STSJ Comunidad de Madrid 19/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2012 |
Número de resolución | 19/2012 |
RSU 0005211/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00019/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0049721 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5211/2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: ACCIONA AGUA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA nº: 1675/2010
M.R.
Sentencia número: 19/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 19 de Enero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5211/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1675/2010, seguidos a instancia de ACCIONA AGUA SA frente a los recurrentes y frente a ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por jubilación parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Datos profesionales del jubilado y relevista:
I En fecha 19.11.2007, Licuas, S.A. concertó un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (262:20 horas al año: 85% de la jornada ordinaria) por jubilación parcial con el trabajador D. Abel .
II Con fecha 19.11.2007 Licuas, S.A. concertó un contrato de relevo a tiempo completo y duración del
19.11.2007 al 22.06.2010 con D. Bartolomé .
III Con fecha 07.05.2009, Acciona Agua, S.A. se subrogó en los anteriores contratos tras la adjudicación del contrato de explotación del lote B del Alcantarillado de Madrid.
IV Mediante resolución del INSS de fecha 30.01.2008, se reconoció a D. Abel una pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de la base reguladora de 1.919,15 euros mensuales con efectos económicos del día 19.11.2007.
V Con fecha 29.07.2010, D. Abel solicitó la jubilación ordinaria que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 30.07.2010 en cuantía del 100% de la base reguladora de 2.001,30 euros mensuales y efectos del día 23.06.2010.
hechos relativos al incumplimiento que se imputa a la parte actora:
I D. Bartolomé permaneció en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, desde el
27.07.2009 al 14.10.2009, en que se emitió informe propuesta de incapacidad permanente.
II Por resolución del INSS de fecha 28.10.2009 se comunicó a la empresa demandante que se ha procedido a instruir un expediente de incapacidad permanente a D. Bartolomé y por otra de 19.01.2010, notifica a la empresa por la Mutua demandada el 22.01.2010, se le comunicó que ha sido propuesto para reconocerle una incapacidad permanente absoluta y se le pide que informen sobre las sumas abonadas en concepto de incapacidad temporal, desde el 15.10.2009, al objeto de fijar la fecha de efectos. Mediante resolución del INSS de fecha 19.02.2010 se declaró a D. Bartolomé en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos del día 15.10.2009.
III Mediante resolución de fecha de salida 25.09.2010, el INSS acordó declarar a la empresa demandante responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que dicha entidad ha abonado a D. Abel en el periodo comprendido entre el 16.10.2009 al 31.05.2010 en cuantía de 14.896,34 euros, por no haber procedido a contratar en ese periodo a un nuevo trabajador relevista.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS Y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de octubre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución de la Entidad Gestora demandada, en la que se declaraba la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial, en el periodo de 15 de octubre de 2009 a 31 de mayo de 2010, por falta de contratación de un relevista.
Frente a dicha sentencia se interpone por la parte demandada, gestora de la prestación, recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en relación con el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Según la Entidad Gestora, la cuestión sobre la que gira el recurso se centra en determinar si existe responsabilidad empresarial en el pago de la pensión cuando no se ha contratado un relevista entre el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal en la que se encontraba el que entonces estaba contratado con tal carácter y la notificación a la empresa de la declaración de incapacidad permanente del citado trabajador. Según la Entidad recurrente, al término cese se le debe otorgar el alcance que jurisprudencialmente se le ha dado a estos efectos, considerando como tal cualquier desvinculación con la actividad laboral, si supera el plazo de quince días de que dispone el empresario para proceder a una nueva contratación por sustitución del relevista cesado. Entre esas situación, a juicio de la Entidad Gestora, se encuentra la de transcurso del plazo máximo de incapacidad temporal, en la que ha cesado la obligación de cotización por parte de la empresa.
El motivo debe admitirse porque la sentencia de instancia, que ha dado suficientes y razonados argumentos para estimar la pretensión, no obstante, a criterio de esta Sección de Sala no...
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STS, 15 de Octubre de 2012
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de enero de 2012 dictada en el recurso de suplicación número 5211/11 formulado el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Se......