STSJ Comunidad de Madrid 125/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha11 Febrero 2011

RSU 0000005/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5/11

Sentencia número: 125/11

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5/11 formalizado por el Sr. Letrado Comunidad de Madrid en nombre y representación ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 798/09 y acumulado 941/09, seguidos a instancia de "FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE C.C.O.O." y "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS UGT", frente a "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID CSIT-UP", "SATSE", "CSICSIF", "FEMYTS", "USAE", "CGT" y la citada recurrente, en reclamación por impugnación de conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral con la condición de temporal o interino que presta sus servicios en el ente público HOSPITAL DE FUENLABRADA, a quienes no se les reconoce el derecho a percibir el complemento de antigüedad (trienios), en virtud de lo establecido en el art. 60 del Convenio Colectivo del ente público Hospital de Fuenlabrada 2005-2007 (BOCM nº 25 de 30/1/06 ), el cual continúa vigente en su totalidad en base a lo previsto en sus arts. 5 y 6, pese a haber rebasado su vigencia temporal desde el 30/6/08 .

2)- El HOSPITAL DE FUENLABRADA (en adelante H.F.) es una entidad de Derecho Público que se rige en su actuación por el Derecho Privado, gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y administración propia y estando adscrita a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien se rige por las disposiciones de la ley 13/2002, de 20 de Diciembre por la que se crean sus Estatutos.

3)- El Capítulo IV (Régimen de Personal) de los Estatutos del HF dispone que "el personal del mismo tendrá naturaleza laboral" y, por tanto, según el art. 93 de la Ley 1/1986 de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, dicho personal se regirá por: las condiciones establecidas en los contratos de trabajo suscritos, los Estatutos del HF (Ley 13/2002 ) las disposiciones de la mencionada Ley 1/1986, las de la Ley 1/1984, de 19 de Enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y las normas de Derecho Laboral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por: la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. frente al ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA, la COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UP), SATSE, USAE, CSI-CSIF, CGT Y FEMYTS, debo DECLARAR PROCEDENTE SUPRESIÓN DEL INCISO "COMO PERSONAL LABORAL FIJO" DEL ART. 60 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA DEBIENDO PERMANECER INALTERABLE EL RESTO DEL PRECEPTO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de enero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de enero de 2011 señalándose el día 9 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato "Comisiones Obreras" (en adelante, "CCOO") promovió demanda de conflicto colectivo, solicitando que se reconociese a los trabajadores temporales e interinos que prestan servicios en el hospital de Fuenlabrada el complemento salarial de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo. Estimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Móstoles de fecha 2/12/09, el citado hospital recurre en suplicación, valiéndose de un único motivo que ampara en el apdo. a) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Cita ese motivo la sentencia del Tribunal Supremo de 2/10/02, alegando que de la doctrina que en ella...

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