STSJ Castilla-La Mancha 238/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00238/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000093 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000142 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 93/2012

Recurrente/s: Ceferino

Recurrido/s: SILICIO SOLAR SAU. PROCURDO5R FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADA MARIA

D. RUIZ PÉREZ.

Recurrido/S: CC.OO, SINDICATO CTT y SINDICATO SIS

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 238/12

En el Recurso de Suplicación número 93/12, interpuesto por la representación legal de D. Ceferino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha uno de junio de 2011, en los autos número 142/11, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido SILICIO SOLAR SAU, CC.OO., SINDICATO CTT y SINDICATO SIS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda presentada por D. Ceferino contra SILICIO SOLAR S.A.U., SINDICATO CC.OO, SINDICATO C.T.T. Y SINDICATO S.I.S., y declaro no ajustada a Derecho la aplicación del Art. 37 del Convenio General de la Industria Química en relación con el Art. 29 y disposición final del Convenio de la Empresa Silicio Solar y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento es D. Ceferino, representante sindical en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de UGT en Silicio Solar, con ámbito de representación de la empresa. El conflicto afecta a los trabajadores de la empresa que son los comprendidos en el ámbito de vigencia de su convenio colectivo.

SEGUNDO

La norma objeto de interpretación es el Art. 29 del convenio que tiene el siguiente contenido: "COMPLEMENTOS SALARIALES EN I.T. Y ABSENTISMO. La reducción del absentismo injustificado en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de la Empresa y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, en los supuestos en los que dicho índice, no supere el 2% a título individual y el 3% a título colectivo, durante el trimestre natural corriente en el que se produzca la baja, los trabajadores verán complementadas sus prestaciones por IT hasta alcanzar el 100% de sus Retribuciones Salariales a excepción del complemento variable y durante un período máximo de 18 meses. No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, el índice colectivo a efectos del cómputo anteriormente indicado se reducirá en un 0,2% anualmente. Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional.". Así como la disposición adicional final del convenio: "Para lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Real Decreto Ley 1/95, de 24 de marzo, y las disposiciones legales o normativas que no siendo convencionales serán de aplicación, así como derecho supletorio el Convenio General de la Industria Química en lo no recogido en este Convenio. No obstante lo anterior, se requerirá el estudio previos y acuerdo por parte de la Comisión Mixta para lo no previsto en el presente convenio." y el párrafo primero del Art. 37 del Convenio General de la Industria Química : "En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, las empresas complementarán las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, con exclusión de aquellas de naturaleza variable."

TERCERO

Consta intento de conciliación previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que formuló la sección sindical del sindicato UGT frente a la empresa SILICIO SOLAR SAU sobre conflicto colectivo, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de un primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente de lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Colectivo de la empresa SILICIO SOLAR; así como de la disposición final de dicho Convenio Colectivo en relación con el artículo 37 del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Químicas .

Mediante tales alegaciones de infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR