SAP A Coruña 91/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha20 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2518CFA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0002444

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000372 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000279 /2010

RECURRENTE: Carlos Daniel

Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ

Letrado/a: JUAN MANUEL SANTOS PORTO

RECURRIDO/A: Anibal

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR.D./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 20 de febrero de 2012.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, en representación de Carlos Daniel, bajo la dirección Letrada del Sr. Santos Porto contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000279 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 05-09-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Carlos Daniel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -asimismo definido- a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pro igual tiempo y con imposición de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, con excepción de la frase "para encontrarse con ella" que consta en el párrafo tercero y que se suprime.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La cuestión objeto de la presente se basa en la intencionalidad de los encuentros y en la realización por el acusado del estacionamiento del vehículo en las inmediaciones del domicilio de la denunciante. La propia Juez de lo Penal debió de albergar algún tipo de duda al formar su razonamiento de condena, en la medida en que en el Fundamento Primero de la sentencia (folio 160) admite la posibilidad de que uno de los encuentros fuera casual, descartando tal eventualidad al tratarse de dos hechos similares. Sin embargo la Sala no puede compartir el criterio de considerar incompatibles la frecuencia con el azar, de tal forma que el que dos personas coincidan en el plazo de una semana un punto de la ciudad sumamente concurrido pueda ser entendido como un elemento inculpatorio capaz de despejar cualquier margen de duda sobre el concurso de los elementos materiales y subjetivos del tipo y...

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