SAP Burgos 85/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2011

SENTENCIA Nº 85

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. INDEMNIZACIÓN

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 281 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 590/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Enero de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Sandra, representada en este Tribunal por el Procurador

D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Rodrigalvarez; y como demandada-apeladaimpugnante, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda, en representación de Dª. Sandra, contra Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veintinueve mil doscientos sesenta y nueve con diecinueve (29.269,19) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Sandra, se interpuso contra la misma recurso de apelación, oponiéndose al mismo la representación de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., e impugnando la Sentencia; tramitándose con arreglo a Derecho;.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 27 de Enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sandra en la que reclamaba la cantidad de 44.973,16 # como indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, condena a la Aseguradora Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar la cantidad de 29.269,19 #, más los intereses del art. 576 LEC, formulan recurso de apelación ambas partes litigantes.

La actora plantea en su recurso cuatro concretas cuestiones: 1.- La aplicación del baremo o Resolución de la Dirección General de Seguro del año del alta de la lesionada, en vez de la fecha del siniestro. 2.- La indemnización concedida por incapacidad permanente parcial. 3.- Dos gastos no concedidos: la matricula de la Universidad Popular y la Residencia de la 3ª edad. 4.- Los intereses del art. 20 LCS .

Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., via impugnación de la Sentencia, formula también recurso de apelación por dos cuestiones: 1ª.- la concesión de 10.750 # como indemnización por la incapacidad permanente parcial, 2/3 partes de 16.102,36 #, máximo fijado por el Baremo, cuando debiera ser a lo sumo el 50% o menos del 33%. 2ª.- La indemnización por 276 días impeditivos, por entender que deben ser considerados impeditivos sólo 144 días.

SEGUNDO

La parte actora, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadas, via impugnación de la Sentencia, por falta de la consignación del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, a que viene obligada por el art. 449.3 LECivil .

El art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil titulado "Derecho a recurrir en casos especiales" en su nº 3 dice: " En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ".

El precepto es claro y su cumplimiento configura un requisito de procedibilidad necesario para la admisión del recurso, y como tal controlable de oficio ( Auto del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2003 ).

El pago o consignación previo a la interposición del recurso no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia esencial para el acceso a la sustanciación de los recursos.

El cumplimiento de los requisitos procesales de orden público y de carácter imperativo, como señala la STC de 2 de Julio de 1986, escapan al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial, por lo que no puede obligarse al Tribunal de segunda instancia a estar y pasar por la admisión decidida por el Juez que ha conocido del proceso en primera instancia.

El incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, contemplado en el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea, por ser un requisito esencial; solo la prueba o acreditación de haber realizado la consignación en tiempo es susceptible de subsanación.

En el caso de autos denunciada por la parte actora la falta de consignación del importe de la condena en su escrito de oposición a la impugnación de la Sentencia realizada por la condenada, de cuyo escrito se le dio oportuno traslado a ésta, ninguna alegación ni ninguna actuación subsanadora ha intentado, y teniendo en cuenta que, además, en su escrito de impugnación de sentencia, no hizo manifestación de su intención de consignar o depositar las cantidades correspondientes, es claro que no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte apelante, vía impugnación de Sentencia, omitió el cumplimiento de un requisito indispensable e insubsanable para poder admitir su recurso de apelación, pues no ha consignado la cantidad a cuyo pago fue condenada en la Sentencia recurrida. El recurso no debió admitirse a trámite. De conformidad con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, las causas de inadmisión de los recursos, en fase de decisión se tornan en causas de desestimación, STS de 21 de Diciembre de 1998, 26 de Julio de 1999, 11 de Octubre de 2000 ).

TERCERO

Sobre la indemnización por incapacidad permanente parcial.

La Sentencia recurrida aprecia la concurrencia de incapacidad permanente parcial, si bien no concede la indemnización en su grado máximo, sino aproximadamente los 2/3 aproximados del tope indemnizatorio.

La recurrente pretende que se le conceda el importe máximo previsto para este tipo de incapacidad, alegando que las secuelas que sufre la actora como consecuencia del accidente han obligado a la actora a cambiar de puesto de trabajo, así de trabajar en una planta hospitalaria de Cirugía Pediátrica, pasa al Hospital Militar al servicio de Consultas de Siquiatría y posteriormente a otro puesto de menor trabajo, Consultas de Preanestésica; que dichos cambios de trabajo no solo ha originado una pérdida de status...

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