SAP La Rioja 99/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2012

SENTENCIA Nº 99 DE 2012

En la ciudad de Logroño a veintiséis de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2092 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 057 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Leonardo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por la Letrado D. MARTA MARTINEZ PEREZ, 2.- D. Norberto, - incomparecido-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30-6-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 74-78) en cuyo fallo se recogía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Leonardo contra la aseguradora MAPFRE, S.A, Seguros y Reaseguros y Don Norberto, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos. Se imponen las costas a la parte demandante ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-6) que por el demandado y su Compañía de Seguros se procediera al indemnización de los daños que se dice sufridos el día 5-6-2010 en el vehículo matrícula ....-XGS del actor por importe de 317,07.-euros causados por el vehículo del demandado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Leonardo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 101-103) se alegaba infracción del art. 217 LEC por indebida asignación de la carga probatoria y del art. 386 de la LEC al no aplicarse la presunción que en el mismo se establece, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas a la contraria

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 107-109) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegación de infracción del art. 217 LEC por indebida asignación de la carga probatoria.

Cabe señalar en primer lugar que en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad civil por daños personales y materiales producidos por accidente de circulación tiene un tratamiento distinto.

En el caso de los daños personales se articula un sistema de responsabilidad civil cuasi objetivo en el que únicamente son oponibles la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña al vehículo.

En el caso de daños materiales se mantiene el sistema clásico que exige la cumplida acreditación de la culpa del agente, de lo que...

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