STSJ Castilla y León 139/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 59/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 139/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 59/2012 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON y AYUNTAMIENTO DE HOYO DE PINARES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 366/2011 seguidos a instancia de DON Benjamín y DON Donato, contra los recurrentes y DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DON Benjamín y DON Donato, contra la parte demandada, la JCyL, el AYUNTAMIENTO DE HOYO DE PINARES y la DIPUTACIÓN DE ÁVILA, sobre despido, y previa estimación de la falta de legitimación pasiva de la Diputación, debo declarar y declaro la improcedencia de los llevados a cabo, condenando a las dos primeras a que, a opción de la primera, readmita a la parte actora en sus puestos de trabajo o la indemnicen en las cantidades de 1.087#74 y 540#81 Euros, respectivamente; con abono solidario, cualquiera que sea la opción de la JCyL, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia sin que puedan exceder del 31-9-11 y a razón de 47#95 y 47#68 Euros brutos diarios, también respectivamente. Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Que, periódicamente (habitualmente al año), entre la JCyL y la Diputación de Ávila se han venido suscribiendo los Convenios de Colaboración en la prevención y extinción de incendios que, obrantes en Autos, se dan por reproducidos. En virtud de los mismos, y con carácter general, se debe reseñar que: a) la Diputación pone a disposición de la JCyL determinados vehículos, así como el personal necesario para su completa utilización; b) a los efectos de este personal la Diputación debería realizar los oportunos convenios con los Ayuntamientos donde están situados los vehículos; d) la JCyL dotaría a todo el personal del correspondiente Equipo de Protección Individual; e) la orden de intervención sería dada por el funcionario de la JCyL encargado de incendios en la zona en que éstos se produzcan; f) la JCyL se encargaría, con cargo a sus presupuestos, del mantenimiento y conservación de los vehículos; g) los vehículos deberían ubicarse, durante la campaña, en los lugares que designe la JCyL y sólo podrán destinarse a estos fines; y, h) la JCyL dotaría a cada vehículo de una emisora para su localización y dirección. SEGUNDO .- Que, iniciada acción Inspectora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha de 14-10-10 (en relación con la contratación de trabajadores por diferentes Ayuntamientos de la Provincia para prestar servicios para la JCyL durante la campaña contra incendios forestales de 2010), en fecha de 7-2-11 requirió al Ayuntamiento demandado para que se abstuviera de proceder a la cesión ilegal de trabajadores que, entendía, se producían como consecuencia de las siguientes comprobaciones: 1 Por parte de la Consejería de Medio Ambiente se celebra un Convenio específico de colaboración entre ella y la Diputación de Ávila en materia de incendios en fecha 01.02.2010, en virtud de las competencias y funciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales que le corresponden a dicha Consejería en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto 75/2007, de 18 de julio, tal como se indica en la exposición primera del citado Convenio. Entre su clausulado de estipula: -El objeto de dicho convenio es integrar en el Operativo de Extinción de Incendios los vehículos de la Diputación de Ávila, poniéndolos a disposición de la JCyL, debiendo aportar además personal necesario para la conducción. La Consejería de Medio Ambiente asumirá el coste del personal necesario (peones relacionados en Anexo II) para completar la dotación de vehículos, que tendrán como misión el tendido de mangueras, carga, descarga, lanzamiento de agua, etc., derivadas de las tareas de extinción. Asimismo, dicha Consejería aportará personal propio de la JCyL que complete las dotaciones existentes (Anexo III).-La Consejería dotará a todo el personal de los correspondientes equipos de protección individual (EPI) para la correcta realización de los trabajos de extinción.-La Consejería dotará a cada vehículo con una emisora para su localización y dirección y al conductor de un portófono para su localización fuera de la jornada así como para el trabajo diario. Asimismo se encargará del mantenimiento, conservación y averías de dicho vehículos que pudieran producirse como consecuencia de la intervención de los mismos en trabajos de extinción de incendios, siendo, igualmente, por cuenta de la Consejería el combustible necesario para su funcionamiento. 2.- En base a dicho Convenio la Diputación de Ávila celebra un Convenio de colaboración con cada uno de los Ayuntamientos afectados, por el que se propone a los mismos contratar conductor titular y suplente para los vehículos de extinción de incendios, así como los peones correspondientes. Como Anexo a cada uno de los Convenios celebrados con los Ayuntamientos se especifica el personal necesario objeto de contratación, así como el importe a abonar por parte de la Diputación de Ávila en base a la subvención recibida por la Junta, estableciéndose una cantidad máxima en concepto de salario mensual brutal (incluyendo parte de paga extraordinaria, vacaciones, Seguridad Social y liquidación) de 1.705#45 # para los conductores y 1.308#33 # mes para los peones mangueristas. 3 Los Ayuntamientos en sus comparecencias informan en los siguientes términos:-Trabajan a las órdenes de los Agentes Forestales de la Consejería de Medio Ambiente, quien organiza no solo los trabajos propios de la extinción de incendios sino también aquellos otros a realizar en los períodos de tiempo en que no haya incendios, tales como: podas, limpieza de caminos y cunetas, etc. Los Ayuntamientos están al margen de dicha organización y funcionamiento, sin ningún control sobre los trabajos realizados. -El horario de trabajo está fijado por la Consejería de Medio Ambiente.-El salario abonado al personal contratado para dicha campaña, en su mayoría, se ajusta a los cuantías asignadas en el Convenio celebrado con la Diputación, abonando en ocasiones algún Ayuntamiento cantidades algo superiores por aplicación de diferentes convenios colectivos (unos, el convenio colectivo de vigilancia y extinción de incendios, otros, el de faenas agrícolas y trabajos forestales, etc.).-El abono de las horas extraordinarias se realiza con cargo a la Consejería de Medio Ambiente. Cada Ayuntamiento elabora una relación de las horas extras realizadas y certificadas por el Agente Forestal, emitiendo una factura que envía a la Consejería a fin de que se le abone. La cantidad a abonar por cada hora está regulada por la Orden MAM/243/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban los precios de referencia que regirán para la liquidación de indemnizaciones por razón de Incendios Forestales.4.- La Consejería de Medios Ambiente se encarga de la formación de estos trabajadores en tareas de extinción.

TERCERO

Que, tomando como base los anterior, la parte actora inició se relación laboral en las campañas veraniegas de extinción de incendios (contratación por el Ayuntamiento) en fechas de 1-7-09 y 1-7-10, respectivamente, ocupando la categoría de mangueristas y prestando...

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