STSJ Comunidad Valenciana 534/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2011
Fecha21 Febrero 2011

2 Rec.Suplicación nº 80/2011

Recurso contra Sentencia núm. 80/2011

Ilmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 534/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 80/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 832/2010, seguidos sobre Despido Nulo, a instancia de Doña Ofelia, asistida del Letrado Don Abel, contra Construcciones Castellón 2000 SAU, representado por el Procurador Don José Antonio Peiró Guinot, asistido del Letrado Don Pedro Antonio Tur Giner, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cardenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de septiembre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ofelia contra la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, declaro el DESPIDO de fecha 2 de junio de 2010 NULO, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al abono los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 154,76 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Ofelia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde 22-2-2005, siendo su puesto de trabajo el de "adjunta a presidencia" y salario de 4642,70 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en calle Príncipe de Vergara de Madrid (hecho no controvertido).SEGUNDO.- La empresa desplazó temporalmente a la actora al centro de trabajo en Castellón, desde el 27-10-2008 al 27-9-2009. Tras la finalización del periodo de traslado de Madrid a Castellón, la actora planteó en varias ocasiones el reintegro al centro de trabajo de Madrid, obteniendo la negativa de la empresa. Ante ello la trabajadora solicitó por escrito la reincorporación (hecho no controvertido). El día 11-11-2009 la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora, despido que fue impugnado, dictándose en fecha 26-4-2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, autos 1475/2009, sentencia por la que se declaró la nulidad del despido por entender que el mismo obedecía a una represalia por la previa reclamación de reincorporación al centro de Madrid. TERCERO.- Habiendo la empresa readmitido a la trabajadora en fecha 17-5-2010, en fecha 2-6-2010 la empresa entregó una carta a la trabajadora demandante por la que se procede a extinguir el contrato de trabajo, al amparo de la autorización concedida por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, mediante resolución de 21-12-2009, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 867/09, indicándole el abono de la cantidad de 16.332,30 euros en concepto de indemnización. Dicho ERE tuvo comienzo por el escrito presentado por la empresa demandada el 9-12-2009, que incluía el acta de finalización del periodo de consultas y el listado de trabajadores afectados (30), entre los que figuraba la actora (folios 54 a 57).Contra la resolución dictada por la Autoridad Laboral interpuso la actora recurso de alzada en fecha 18-6-2010. CUARTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 21-6-2010, éste se celebró el día 5-7-2010 con el resultado de intentado sin efecto. El día 5-7-2010 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, Construcciones Castellón 2000 SAU, la sentencia que ha estimado la demanda declarando nulo el despido enjuiciado de 2 de junio de 2010, condenando a la empresa a readmitir a la actora.

El recurso, se articula en dos motivos, formulados con amparo procesal en los apartados a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ambos plantean una misma cuestión, desde perspectivas distintas, al considerar incompetente la jurisdicción social para decidir el supuesto.

El primer motivo solicita que se declare la nulidad de la sentencia para que sea oído el Ministerio Fiscal y se dicte una nueva sentencia que estime la excepción que ya opuso la recurrente en el juicio de incompetencia de jurisdicción, que no ha resuelto la sentencia, alegando la infracción del art. 5, apartados 2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, por inaplicación, indefensión y falta de tutela judicial efectiva proscrita por el art. 24 de la Constitución Española, al no contener la sentencia un pronunciamiento razonado de la cuestión competencial oportunamente propuesta.

Por su parte, el segundo motivo, denuncia la infracción del art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, y por inaplicación de la doctrina contenida en las STS de 3 de febrero de 2009 y 23 de enero de 1996 (Sala Cuarta ) y 18 de marzo de 2009 (Sala Tercera ).

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, los motivos se van a abordar conjuntamente, teniendo en cuenta que siendo la competencia la primera cuestión que han de plantease los Tribunales al resolver cualquier pretensión, al tratarse de una cuestión de orden público, y pese a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, la Sala no está limitada en su conocimiento por los motivos que contienen el recurso, sino que tiene, a estos efectos, una cognición extensiva a todo el material aportado al proceso.

Sentado cuanto antecede, los hechos recogidos en el relato probado de la sentencia describen la pretensión ejercitada y los datos que han rodeado a la misma en el concreto supuesto enjuiciado, por lo que respondiendo fielmente a lo reclamado y acontecido se partirá de los mismos. Se insta desde la demanda la declaración de ser nulo el despido, que según la parte actora se habría producido con la comunicación escrita de 2 de junio de 2010 en la que se procedió a extinguir el contrato de trabajo al amparo de la autorización concedida por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, mediante resolución de 21-12- 2009, dictada en el expediente de regulación de empleo (ERE) nº 867/09, indicándole el abono de la cantidad de 16.332,30 euros en concepto de indemnización, constando que dicho ERE tuvo comienzo por escrito presentado por la empresa demandada el 9- 12-2009, que incluía el acta de finalización del periodo de consultas y el listado de trabajadores afectados (30), entre los que figura la actora. Como con anterioridad la empresa había despedido a la demandante con fecha 11-11-2009, que impugnado fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Castellón, solicita la actora la declaración de nulidad del despido aquí cuestionado por la misma razón al sostener que la inclusión de la demandante en el ERE constituye un fraude de ley y un abuso de derecho ya que en aquel momento la relación laboral no estaba viva, lo que estima la sentencia recurrida, al entender que la inclusión de la demandante en el ERE se produjo en momento en que la relación no estaba viva y cautelarmente a expensas del resultado de la impugnación del despido disciplinario de 11-11-09, y que como la empresa se ha limitado en el acto del juicio a hacer alegaciones sobre la falta de jurisdicción social sin acreditar el motivo por el que se incluyó a la actora en el ERE, procede estimar la demanda y declarar nuevamente el despido nulo.

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