SAP Burgos 97/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0006954

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001212 /2010

RECURRENTE : CAJA RURAL DE BURGOS

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : PEDRO GARCIA ROMERA

RECURRIDO/A : TALLERES DOMINGO FERNANDEZ

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado/a : JOAQUIN ROMEO MONTES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 97

En Burgos a siete de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001212 /2010, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, CAJARURAL DE BURGOS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS APARICIO ALVAREZ, asistido por el Letrado Sr. PEDRO GARCIA ROMERA, y como parte demandante apelada, TALLERES DOMINGOFERNANDEZ SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistido por el Letrado Sr. JOAQUIN ROMEO MONTES. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Debo de ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de TALLERES DOMINGO FERNÁNDEZ S.L., contra CAJA RURAL DE BURGOS, representada por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez y en consecuencia debo de declarar y declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 14 de junio de 2007 y su anexo 1, así como cuantos otros fueran necesarios anular para la eficacia de cuanto aquí se pretende, condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración, debiendo declararse en función de dicha nulidad, la nulidad de todas las liquidaciones económicas practicadas y que se practiquen en virtud de la cobertura de dicho contrato, debiendo devolverse las partes las cantidades percibidas o que perciban en el futuro derivadas de la ejecución del mismo, con sus correspondientes intereses legales devengados, desde que se verificaron los pagos, hasta la fecha de la sentencia y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caja Rural de Burgos, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1-3-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demanda y apelante, Caja Rural de Burgos, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, errónea valoración de la prueba documental con infracción del art. 319.1 LEC .

Conforme a este precepto, "los documentos públicos.... harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ello".

La parte apelante considera que el Contrato Marco y su Anexo, al tratarse de una Póliza intervenida por Notario tenia que haberse reconocido como plenamente probado tanto el hecho de su otorgamiento como el estado de cosas que documenta, es decir, su contenido, lo que, según su criterio, la sentencia de instancia no tiene en cuenta.

La expresión "estado de cosas que documenten", indica la situación de la cosa a la que se refiera el documento, o al conjunto de circunstancias concurrentes en un asunto u objeto determinado.

Pudiera entenderse el "estado de cosas" al contenido contractual, como el suscrito por las partes; que es ese, y no otro.

Conviene precisar que no se trata de escrituras públicas, sino de Hojas de Intervención notariales nos. 190, folio 31, 192, folio 37, y 191, folio 40 -todas de fecha 14 de junio de 2007-.

Las dos primeras, se refieren a Pólizas de préstamo; y la última que, en numeración es la intermedia, se refiere al Contrato Marco de Operaciones Financieras, doc. 4 de la demanda.

De su lectura, de acuerdo con el art. 319-1 LEC, es prueba plena, de la fecha de su otorgamiento, de los intervinientes (identidad, capacidad y legitimidad de las firmas de los otorgantes); que se unen los documentos, numeradas las hojas del 1 al 15; incluida la presente, la emisión del consentimiento sobre la póliza (conformidad y aprobación del contenido), que ha sido libremente prestado, y que "el otorgamiento" se adecua a la legalidad y voluntad debidamente informada. Y la eficacia probatoria, por si misma, de la intervención notarial, no alcanza a más. Por tanto no alcanza a la formación de la voluntad negocial previa a la suscripción de la Póliza, si se ha producido viciosamente, dolo; error, -aspectos ajenos a la emisión libre del consentimiento- como a la información ofrecida y recibida del contenido contractual.

Tampoco alcanza al control de legalidad del contenido de la Póliza, que se integra como documento unido, redactado por...

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