STSJ Comunidad Valenciana 582/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2011
Fecha22 Febrero 2011

2 R. C.Sent nº 1828/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.828/2010

Ilmo.Sr.D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidos de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 582 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1828/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 988/08, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dña. Herminia, contra el INSS, Estrucplan SL y Mutua Umivale, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de cosa juzgada invocada por las demandadas comparecidas, procede desestimar la demanda promovida por Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UMIVALE y la empresa ESTRUCPLAN S.L., absolviendo a todas las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante, nacido el día 31/08/1950, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prestados para la empresa ESTRUCPLAN S.L. como encofrador, si bien ahora trabaja como gruista.2. - La citada empresa tiene cubiertos las contingencias profesionales. en la Mutua UMIVALE. 3.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 23/07/01, por el que estuvo en situación de incapacidad temporal, hasta el 3/11/02, causando nueva baja el 10/12/02 y alta por curación el 15/01/03 y de nuevo baja en fecha 6/02/03 hasta que 10/12/02 y alta por curación el 15/01/03 y de nuevo baja en fecha 6/02/03 hasta que el INSS por resolución de fecha 11/09/03 le reconoce una incapacidad permenente total para su profesión habitual de albañil, en base al dictamen emitido por el EVI en fecha 18/07/03 contemplando el siguiente cuadro clínico residual: "secuelas de fractura diafisaria e intercondílea de fémur izquierdo. algodistrofia rodilla izquierda". 4. La Mutua demandada impugnó tal resolución, siéndole desestimada la impugnación en vía administrativa y por sentencia dictada el 3/06/05 por el Juzgado de lo Social 5 de Valencia, que confirma el grado reconocido por el INSS. Contra tal sentencia la Mutua interpuso recurso de suplicación, que le fue estimado por sentencia nº 555/06 de fecha 16/02/06 dictada por la Sala de lo Social del TSJ C.V ., que revoca la sentencia de instancia, y en su lugar, con estimación de la demanda, revoca la resolución administrativa dictada, decretando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual. Contra esta sentencia, el actor interpuso recurso de casación que fue inadmitido por el Tribunal Supremo mediante Auto de 27/09/09 . 5.- El 28/01/08 el actor solicitó ante el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial en base a las dolencias causadas por el accidente de trabajo de fecha 23/07/01, en relación a las tareas que desempeña como encofrador. La Entidad Gestora por resolución de fecha 1/04/08, en base al dictamen del EVi de fecha 4/03/08, declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 19/05/08, que fue desestimada por resolución de 29/07/08. 6.- El demandante actualmente padece poliartralgias derivadas de las lesiones sufridas en el accidente de 23/07/01. 4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de

2.127,58 EUROS. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante...

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