STSJ Cataluña 1044/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2012
Fecha09 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8007318

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1044/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Landelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 206/2011 y siendo recurrido Securitas Direct España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.2.11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, se reconoce la improcedencia del despido de D. Landelino llevado a cabo por la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. en fecha 31-12-2010, con derecho a percibir las cantidades ya consignadas judicialmente por la empresa por indemnización y salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Landelino, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., con antigüedad de 18-10-1999, ostentando la categoría profesional de jefe de ventas y percibiendo una retribución mensual de 3.962 euros, con prorrata de pagas extra (respecto al salario, contestación a la demanda y nóminas folios 49-62; los demás extremos son incontrovertidos).

D. Landelino era retribuido conforme a un plan de retribución variable pactado (folios 67-75). En su nómina se incluían dietas por manutención, dentro del capítulo "otras percepciones no salariales", que alcanzaron los 4.210 euros en el año anterior al despido (folios 49-62).

Las comisiones se percibían a mes vencido (declaración del demandante en el juicio).

En diciembre de 2010, D. Landelino devengó 950 de bonus y 2.086'65 euros de comisiones (folio 62).

D. Landelino es titular de acciones de una sociedad propietaria de un fondo de inversión, EQT. Las adquirió suscribiendo un préstamo el 15-12-2008 y las vendió conforme a un acuerdo de compra, asumiendo el riesgo. D. Landelino rindió las acciones en marzo de 2011 por haber sido despedido obteniendo 19.400'89 euros (ampliación de la demanda, folios 79-118, 201-211 y 214 y declaración del demandante en el juicio).

SEGUNDO

El día 31-12-2010, con efectos del mismo día, la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. comunicó por escrito a D. Landelino su despido por motivos disciplinarios, porque el rendimiento y productividad en su puesto de trabajo no se acomodaban a las expectativas de la organización, reconociendo en el mismo documento la empresa la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización de

63.178'03 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, señalando que procedería a consignar en el plazo de 48 horas ante el Juzgado de lo Social la indemnización caso de no ser aceptada (folios 162-163).

La empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. consignó en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona la cantidad de 65.055'63 euros, el 27-1-2011, por indemnización, más salarios de tramitación (folio 149).

La empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. consignó en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona la cantidad de 5.483'03 euros, el 21-2-2011, por ampliación de la indemnización,

3.191'34 euros, más 2.291'69 euros de salarios de tramitación entre el 28-1-2011 y el 21-2-2011 (folio 140).

TERCERO

D. Landelino tuvo una hija en enero de 2010 con Dª Delfina, empleada de la empresa que estaba bajo sus órdenes (incontrovertido).

Cuando D. Landelino informó que mantenía una relación con una subordinada, se planteó el cambio de centro de ésta a Barcelona. Viendo la imposibilidad de la medida, llegaron a un acuerdo para que Dª Delfina saliera de la empresa con una indemnización. Ella estuvo de acuerdo y no reclamó contra el despido (declaración del demandante en el acto del juicio y folios 123-137 y 170-174).

CUARTO

D. Landelino cuantifica los daños materiales y morales producidos por su despido en la cantidad de 73.552'05 euros, desglosada en 1.987'89 euros correspondientes a las diez jornadas de trabajo que tuvo que invertir en la preparación de la demanda y 71.564'16 euros correspondientes a los ingresos de una anualidad por daños morales derivados de la angustia padecida por el despido, la privación de sus ingresos y tener que recurrir a un abogado (hecho séptimo de la demanda y posterior aclaración, folios 5 y 26).

QUINTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

SEXTO

El 26-1-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 18- 2-2011, donde la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., reconociendo la improcedencia del despido, optó por readmitir al trabajador, quien no aceptó el ofrecimiento. Seguidamente, la empresa ofreció al trabajador 72.793'27 euros brutos, de los cuales 66.369'37 euros corresponden a indemnización y 6.423'90 euros brutos a salarios de tramitación, manifestando que, en el caso de que el trabajador tampoco los aceptara, efectuaría la correspondiente consignación judicial a disposición del trabajador en el plazo de 48 horas, teniendo en cuenta que ya habían sido consignados 65.055'63 euros (folio 17 bis).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Landelino, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su demanda presentada el día 16 de febrero de 2.011, con la pretensión consistente en que el despido disciplinario comunicado por su empresa mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2.010, por no acomodarse su rendimiento y productividad a las expectativas de la organización, fuera declarado nulo por discriminatorio por estar conectado con el despido de otra empleada de la empresa, Sra. Delfina, con la que había tenido una hija, solicitando además una indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales causados en la suma de 58.796,09 euros, o subsidiariamente se declare la improcedencia de dicho despido con las consecuencias legales inherentes, habiendo reconocido la empresa demandada, Securitas Direct España, S.A., tal improcedencia en la conciliación administrativa previa celebrada el día 18 de febrero de 2.011, en que ofreció readmitir al trabajar y, ante la negativa de éste, reconoció el despido como improcedente consignando judicialmente una indemnización por importe de 66.369,37 euros, y otros 6.243,90 euros brutos en concepto de salarios de tramitación. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicita las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)La adición de un nuevo hecho declarado probado 10º en el que se diga lo siguiente: "A mes de noviembre de 2010, el Sr. Landelino había cumplido con el 99% de los objetivos establecidos por la Compañía, mientras que la media anual fue del 91%. Asimismo, la delegación comercial que dirigía el señor Landelino ostentaba en el mes de noviembre 2010 el puesto 43 sobre 100 en el ranking de la Compañía". Fundamenta su pretensión en el contenido de los documentos obrantes a los folios 176 y 177 de las actuaciones, motivo por el que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2)Para qué se modifique el hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida y se diga que su retribución mensual era de 5869,67 euros, así como para que se desglose el resultado de las cantidades que percibía mensualmente en concepto de dietas de manutención, que en total anual alcanzaron los 4210 euros y que fueron de 375 en enero, 350 en febrero, 350 en marzo, 5375 en abril, 350 en mayo, 350 en junio, 275 en julio, 460 en agosto, 225 en septiembre, 275 en octubre, 350...

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