STSJ Comunidad Valenciana 398/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha10 Febrero 2011

6 Rec.Supl.47/2011

Recurso contra Sentencia núm. 47/2011

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 398/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 47/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 717/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Doña Ruth, asistida del Letrado Don Manuel Riche Laguna, contra Residencial Oasis S.A., asistida del Graduado Social Don José Javier Salinas Serrano, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de despido formulada por DÑA. Ruth contra RESIDENCIAL EL OASIS S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos deducidos en su contra, debiendo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes en fecha 28-04-2010, debiendo abonar la empresa demandada RESIDENCIAL EL OASIS S.A., si no lo hubiere hecho ya, la indemnización de 7.979#67.-euros, correspondiente a 20 días de salario por año trabajado."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Ruth ha venido prestando servicios para la empresa demandada RESIDENCIAL OASIS S.A. desde 25-07-2004, con la categoría profesional de SECRETARIA DIREC., y salario mensual de 2077#00 euros mensuales. Habiendo prestado servicios para la empresa BELGIMEX S.L. desde 25-07-2004 y para la empresa RESIDENCIAL OASIS S.A. desde 1-11-2004. SEGUNDO.- Con fecha 8-04-2010, la empresa demandada RESIDENCIAL EL OASIS S.A. remitió a la actora burofax fecha en 6- 04-2010 por el que procedía a la reducción de la jornada de trabajo de 40 horas semanales a 20 horas semanales mediante texto del siguiente tenor literal: "El motivo de la siguiente es comunicarle que la dirección de esta empresa debida a la critica situación económica, falta de competitividad y las pérdidas cuantiosas y continuadas de las actividades que la empresa desarrolla, se ve obligada a reducir la jornada del contrato que actualmente tiene usted con nosotros, a partir del próximo día 10/05/10, pasando de las actuales 40 horas semanales a 20 horas semanales. Su distribución en cuanto a las horas será de lunes a viernes, 4 horas diarias de 9.30 a 13.30h. La siguiente tabla sintetiza los principales datos económicos de la empresa en global, incluyendo las dos actividades económicas que la empresa desarrolla (alquiler de viviendas y comercio mayor vehículos y sus accesorios) respecto a los tres años anteriores.

VENTAS

COSTE

PERSONAL

RDO.

EJERCICIO

2007

1.684.931,22

160.370,83 #

44.523,89 #

2008

5.117.730,48 #

136.334,63 #

99.822,53 #

2009

2.804.626,50 #

154.931,09 #

-27.265,66 #

Se hace constar que tiene en la empresa, a su disposición, la información económica aludida, para que sea comprobada por Ud. o por la persona que designe. Si como consecuencia de este cambio horario, usted cree que existe una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, se le informa que tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo y recibir una indemnización consistente en 20 días por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, que para su caso sería de 7.753,76 #".TERCERO.- La actora en fecha 28-04-2010 remitió mediante burofax a la empresa RESIDENCIAL EL OASIS S.A. escrito por el que accedía a la resolución de su contrato, pero solicitando una indemnización de 45 días por año trabajado, mediante texto del siguiente tenor literal: " Acuso recibo de su comunicación que recibí por burofax el día 13 de mayo de 2010. Las causas económicas alegadas por la empresa son falsas y no se han acreditado y son una excusa para persistir en el acoso que están llevando a cabo contra mí y contra mi marido, que también trabaja en la empresa. Se hace abstracción del resto de las cuentas de las otras empresas del grupo BELGIMEX, por ejemplo. En ningún caso se puede tolerar que se me reduzca la jornada y el salario de forma unilateral por la empresa, porque menoscaba mi dignidad como persona y la dignidad de mi salario, que quedará reducido a una cantidad que no me permitirá llevar una vida digna. La empresa está incumpliendo unilateralmente su contrato y la reducción de jornada y salario. Esta parte accede a la resolución del contrato que pretende la empresa en su carta notificada a esta parte el día 13 de abril de 2010, pero no admite las causas que se esgrimen. Esta parte consiente y resuelve voluntariamente el contrato, pero por la vulneración contractual y el acoso que estoy sufriendo en mi persona y en la de mi familia y esta parte reclama que se le indemnice no en la cantidad de 20 días que se ofrecen, sino en la cantidad de 45 días por año trabajado, puesto que la empresa vulnera constantemente los principios de la buena fe contractual y se vulnera mi dignidad y la de mi familia si reduciéndome unilateralmente la jornada, con su implícita reducción de salario, a 20 horas semanales, amén de otros precedentes que en el procedimiento judicial se dirán. Sólo si se declara por el juzgado que no corresponde la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, se aceptará de modo subsidiario la indemnización que la empresa ofrece de 20 días por año trabajado. Por ello el día 10 de mayo, conforme se me ha indicado, consiento en que quede resuelto mi contrato de trabajo, pero la indemnización que reclamo a la empresa es de 45 días de salario por año trabajado, que asciende a la cantidad de 17913#26 euros, más los gastos de letrado en los que me hace incurrir con su conducta de tan mala fe." (doc. 7 de los aportados por la actora en su demanda de extinción de la relación laboral). CUARTO.-La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 28-04-2010, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 17-05-2010, con el resultado de intentado SIN EFECTO. La demanda ante los Juzgados de lo Social se presentó en fecha 24-05-2010.QUINTO.- En fecha 3-05-2010 la empresa RESIDENCIAL EL OASIS S.A., remitió burofax por el que procedía al despido de la actora por causas objetivas, con efectos del día 8-05-2010 mediante texto del siguiente tenor literal: "La dirección de la empresa se ha reunido en el día de hoy y con anterioridad a la fecha efectiva del recorte horario que se le sugirió a partir del día 10/05/10, ha adoptado la decisión de dar por extinguida la relación laboral que nos une con Ud. con efecto del día 8/05/10, procediendo a su DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS .La anterior medida tiene su fundamento en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo en base al art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores en relación al art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de: Crítica situación económica. Falta de competitividad. Recesión sector. Pérdidas cuantiosas y continuadas de las actividades que la empresa desarrolla. Insuficiente repercusión económica del recorte horario sugerido por la dirección de la empresa en recientes fechas. Con esta medida se busca intentar la superación de dicha situación económica negativa, que usted ya conoce desde hace tiempo, para superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos. Dado que la decisión extintiva se...

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