STSJ Comunidad de Madrid 125/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha13 Febrero 2012

RSU 0001790/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00125/2012

Sentencia nº 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 125

En el recurso de suplicación 1790/11 interpuesto por Juan Enrique representado por el Letrado YADIRA GRAU MENA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 630/09 siendo recurrido UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, FERROVIAL SERVICIOS SA. SWISSPORT HANDLING S.A. Y MENZIES AVIATION PLC denominada SWISSPORT MENZIES MADRID HANDLING UTE representado por el Letrado MANUEL GUALDA SUAREZ e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juan Enrique

, contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, FERROVIAL SERVICIOS SA. SWISSPORT HANDLING S.A. Y MENZIES AVIATION PLC denominada SWISSPORT MENZIES MADRID HANDLING UTE e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Juan Enrique prestaba servicios para la codemandada IBERIA LAE SA EN EL AEROPUERTO DE Barajas desde el 17 de septiembre del 2007 a tiempo completo, ya que con anterioridad era a tiempo parcial, con la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares, nivel 3 Nivel, tenia reconocido un primer trienio desde marzo del 2006.

SEGUNDO

El 15/01/08 se produjo subrogación de la otra codemandada UTE SWUISPORT MENZIES HANDLING MADRID, a petición del propio actor que la solicitó mediante escrito de 04/01/08. En la comunicación remitida por el Director de Recursos Humanos se le decía que se le respetarían los derechos enumerados en el Art.67.D del Convenio General del Sector de Asistencia en tierra en aeropuertos y se le reconocía una antigüedad de 01/03/03 a los efectos del n° 2 del antes referido.

Cuando se produjo la subrogación estaba en vigor el XVII Convenio Colectivo de Iberia, aplicándosele al actor todos los conceptos salariales que en él se establecían.

TERCERO

Presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de reconocimiento de Derechos y Cantidad el 30/01/09, por entender que le era de aplicación el XVIII Convenio Colectivo de Iberia que estableció el carácter retroactivo de las mejoras salariales desde enero del 2008 que se produjo la subrogación y que le habían abonado menos salario del que le correspondía, que se le reconociese el derecho de billetes, sin que haya constancia de haberse celebrado la misma.

CUARTO

Según certificación expedida por IBERIA el 24/04/09 el actor que fue baja el 14/01/08 por subrogación; durante el tiempo que estuvo en la Compañía, disfrutaba de los billetes y beneficiarios que se indican a continuación:

"Beneficiarios:

Juan Enrique ( titular)

Geronimo (Derechos equivalente a cónyuge)

Marcos (Derechos equivalente a hijo menor de

21 años.

* 10 trayectos gratuitos en red de Iberia operada por iberia, en clase turista.

En caso de no utilizar ninguno de estos 10

trayectos durante dos años naturales consecutivos o inmediatamente anteriores, podrán usar el mismo tercer año hasta seis segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza sujetos a épocas restrictivas a descontar de su cupo anual de 10.

* Trayectos ilimitados zonales con reserva de plaza en clase turista.

* Fuera de Convenio Colectivo por acuerdo firmado entre la Compañía y sindicatos, tienen derecho a utilizar billetes zonales sin reserva ilimitados en clase turista, para el titular, cónyuge/ Pareja e hijos menores de 24 años.

QUINTO

Según las cuatro certificaciones de 25/02/09 del Jefe de Administración de Personal de la UTE SWISSPORT, reconocidas y ratificadas en el acto del juicio oral, que se dan por reproducidas, en la primera a los folios 498 y 498 Bis: "los conceptos salariales fijos que el actor traía de la empresa IBERIA LAE fueron integrados con arreglo a la estructura salarial vigente el 15/01/08 en la empresa UTE SWISSPORT según cálculos establecidos en la tabla anexa"; en la segunda a los folios 499 y 500 constan las cantidades percibidas por el actor desde el 15 de enero al 31 de diciembre del 2008 de todos los conceptos salariales fijos desglosados mensualmente, según nóminas abonadas"; en la tercera a los folios 501 y 502 figuran los conceptos variables desglosados mensualmente en la tabla salarial anei que se abonan a mes vencido, del mismo periodo de 15 enero al 31 de diciembre del 2008 y en la cuarta, a los folios 503 y 504, los importes mensuales percibidos por el actor en concepto de complemento "ad personam" de dos periodos desde el 15 de enero al 31 de agosto del 2008 y desde el 01/09/08 por aplicación del primer Convenio Colectivo de la empresa.

SEXTO

Por Sentencia de 04/05/09 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, dictada en los Autos 1247/08 y acumulados se estimaron las demandas interpuestas por varios trabajadores contra la empresa IBERIA LAE SA, entre los que se encontraba el actor, reconociéndole la antigüedad de 23/03/99 y que se da por reproducida de los folios 56 a 62.

SEPTIMO

El 1 Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra en aeropuertos (handling) se publicó en el BOE de 18/07/05 y sucesivas modificaciones de determinados artículos el 17/07/06 y el 02/08/08.

OCTAVO

El XVII Convenio Colectivo de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA y su personal de tierra en el BOE de 17/08/07.

NOVENO

El XVIII Convenio Colectivo de la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA SA y su personal de tierra se publicó en el BOE de 12/09/08.

DECIMO

El Convenio Colectivo para el Grupo de Empresa SWISSPORT-MENZIES en el que se encuentra la hoy codemandada UTE SWIISPORT MENZIES HALDING MADRID se aprobó por Resolución de 21 de enero del 2009 del Director General de Trabajo y se publicó en el BOE del 03/02/09.

DECIMO
PRIMERO

Se dan por reproducidas las nóminas del actor correspondientes al periodo de enero a diciembre del 2007 en la empresa IBERIA, folios 458 a 472 y todas las correspondientes a los años 2008, 2009 y de enero del 2010 de la codemandada SWISSPORT a los folios 473 a 497.

DECIMO
SEGUNDO

Se dan por reproducidas los criterios que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia de Aeropuertos(Handling) recoge en la diversas Actas incorporadas en el ramo de prueba documental de la codemanda SWISSPORT respecto a diversas interpretaciones sobre la correcta aplicación de diferentes artículos cuestionados de ese mismo Convenio, folios 505 al 542.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de IBERIA LAE SA y desestimar la demanda y cinco pretensiones articuladas en el suplico de la misma formulada por DON Juan Enrique contra la anterior y contra UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID absolviéndola de todas esas pretensiones."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, FERROVIAL SERVICIOS SA. SWISSPORT HANDLING S.A. Y MENZIES AVIATION PLC denominada SWISSPORT MENZIES MADRID HANDLING UTE. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que en instancia, estima la falta de legitimación pasiva de la compañía IBERIA y absuelve a la codemandada UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID, se alza en suplicación la representación Letrada del actor, formulando recurso conforme al apartado b ) y c) del artículo 191 de la LPL, precepto que resulta de aplicación en tanto la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación ... que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución.

El recurso, ha sido impugnado por la representación Letrada de la mercantil UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID.

En sede de revisión fáctica, se pretende la adición al ordinal primero, de una párrafo redactado como sigue: "En el momento de la subrogación, Iberia abonaba al actor, por los distintitos conceptos retributivos, las cuantías que se recogen en la certificación emitida por Iberia y que se contienen en los folios 157 a 158, que se dan por reproducidos, conforme a las tablas salariales del XVIII Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra y conforme a las tablas salariales del XVII Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra".

Efectivamente y como se resalta en la impugnación del recurso, los certificados extendidos por la codemandada IBERIA LAE SA, en la misma fecha, 9 de febrero de 2010, al señalar por una parte que "en el momento de la subrogación y conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo de...

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