STSJ Navarra 60/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha24 Febrero 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE FEBRERO de dos mil once..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se determine la no adecuación a Drecho de la sanción impuesta por la empresa demandada a la demandante, revocando la misma y dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo contra la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 1 de junio de 2010; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 8.566,43 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día 22 de junio de 2010, ambos inclusive, a razón de 126,91 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. María Consuelo viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN SEGURIDAD, S.A. desde el 16 de diciembre de 2008, ostentando la categoría profesional de escolta y habiendo percibido un salario bruto anual entre junio de 2009 y mayo de 2010 de 46.321,53 euros.- La empresa se dedica a la actividad de Seguridad Privada y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Navarra.- SEGUNDO.- Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, por obra o servicio cuyo objeto era la realización de la obra o servicio consistente en la protección de la persona con indicativo NUM000

, que se mantendrá mientras EULEN SEGURIDAD, S.A. mantenga la contrata del arrendamiento del servicio de protección de personalidades de Navarra adjudicada por el Ministerio del Interior.- Obra en autos el contrato de trabajo suscrito entre las partes y el Anexo al contrato, cuyo apartado tercero señala, entre otros extremos, que "dadas las especiales y específicas características de su puesto de trabajo, el trabajador percibirá en concepto de plus puesto de trabajo la cantidad bruta de 76,07 euros diarios y plus por dieta diaria de 14,30 euros, al tratarse de un plus puesto de trabajo se abonará por cada día efectivamente trabajado. La citada cantidad engloba los siguientes conceptos: horas extraordinarias, descanso anual compensatorio, plus puesto de trabajo nocturno, plus fin de semana y festivo".- En la actualidad en plus puesto de trabajo, con dietas incluidas, asciende a 92 euros diarios que el trabajador percibe por cada día de trabajo independientemente de la duración de la jornada.- TERCERO.- El día 1 de junio de 2010 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, al amparo del art. 55.4 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada para los años 2005 a 2008, que tipifica la "falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas fuera de las mismas". La carta obra a los folios 5 y 6 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- La demandante estaba asignada a la vigilancia de la protegida con indicativo NUM000, tratándose de un servicio de escolta doble con vehículo oficial. La demandante prestaba servicios con su compañero D. Benito y disponían de un vehículo de empresa matrícula ....FFF .- Cuando se activa por primera vez un servicio de escolta para un protegido el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía encargado de la coordinación de Seguridad Privada de la Secretaría de Estado de Seguridad se reúne con el protegido, con un representante de la empresa encargada de prestar el servicio y con el escolta o los escoltas asignados. Una vez allí les explica la operativa del servicio, indicándoles que los escoltas deben abrir el servicio cuando sean requeridos para ello por el protegido y realizar previamente la llamada contravigilancia.- Los escoltas deben prestar servicios los días que son requeridos por la persona protegida, que les indica el día y la hora a la que requiere su presencia o bien que quedan pendientes de llamada. La comunicación de la fecha y hora de prestación de servicios se hace directamente entre el protegido y los escoltas, no interviniendo para ello la empresa.- Cuando el protegido indica a los escoltas que deben prestar servicios, éstos se personan en las inmediaciones del domicilio del protegido o en el lugar donde éste se encuentre aproximadamente treinta o cuarenta y cinco minutos antes de la hora fijada para realizar la llamada contravigilancia (vigilancia de la vivienda, inmediaciones, papeleras, contenedores, etc.). Los escoltas son los encargados de abrir el servicio, para lo cual remiten un mensaje de texto a través del teléfono móvil de empresa al Centro de Seguimiento de Escoltas sito en Bilbao.- QUINTO.-Obra en...

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