STSJ Comunidad Valenciana 321/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2011
Número de resolución321/2011

Rec.c/sent.nº 2806/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2806/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 321/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2806/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1500/2009, en los autos núm. 1500/2009, seguidos sobre despido, a instancia de, Dolores, Irene, Daniel,, Petra, Adriana, asistidos por el Letrado D. Xisto Salvador Casinos; Julia Silvia, Amanda, Jose María, Juan Manuel, Delfina, Isidora, Olga, Vicenta, Aurelio, Demetrio, Beatriz, Esther, Luz, Rosana, Ana María, Casilda, Inocencio, Herminia

, Miguel, Rafaela, María Inés, Caridad, Filomena, Micaela, Tomasa, Begoña, Eugenia, Angustia, Dimas, Florentino Y José, asistidos por el Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra FRUTAS FRANCH SA, asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas D. JORDI ALBIOL PLANS (Admor. Concursal);

D. JORGE CRUZ DE PABLO (Admor Concursal), BANCO PASTOR SA (Admor. Concursal) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dolores, Irene, Daniel, Julia, Petra, Adriana, Silvia

, Amanda, Jose María, Juan Manuel, Delfina, Isidora, Olga, Vicenta, Aurelio, Demetrio, Beatriz, Esther, Luz, Rosana, Ana María, Casilda, Inocencio, Herminia, Miguel, Rafaela, María Inés, Caridad, Filomena, Micaela, Tomasa, Begoña, Eugenia, Angustia, Dimas, Florentino y José, contra la empresa Frutas Franch S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Frutas Franch S.A., en el centro de trabajo de Betxí, dedicada a la actividad de manipulación y comercio hortofrutícola, con las circunstancias de naturaleza de la relación laboral, antigüedad, categoría profesional, salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y días cotizados durante la totalidad de la relación laboral que seguidamente se detallan, no habiendo ostentado ninguno de en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana para el periodo comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2010 (hecho no controvertido, prueba documental parte actora e informes de vida laboral): Dolores : fija discontinua, 21-10-1991, encajadora triadora, 62,83 #, 5205 días Irene : eventual, 7-11-2007, encajadora triadora, 57,12 #, 415 días Daniel : fijo discontinuo, 13-1-2005, encajadora triadora, 58,40 #, 1727 días Julia : fija discontinua, 25-11-2003, encajadora triadora, 57,12 #, 1522 días Petra : fija discontinua, 6-11-2006, encajadora triadora, 57,12 #, 696 días Adriana : fija discontinua, 4-11-1999, encajadora triadora, 57,12 #, 3039 días Silvia : fija discontinua, 7-1-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 1638 días Amanda : fija discontinua, 2-11-1994, encajadora triadora, 57,12 #, 4.364 días Jose María : fijo discontinuo, 1-10-1976, encargado de sección, 86,13 #, 8.155 días Juan Manuel : fijo discontinuo, 22-10-2007, capaceador, 58,40 #, 458 días Filomena : fija discontinua, 10-11-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 1.053 días Delfina : fija discontinua, 29-10-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 5.438 días Isidora

: fija discontinua, 17-12-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 1.507 días Olga : fija discontinua, 1-10-1976, encajadora triadora, 77,12 #, 7.724 días Vicenta : fija discontinua, 26-10-1987, encajadora triadora, 66,64 #,

4.939 días Aurelio : fijo discontinuo, 3-12-1990, cogedor, 53,70 #, 7.108 días Demetrio : fijo discontinuo, 14-2-2001, conductor carretilla y capaceador, 58,40 #, 3.419 días Caridad : fija discontinua, 1-11-1980, encajadora triadora, 74,26 #, 6900 días Beatriz : fija discontinua, 10-11-2004, encajadora triadora, 57,12 #,

1.157 días Esther : fija discontinua, 18-12-2006, encajadora triadora, 57,12 #, 1.012 día Luz : fija discontinua, 12-11-1990, cogedora, 54,23 #, 2.700 días Rosana : fija discontinua, 26-10- 1998, encajadora triadora, 57,12 #, 3.738 días Ana María : fija discontinua, 6-11-2006, encajadora triadora, 57,12 #, 728 días Casilda : fija discontinua, 6-11-2006, encajadora triadora, 57,12 #, 622 días Inocencio : fijo discontinuo, 13-12-2002, cogedor, 54,23 #, 1.050 días Herminia : fija discontinua, 31-5-1984, encajadora triadora, 69,50 #, 6.640 días Miguel : fijo discontinuo, 10-1-2005, cogedor, 54,23 #, 600 días Rafaela : fija discontinua, 17-12-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 1.121 días María Inés : fija discontinua, 1-11-2004, encajadora triadora, 57,12 #, 1.340 días Micaela : fija discontinua, 6-11-2006, encajadora triadora, 57,12 #, 689 días Tomasa : fija discontinua, 31-5-1984, encajadora triadora, 69,50 #, 5.449 días Begoña : fija discontinua, 26-10-1987, encajadora triadora, 66,64 #, 3.787 días Eugenia : fija discontinua, 3-11-2003, encajadora triadora, 57,12 #, 736 días Angustia : fija discontinua, 3-11-2003, encajadora triadora, 57,12 #, 3.434 días Dimas : fijo discontinuo, 25-1-2007, cogedor, 53,70 #, 302 días Florentino : fijo discontinuo, capaceador, 58,40 #, 397 días José : fijo discontinuo, 10-10-2005, cogedor, 59,70 #, 621 días SEGUNDO.- En fecha 23-11-2009 la empresa procedió al despido de sus trabajadores fijos ordinarios, fecha a partir de la cual no tiene actividad económica relativa a su objeto social, motivo por el cual no se procedió al llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos de la empresa (interrogatorio legal representante de la empresa). TERCERO.- En la actualidad la empresa no ejerce la actividad de recolecta y manipulado de cítricos, ni actividad de compraventa y gestiones de compra y manipulo de cítrico, no existiendo expectativas de negocio directo (interrogatorio empresa). CUARTO.- Por la empresa Frutas Franch S.A. se instó la tramitación de expediente de regulación de empleo, con las circunstancias de tramitación que seguidamente se detallan (copia de la totalidad del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, diligencias para mejor proveer): I.- En fecha 22-9-2009 la empresa presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón escrito dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, departamento de expedientes de regulación de empleo, con el siguiente suplico: "SUPLICA a este Organismo tenga por presentado este escrito con la documentación anexa, consistente en los formularios indicados así como el informe preceptivo de las razones en que se basa la empresa para tomar esa decisión necesaria para, ajustándose a la legislación vigente se proceda a la extinción de las relaciones laborales, en número por el que se tiene que ir por el trámite del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO así como la comunicación efectuada a la representación sindical de la empresa, de acuerdo con la normativa indicada". Tal escrito tuvo entrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración el 29-9-2009 y adjuntaba memoria explicativa para fundamentar el expediente de regulación de empleo, formulario de solicitud del mismo con relación de los trabajadores afectados, impuesto de sociedades e informes de auditoria de las cuentas anuales. La solicitud de expediente de regulación de empleo abarcó a 200 trabajadores de los dos centros que la empresa posee, de modo que el 85% de la plantilla en encuentra en la Comunidad Valenciana. La empresa tiene dos centros de trabajo, uno en Betxí (Castellón) y otro en Madrid. II.- En fecha 1-10-2009 se remitió por la Dirección General de Trabajo oficio a la empresa por la Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el siguiente tenor: "En relación al expediente de despido colectivo que la empresa Frutas Franch S.A. ha presentado ante esta Dirección General, con fecha de entrada en este Órgano Directivo el 29-9-09, procede poner en su conocimiento que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. 262/85, de 26 de enero, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo, se ha procedido a dar traslado del expediente a la Dirección General de Trabajo y Cooperativismo y Economía Social de dicha Comunidad Autónoma a lo defectos de que por la misma se tramite e instruya dicho expediente, con ulterior Propuesta de Resolución que será remitida posteriormente a esta Dirección General a los efectos de que por este Órgano Directivo se dicte la correspondiente resolución al referido expediente. La razón que motiva dicho traslado del expediente estriba en que, conforme a la normativa antes señalada, y teniendo en cuenta que más del 85% de la plantilla de la empresa radica en la Comunidad Autónoma de referencia con trabajadores afectados en aquella, la competencia para tramitar e instruir el expediente corresponde a sus...

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