STSJ Comunidad Valenciana 428/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha14 Febrero 2011

2 R. C.Sent nº 1711/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.711/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 428 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1711/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 884/08, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de Dña. Julia y otros que luego se dirán, contra Bonduelle Ibérica SAU, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la excepción de prescripción:

  1. Se estima la demanda de DÑA. Julia contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicha actora a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar a la actora la cantidad de 396,36 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  2. Se estima la demanda de D. Armando contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al demandante la cantidad de 8,25 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  3. Se estima la demanda de D. Florentino contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho demandante a que le sean reconocidos dos bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 170,32 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  4. Se estima la demanda de DÑA. Bibiana contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicha actora a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar a la actora la cantidad de 135,11 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  5. Se estima la demanda de DÑA. Marta contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicha actora a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar a la actora la cantidad de 92,17 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  6. Se estima la demanda de DÑA. Antonia contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicha actora a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar a la actora la cantidad de 184,99 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  7. Se estima la demanda de D. Jesús Carlos contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos cinco bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 167,90 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  8. Se estima la demanda de D. Casimiro contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos cuatro bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 546,34 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  9. Se estima la demanda de D. Ignacio contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 210,07 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  10. Se estima la demanda de D. Urbano contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos tres bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 259,60 euros y los intereses del art. 29.3 ET .

  11. Se estima íntegramente la demanda de D. Jesús Carlos contra BONDUELLE IBERICA SAU; se declara el derecho de dicho actor a que le sean reconocidos cinco bienios a efectos del plus ad personam, debiendo estar y pasar la citada entidad demandada por esta declaración y todas sus consecuencias; y se condena a la misma a pagar al actor la cantidad de 183,18 euros y los intereses del art. 29.3 ET .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1. La trabajadora demandante DÑA. Julia, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BONDUELLE IBERICA SAU, con las circunstancias de antigüedad según nómina desde el 7.4.1992, categoría profesional de auxiliar y salario de 1.536,23 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. Su relación laboral comenzó el día 3.8.1988 en virtud de contrato eventual al que sucedieron otros del mismo tipo, prestando sucesivamente servicios para FRUDESA SA, UNILEVER FOODS ESPAÑA SA y BONDUELLE IBERICA SAU, que sucedió a las anteriores.Si se estimase su pretensión sobre el devengo de tres bienios (y no uno solo, como hace la empresa) como complemento personal de antigüedad, en el sentido de que se tuvieran en cuenta todos los contratos eventuales, se le adeudaría por la demandada la cantidad de 396,36 euros (según desglose recogido en el hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido -salvo las diferencias correspondientes a marzo y abril de 2007, que reconoce prescritas).Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.5.2008, se celebró acto de conciliación ante dicho organismo el 19.6.2008, que concluyó con el resultado de "sin efecto", al no comparecer la demandada.2. El trabajador demandante D. Armando, con NIF NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BONDUELLE IBERICA SAU, con las circunstancias de antigüedad según nómina desde el 1.5.1991, categoría profesional de especialista y salario de 1.470,59 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. Su relación laboral comenzó el día 13.4.1988 en virtud de contrato eventual al que sucedieron otros del mismo tipo, prestando sucesivamente servicios para las empresas (que fueron sucediéndose) FRIO FRUTOS Y DERIVADOS SA, FRUDESA SA, UNILEVER FOODS ESPAÑA SA y BONDUELLE IBERICA SAU, que sucedió a la anterior.Si se estimase su pretensión sobre el devengo de tres bienios (y no dos, como hace la empresa) como complemento personal de antigüedad, en el sentido de que se tuvieran en cuenta todos los contratos eventuales, se le adeudaría por la demandada la cantidad de 8,25 euros (según desglose recogido en el hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido -salvo las diferencias correspondientes a marzo y abril de 2007, que reconoce prescritas).Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.5.2008, se celebró acto de conciliación ante dicho organismo el 19.6.2008, que concluyó con el resultado de "sin efecto", al no comparecer la demandada.3. El trabajador demandante D. Florentino, con NIF NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BONDUELLE IBERICA SAU, con las circunstancias de antigüedad según nómina desde el 1.5.1991, categoría profesional de oficial 2ª cámara y salario de 1.698,78 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. Su relación laboral comenzó el día 14.4.1988 en virtud de contrato eventual al que sucedieron otros del mismo tipo, prestando sucesivamente servicios para las empresas (que fueron sucediéndose en la relación laboral) FRIO FRUTOS Y DERIVADOS SA, FRUDESA SA y BONDUELLE IBERICA SAU.Si se estimase su pretensión sobre el devengo de dos bienios (y no uno solo, como hace la empresa) de complemento personal de antigüedad, en el sentido de que se tuvieran en cuenta todos los contratos eventuales, se le adeudaría por la demandada la cantidad de 170,32 euros (según desglose recogido en el hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido -salvo las diferencias correspondientes a marzo y abril de 2007, que reconoce prescritas).Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.5.2008, se celebró acto de conciliación ante dicho organismo el 19.6.2008, que concluyó con el resultado de "sin efecto", al no comparecer la demandada.4. La trabajadora demandante DÑA. Bibiana, con NIF NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BONDUELLE IBERICA SAU, con las circunstancias de antigüedad según nómina desde el 1.5.1991, categoría profesional de auxiliar y salario de

1.494,50 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. Su relación laboral comenzó el día

18.5.1987 en virtud de contrato eventual al que sucedieron otros del mismo tipo, prestando sucesivamente servicios para DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VALENCIA SL, y tras pacto entre ésta y la trabajadora pasó a prestar servicios con las mismas condiciones contractuales para FRIO FRUTOS Y...

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