STSJ Galicia 1242/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:1952
Número de Recurso5476/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1242/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005476 /2011-mj

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000176 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: APETECEME SL

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: O ROXELO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA SCL, Graciela

Abogado/a:, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a:, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005476 /2011, formalizado por Graciela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000176 /2011, seguidos a instancia de APETECEME SL frente a O ROXELO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA SCL, APETECEME SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Graciela presentó demanda contra O ROXELO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA SCL, APETECEME SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Da Graciela con DNI NUM000, viene prestando sus servicios en el centro de trabajo Cafetería del Hospital Xeral de Lugo, en virtud de sucesivas concesiones administrativas, con antigüedad de 14 de agosto de 1974 y categoría de encargada y salario de 2.588,77 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- En virtud de contrato administrativo especial con n° de expediente AB-CHX1-09-038, la explotación de la Cafetería- Comedor del nuevo Hospital de Lugo (Lucus Augusti), se concedió a la empresa HOSTAL M.J. ILLAN S.L. con CIF B-27186568, actualmente girando bajo la denominación comercial APETECEME S.L./En la cláusula 21 del pliego, apartado 1, se establece que el contratista asumirá las obligaciones establecidas en la normativa laboral para la subrogación en el personal de la cafetería- comedor. Mediante listado adjunto se publican los datos de la relación de trabajadores asignados al servicio, según información facilitada por las empresas contratistas, a efectos de la subrogaci6n del personal. ANEXO II. En dicho anexo consta, en condici6n de socia trabajadora de la concesionaria saliente 0 ROXELO

S. COOP, LTDA., cooperativa de trabajo asociado, con antigüedad de 14 de agosto de 1974 y categoria de encargada la demandante.Copia de dicho pliego de condiciones y anexo consta unida a las actuaciones, dándose por expresamente reproducido./TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2010, la empresa M.j. Illan S.L. hace entrega a la demandante y a otros trabajadores de carta en la que se comunica la subrogacion de los mismos a la nueva empresa adjudicataria de la cafeteria-comedor del hospital Lucus Augusti. Copia de las firmas a modo de recibi de la comunicacion consta unida a las actuaciones, dandose por expresamente reproducida./ CUARTO.- En fecha 1 de febrero de 2011, la empresa HOSTAL M.J. ILLAN S.L. entrega a la actora escrito en que comunica que no procede su subrogacion y con el siguiente contenido.

QUINTO

La actora es socia trabajadora de la concesionaria saliente 0 ROXELO S. COOP, LTDA. cooperativa de trabajo asociado y socia de la mercantil Lonei S.L., concesionaria saliente del servicio de cafeteria del Hospital de Calde. SEXTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último ario cargos de representacion unitaria o sindical. SEPTIM0.- El 23 de febrero de 2011 se celebro el preceptivo acto de conciliacion ante el Servicio Provincial de Mediaci6n Arbitraxe e Conciliacion de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Graciela, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora can efectos de fecha 1 de febrero de 2011, y condeno a la demandada APETECEME S.L., antes HOSTAL M.J. ILLAN S.L. a que, en el plaza de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a las demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle par la extinción de su relación laboral can la cantidad de 108.728,34 euros (equivalente a 42 mensualidades), en todo caso, a abonar a las trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 86,29 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plaza antes dicho, si opta o no par la readmisión./Asimismo desestimo la demanda frente a 0 ROXELO S. COOP. LTDA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Graciela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora demandante contra la empresa demandada, APETÉCEME S.L. adjudicataria del servicio de CAFETERIA del nuevo hospital de Lugo condenando a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o a indemnizarle por la extinción de su relación laboral con la cantidad de 108.728,34 euros equivalente a 42 mensualidades y en todo caso, los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía de 86,29 euros diarios.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso la empresa demandada, construyendo su recurso en base a tres motivos, con sede el primero en el art. 191 b) de la LPL y los dos últimos en el artículo 191 c) de la L.P.L . y el cual ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora accionante.

SEGUNDO

Que como decimos, la empresa recurre la sentencia de instancia, e insta en primer lugar, la revisión de los hechos probados que se concretan en las que siguen:

1) Que se modifique el ordinal primero de la sentencia y se sustituya su redacción por la siguiente. "La demandante doña Graciela con DNI NUM000 venía prestando servicios como socia trabajadora de O Roxelo Sociedad Cooperativa Limitada, concesionaria del centro de trabajo Cafetería del Hospital Xeral de Lugo, la categoría que figuraba en nómina era la de encargada jefe y la antigüedad de 15-12-1986. La retribución mensual percibida ascendía a 2.588,77 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La cafetería del Hospital Xeral de Lugo ha sido objeto de distintas concesiones administrativas, en lo que a la actora respecta, el historial es el que sigue:

14-08-1974- Horacio .

01-04-1978- Nova Xunta S.A.

03-09-1983- Moises .

15-12-1986-O Roxelo.".

Se sustenta en los folios 2 a 16 (recibos de salarios de la actora); relación de trabajadores remitida por O Roxelo al Sergas y cuentas depositadas de la misma (sin foliar-documento nº 3 y 9 de la demandada); folio 103 (estatutos de la Cooperativa O Roxelo). Pero no procede acceder a lo que se interesa que consiste en esencia en modificar la antigüedad que ha recogido la juzgadora de instancia, desde el año 1974 por la de 15-12-1986 correspondiente a la fecha de la concesión a la empresa O Roxelo lo que en todo caso deberá ser discutido en sede de denuncia jurídica y dos, en señalar su condición de socia trabajadora y la condición de cooperativa de la referida empresa lo que ya consta como hecho probado aún en fundamentos de derecho. Se desestima.

2) Que se modifique el ordinal segundo de los hechos probados para que se añada un párrafo al final para decir que: "Consta...

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