SAP A Coruña 2/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha10 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00002/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 20/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diez de enero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 20 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitaron bajo el número 28 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", (actualmente "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" ) con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identificación fiscal A-28 007 268, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Celestino Gil Turnes; y como apelado, el demandante DON Carlos Francisco, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; habiendo sido además parte en la instancia, como demandante DON Cesar, mayor de edad, vecino de Avilés (Principado de Asturias), con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006 NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, que tampoco se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre indemnización por alquiler del vehículo e improcedencia de aplicar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Borrás Vigo en nombre y representación de Carlos Francisco, contra Cesar y contra La Estrella Seguros, condenando a los segundos a indemnizar al primero en la cantidad de 10.421,36 euros, con los intereses del FJ V de esta resolución.- No procede realizar condena en costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Carlos Francisco escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 30 de diciembre de 2010, se registraron el 10 de enero de 2011 bajo el número 20 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, a excepción del porcentaje de afección.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 12:30 horas del día 30 de julio de 2005 don Carlos Francisco conducía el vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 406, por la carretera AC-862, cuando fue colisionado por el automóvil Volkswagen Golf, conducido por don Cesar, y asegurado en la entidad "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros".

  2. - Como consecuencia de la colisión don Carlos Francisco sufrió lesiones de las que curó a los 46 días, sin secuelas.

  3. - El Peugeot fue llevado a un taller del concesionario de la marca en Ferrol, donde permaneció al menos un mes sin que se adoptase decisión alguna sobre su reparación. Posteriormente se trasladó a otro taller sito en Ortigueira, de donde salió reparado el 20 de febrero de 2006, habiéndose abonado una factura por importe de 10.189,37 euros.

  4. - Mientras su vehículo no estuvo reparado, don Carlos Francisco alquiló un turismo Seat Ibiza desde el 3 de agosto de 2005 hasta el 20 de febrero de 2006, pagando por ello 5.554,30 euros.

  5. - El 26 de abril de 2007 "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" ofreció a don Carlos Francisco un cheque por importe de 2.392,36 euros, al parecer para indemnizarle por los daños personales, pero adjuntando un recibo en el que constaba la renuncia a todas las acciones por parte de este; que no fue aceptado porque no se le indemnizaba en todos los daños.

  6. - El 21 de enero de 2009 don Carlos Francisco formuló demanda contra "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" y don Cesar, solicitando se indemnizado en:

    (a) 2.392,46 euros, por los 46 días impeditivos, incluyendo un 10% de factor de corrección.

    (b) 10.189,37 euros por la reparación de su automóvil.

    (c) 5.554,30 euros por el alquiler de otro turismo mientras duró la reparación.

  7. - Los demandados contestaron a la demanda: (a) alegando la prescripción; (b) mostrando conformidad a la cuantía de los daños personales, que ya había sido ofrecida y no aceptada; (c) oponiéndose al importe de la reparación, por resultar antieconómica, pues el valor de sustitución del automóvil lo fijaban en

    4.800 euros; (d) igualmente mostraron su disconformidad con el alquiler del turismo; (e) y rechazando el pago del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, porque se había realizado una oferta previa.

  8. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia estimó la demanda en el sentido de: (a)

    indemnizar los daños personales en la cuantía que ambas partes aceptaban; (b) otorgar el valor de sustitución incrementado en un 50%; (c) indemnizar en el primer mes del alquiler del vehículo; (d) con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pronunciamientos contra los que parcialmente se alza "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros"

TERCERO

Imposición del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Sostiene la aseguradora en el primer motivo de su recurso de apelación la improcedencia de la condena al pago del interés punitivo previsto en el citado precepto, porque en su momento se había ofertado pagar los daños personales, llegándose a expedir el cheque, que no fue aceptado por el demandante porque quería cobrar la totalidad de la indemnización, siendo elevadísimas las pretensiones por este concepto, por lo que concurre una causa justificada de la regla octava del citado artículo.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, establece en su regla octava, en la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que «no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundado en una causa justificada o que no le fuere imputable» .

    La aplicación del precepto ha dado lugar a una abundante jurisprudencia [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2011 (resolución 812/2011, en el recurso 1130/2008 ), 7 de noviembre de 2011 (resolución 802/2011, en el recurso 1430/2008 ), 20 de julio de 2011 (resolución 582/2011, en el recurso 1615/2008 ), 19 de mayo de 2011 (Roj: STS 4897/2011, recurso 2033/2007 ), 11 de abril de 2011 (Roj: STS 2647/2011, recurso 1950/2007 ), 31 de marzo de 2011 (Roj: STS 2674/2011, recurso 448/2007 ), 23 de marzo de 2011 (Roj: STS 1670/2011, recurso 1830/2007 ), 14 de marzo de 2011 (Roj: STS 1490/2011, recurso 1970/2006 ), 28 de febrero de 2011 (Roj: STS 709/2011, recurso 1898/2007 ), 1 de febrero de 2011 (Roj: STS 271/2011, recurso 2040/2006 ), 31 de enero de 2011 (Roj: STS 328/2011, recurso 2156/2006 ), 31 de enero de 2011 (Roj: STS 230/2011, recurso 1246/2007 ), 17 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7665/2010, recurso 2307/2006 ), 7 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7285/2010, recurso 258/2007 ), 24 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6366/2010, recurso 94/2007 ), 17 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6382/2010, recurso 1299/2007 ), 26 de octubre de 2010 (Roj: STS 5383/2010, recurso 702/2007 ), 29 de septiembre de 2010 (Roj: STS 5028/2010, recurso 1393/2005 ), 12 de julio de 2010 (Roj: STS 4532/2010, recurso 694/2006 ), 12 de julio de 2010 (Roj: STS 4417/2010 ), 23 de junio de 2010 (Roj: STS 3908/2010 ), 7 de junio de 2010 (Roj: STS 3059/2010 ), 8 de abril de 2010 (Roj: STS 1520/2010 ), 7 de enero de 2010 (RJ Aranzadi 154 ), 23 de abril de 2009 (RJ Aranzadi 3164 ), 17 de abril de 2009 (RJ Aranzadi 3339 ), 21 de diciembre de 2007 (RJ Aranzadi 9059 ), 11 de...

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