SAP Murcia 115/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2005:1954
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 1 5 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Dª Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal 931/04 (Cambiario) que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Uno entre las partes, como actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa defendida por el Letrado Sr. Abadía Pacheco, y como demandados Promociones Gamimur, S.L. representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Alarcón. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de octubre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Promociones Gamimur, S.L. representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes contra Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, declaro ser procedente la ejecución despachada, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Promociones Gaminur, S.L., siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 40/05, y examinados los autos, se señaló el día 14 de abril de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en que el pagaré que figuran como título ejecutivo, en el que se fundamenta la demanda, carece del carácter o consideración de tal, puesto que no aparece el lugar de emisión; requisito imprescindible para ello, conforme al artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y cuya ausencia conlleva que no pueda otorgársele aquella consideración; reiterando el apelante que la falta de determinación del lugar de emisión en el pagaré, constituye un defecto insubsanable para el éxito de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Cierto que sobre el extremo expuesto ha existido doctrina, no siempre uniforme, sin embargo siempre se ha de estar al caso concreto y que en lo que ahora nos ocupa, se trata de un pagaré emitido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, oficina de El Esparragal, el 7 de abril de 2003, contra la cuenta corriente 0040087672. Según el artículo 94 L.C.Ch el...

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