabricación de cables y cableados eléctricos; fabricación, envasado y comercialización al por mayor de productos de ferretería, menaje del hogar y material eléctrico. Segundo.- Pacto de no competencia posterior al cese, durante un año, en el territorio de la Comunidad de Galicia y la Región Norte de Portugal, con relación al contenido de las actividades descritas en la primera de las cláusulas, ya transcrita. Tercera.- Pacto de permanencia en la empresa durante la vigencia del contrato suscrito justificado por la formación y especialización profesional que recibirá el trabajador para la realización de proyectos y trabajos específicos que corresponden al puesto para el que ha sido contratado. A continuación el contrato recoge dos compromisos de confidencialidad,...

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