STSJ Castilla y León 154/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00154/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 78/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 154/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 78/2012, interpuesto por DIVERSERVICIOS 2000 S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 668/2011, seguidos a instancia de DON Benito, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Benito contra DIVERSERVICIOS 2000 S.L., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa DIVERSERVICIOS 2000 S.L., a que a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 4.765,24 # en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/07/2011) hasta la notificación de esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Benito ha venido prestando servicios para la empresa DIVERSERVICIOS 2000 S.L., con una antigüedad de 24 de diciembre de 2.008, ostentando la categoría profesional de Conserje y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.207,86 #. SEGUNDO.- En fecha 24 de diciembre de 2.008 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en "realización de la obra o servicio determinado en las instalaciones del cliente Gonvarri en Burgos", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, fijando una duración desde el 24 de diciembre de 2.008 hasta fin de obra. TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2.002 las empresas Gonvarri Industrial S.A. y DIVERSERVICIOS 2000 S.L., suscribieron contrato de arrendamiento de auxiliares de servicios, por el que la primera contrató a la segunda la prestación del servicio de auxiliares de servicios para sus instalaciones en el Polígono Industrial Gamonal-Villímar, c) La Bureba s/n, fijando que el auxiliar de servicios es aquel trabajador, mayor de edad, sin antecedentes penales y con la aptitud física e instrucción suficiente para desempeñar uniformado y con los medios de protección autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación, control preventivo en general, orientación, información y atención de visitantes, manifestando expresamente que los servicios objeto del contrato no constituyen servicios de seguridad privada, regulados en la Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada y demás normas de desarrollo. Los servicios contratados entre dichas empresas y que se mantuvieron hasta el 31 de julio de 2.011, consistieron en un Conserje las 24 horas del día, durante los 365 días del año, más un Conserje durante todas las noches de: sábados, domingos y festivos del año en jornada de 22,00 a 06,00 horas. CUARTO.- En base a la contratación expresada en el Hecho Probado precedente, DIVERSERVICIOS 2000 S.L., tenía contratados a 5 trabajadores con la categoría profesional de Conserje. QUINTO.- En fecha 11 de julio de 2.011 Gonvarri Industrial S.A., comunicó a DIVERSERVICIOS 2000 S.L., que los servicios de Conserjería que tienen contratados, quedaban reducidos a partir de las 00,00 horas del día 1 de agosto de 2.011 a un Conserje de lunes a viernes laborables desde las 06,00 a las 22,00 horas, habiendo suscrito dichas empresas en fecha 1 de agosto de 2.011 contrato de arrendamiento de servicios de conserjería por el que Gonvarri Industrial S.A., contrató para sus instalaciones sitas en calle la Bureba s/n, P.I. GamonalVillimar un servicio de Conserjería, que comenzará el día 1 de agosto de 2.011 a las 06,00 horas, con un horario de lunes a viernes de 06,00 a 22,00 horas, expresando nuevamente que el auxiliar de servicios es aquel trabajador, mayor de edad, sin antecedentes penales y con la aptitud física e instrucción suficiente para desempeñar uniformado y con los medios de protección autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación, control preventivo en general, orientación, información y atención de visitantes, así como que los servicios objeto del contrato no constituyen servicios de seguridad privada, regulados en la Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada y demás normas de desarrollo. SEXTO.- DIVERSERVICIOS 2000 S.L., es una empresa de servicios del Grupo Mercantil Umano, formando parte también de dicho grupo una empresa de vigilancia y seguridad denominada Umano Vigilancia, que en fecha 1 de agosto de 2.011 ha comenzado a prestar para Gonvarri Industrial S.A., servicios de seguridad privada, a través de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas. SEPTIMO.- En fecha 24 de mayo de 2.010 el actor presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa DIVERSERVICIOS 2000 S.L., denunciando la realización excesiva de horas de trabajo, emitiéndose Informe por dicho Organismo en fecha 25 de junio de 2.010, haciendo constar que la organización del trabajo a la hora de efectuar la asignación de turnos es competencia empresarial en el marco de sus facultades de organización del trabajo y que examinados los cuadrantes aportados y los turnos correspondientes al denunciante, los mismos no implican a priori incumplimientos en la materia. OCTAVO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.010 al 27 de diciembre de 2.010 el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, con el diagnóstico de "Ansiedad", habiéndose emitido Informe Médico en fecha 27 de diciembre de 2.010 haciendo constar que los síntomas de ansiedad estaban relacionados con problemas laborales. NO VENO.- Tras ser dado de alta médica, el actor disfrutó de sus vacaciones, habiéndole comunicado la empresa demandada en fecha 20 de enero de 2.011 lo siguiente: Muy Sr. Nuestro: Mediante el presente escrito ponemos en su e conocimiento que queda relevado del servicio que usted tenia asignado con el cliente "Gonvarri" y sito en Pol. Ind. Gamonal-Villimar, C/ La Bureba S/N de la localidad de Burgos, hasta nueva notificación . Esto es debido a que la empresa Diverservicios está reajustándole servicio, tanto la planificación del mismo como la plantilla a él adscrita. Por tanto, mediante el presente escrito le informamos que goza usted de permiso retribuido hasta nueva orden y que la empresa procederá a enviarle, o bien entregarle en mano, un cuadrante con el servicio asignado una vez que las adecuaciones mencionadas concluyan. no habiendo prestado servicios el actor a partir de ese momento para la empresa demandada, la cual continuó abonándole su retribución mensual. DECIMO.- En fecha 15 de julio de 2.011 DIVERSERVICIOS 2000 S.L., notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy señor nuestro: Mediante el presente escrito, le comunicarnos que el día 31 de julio del presente año, se modifica el contrato mercantil con el cliente "GONVARRI I CENTRO DE SERVICIOS SL (BURGOS ) pasando de: Un Conserje 24 horas durante los 365 días del años más un Conserje todas las noches en jornada de 22,OOh a 06,00 horas todos los sábados domingos y festivos del año, a un Conserje desde las 06,00h a. las 22 horas de lunes a viernes laborables Por lo tanto esta modificación del contrato mercantil implica una reducción en el números de horas contratadas. La empresa ha recibido dicho comunicado por parte del cliente el día 11 de julio de 2011. Como consecuencia de las modificaciones anteriormente expuestas, la empresa se ve obligada a la extinción de una serie de contratos laborales, teniendo en cuenta en primer lugar, el criterio de antigüedad de los trabajadores y en segundo lugar, las cargas familiares de los mismos (para trabajadores que tengan la misma antigüedad en la empresa), por tanto, lamentamos comunicarle que teniendo en cuenta los criterios, anteriores su contrato laboral por Obra y Servicio finalizará el próximo el 31 de julio. Por todo ello le comunicamos que con esa fecha, 31 de julio de 2011, quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa DIVERSERVICIOS S.L., 2000, causando baja e la misma. A partir de esta fecha, la empresa se pondrá en contacto con VD, para entregarle tanto la liquidación de haberes y finiquito correspondiente, así como toda la documentación que se deriva de la extinción contractual. DECIMO-PRIMERO.- El actor solicita se declare que el cese operado por la empresa demandada en fecha 31 de julio de 2.011 constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente.DECIMO-SEGUNDO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. DECIMO-CUARTO.- En fecha 31 de...

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