STSJ Andalucía 34/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha11 Enero 2012

Recurso nº 601/11 AN Sent. Núm. 34/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 34/2.012

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Armando, Don Claudio, Don Ezequiel y Don Humberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, Autos nº 1422/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Armando, Don Claudio, Don Ezequiel y Don Humberto contra las entidades PQS Consumo, S.L.U, Productos QP, S.A., Grupo Notilia, Notilia-TCS y PQS Piscinas y Consumo S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Abril de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores, D. Armando, D. Claudio, D. Ezequiel, y D. Humberto, provistos de los D.N.I. que se indican en el cuadro, vienen prestando sus servicios mediante contratos indefinidos por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada, "PQS CONSUMO, S. L. U." en el centro de trabajo con sede en el nº 71 de la Avenida de la Palmera de la localidad sevillana de Dos Hermanas, a jornada completa, con la antigüedad categoría profesional, y el salario a efectos de despido, incluidas parte proporcional de pagas extraordinarias que se indica en el cuadro:

TRABAJADOR CATEGORÍA ANTIGÜEDAD SALARIO

Armando ( NUM000 ) Gerente de División 1-feb-91 194,89

Claudio ( NUM001 ) Jefe de Area de Imagen 5-jul- 89 124,77 Ezequiel ( NUM002 ) Jefe de Area de Personal 2-ene-91 102,76

Humberto ( NUM003 ) Técnico de Primera 3-jul-89 78,86

SEGUNDO

La entidad codemandada empleadora, "PQS CONSUMO, S. L. U.", provisto de C.I.F. nº B-91.059.006, desarrolla su actividad de fabricación y venta de productos químicos y accesorios para piscinas en dicho el nº 71 de la Avenida de la Palmera de la localidad sevillana de Dos Hermanas. La titular de las participaciones sociales de "PQS CONSUMO, S. L. U." es la entidad "Notilia".

La entidad empleadora, "PQS CONSUMO, S. L. U.", ha vendido sus activos -con la excepción de los inmuebles-- a la entidad "PQS PISCINAS Y CONSUMO, S. A.", que se ha subrogado en la posición de empleadora de los trabajadores no despedidos.

"PQS CONSUMO, S. L. U." ha presentado concurso voluntario de acreedores que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Sevilla (Documento nº 5 de los aportados por esta parte).

Ante la mala situación económica de la entidad "PQS CONSUMO, S. L. U.", y la imposibilidad de adquirir los productos necesarios, la entidad "PRODUCTOS QP, S. A." llegó a un acuerdo con la misma para la comercialización de sus productos durante la temporada de verano (Documento nº 4 de los aportados por la codemandada "PQS PISCINAS Y CONSUMO, S. A.").

Don Adolfo, Economista Auditor, ha emitido un dictamen sobre la situación económica de la entidad "PQS CONSUMO S.L.U.", aportado a las actuaciones en el que se llega a las siguientes conclusiones:

...La sociedad PQS CONSUMO S.L.U. en los ejercicios precedentes (2007 y 2008) ha entrado en una situación de PERDIDAS, que ha ido creciendo y agravándose, especialmente en este último ejercicio recién terminado (2009) en el que se ha llegado a una situación insostenible.

Parece absolutamente probado la existencia de CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS del sector, y específicamente de la compañía, que denotan una CRISIS ESTRUCTURAL y una INCERTIDUMBRE, que obligan a la misma a tomar medidas que REDUZCAN SU PRESUPUESTO DE GASTOS.

Parece igualmente razonable e inevitable, que dentro de la estructura de costos existente en PQS CONSUMO, S. L. U. se produzca un AJUSTE en relación a las partidas más relevantes, partiendo de aquellas que puedan ser anuladas, sustituidas o absorbidas por otros elementos de la organización. Todo ello posicionará adecuadamente a PQS PISCINAS y CONSUMO, S.A. para afrontar la situación económica actual de forma competitiva.

En este sentido, en una estructura de gastos como la que presenta la compañía PQS CONSUMO, S. L.

U., por la importancia relativa que representa la partida de gastos de personal, y por la posibilidad de absorción de funciones por el resto de la plantilla, ha sido importante aplicar prioritariamente el AJUSTE en ella.

Este AJUSTE es imprescindible desde todo punto de vista, y es necesario acometerlo, con independencia de la sociedad o grupo que desarrolle el negocio.

También es lógico el planteamiento realizado por los responsables de la gestión, de acometer reducciones o ajustes en otros aspectos de la ESTRUCTURA DE GASTOS, que han abundando en la adecuación a las circunstancias actuales (alquiler, suministros, limpieza, etc.)...

TERCERO

El día 16 de noviembre de 2009, la entidad empleadora codemandada ha comunicado a los actores el despido objetivo, con fecha de efectos de ese mismo día, mediante cartas de despido (aportadas como documental nº 1 de la empleadora) con el siguiente texto:

"...Por la presente y a causa de la difícil situación económica a la que ha llegado esta empresa, lamentamos comunicarle la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, procediendo a extinguir con esta fecha la relación laboral que nos une, según lo establecido en el artículo 52, c) del vigente Estatuto de los Trabajadores (R. Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo).

Dicha situación económica negativa viene reflejada en los resultados económicos de los últimos tiempos. Así y por lo que se refiere al ejercicio 2.007, ya nos situamos en una grave tendencia negativa, pues nuestra actividad anual obtuvo unas pérdidas de 385.461 euros y en el 2008, las pérdidas ascendieron a más de 1.100.000 euros.

En 2.009, la caída ya ha sido muy fuerte, pues con los datos que se poseen a fecha actual se llegará a unas pérdidas estimadas de más de 2.000.000 de euros (cifra que, según todos los indicios, es bien seguro que se incrementará cuando se cierre definitivamente el ejercicio). Ello es consecuencia, esencialmente, de los siguientes factores:

A)La disminución de la cifra de negocio, pues frente a una facturación de 18.983.000 euros en 2007, se bajó a 18.191.000 euros en 2008 y en los meses transcurridos de este ejercicio solo se han alcanzado

12.000.000 euros.

  1. El incremento del índice de morosidad, que se puede concretar -en una estimación para 2009- de 248.000 euros.

  2. La incapacidad de atender a los compromisos financieros contraídos hasta la fecha por el desarrollo del plan de negocio iniciado en el ejercicio 2003, que previo la implantación de una nueva fábrica en el término municipal de Guillena (Sevilla).

  3. Estrangulamiento de los recursos financieros a corto plazo como consecuencia de la no renovación de las líneas de financiación bancaria de circulante.

  4. Imposibilidad, hasta la fecha, de concretar una ampliación de las líneas de subvenciones públicas que aporten nuevos recursos.

  5. Imposibilidad, hasta la fecha, de captar nuevos socios que aporten recursos complementarios a la financiación ajena.

Para superar esta situación y aparte de esta medida, absolutamente indispensable, intentaremos otras:

  1. Concentración de las ubicaciones logísticas de la Compañía en el centro de trabajo de Sevilla, cerrando el almacén de Barcelona y los dos existentes en Dos Hermanas (Sevilla).

  2. Reducir gastos generales, especialmente electricidad, transportes, alquileres, etc.

    Por último y cumpliendo lo establecido en el precepto que citamos al principio, es obligado participarle:

  3. Que se le reconoce el derecho a una indemnización de ......... euros, que se pone inmediatamente

    a su disposición mediante talón nominativo.

  4. Que esta decisión extintiva tiene efectos inmediatos, por lo cual y no habiendo sido posible preavisarle, se le reconoce por dicho preaviso legal los salarios correspondientes a una mensualidad (............

    euros), importe que,...

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    • 13 Febrero 2013
    ...la unificación de doctrina preparado contra la sentencia dictada por la Sala Social del TSJ Andalucía (Sevilla) de fecha 11-enero-2012 (Rec. 601/2011 Contra este auto no cabe interponer recurso alguno. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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