STSJ Comunidad Valenciana 1091/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1091/2013
Fecha13 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 2661/12

RECURSO SUPLICACION - 002661/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1091/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002661/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000579/2011, seguidos sobre CONTINGENCIA, a instancia de Luis Alberto asistido por el letrado D. Salomé Pradas Ten, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS asistido por el letrado D. Juan Blasco Pesudo y CERAMICA SALONI,S.A. asistido por la letrada Dª Belen Ariño Rodriguez y en los que es recurrente Luis Alberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra "INSS y TGSS", "UNIÓN DE MUTUAS" y "CERÁMICA SALONI, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Luis Alberto, nacido el día NUM000 /1959, y provisto de D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 . (Folio 28 de autos). 2º.- Mediante Resolución de fecha 31/05/1994, el INSS reconoció al actor el derecho a una indemnización a tanto alzado por considerarle afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su trabajo habitual de jefe de ventas, derivada de Accidente de Trabajo sufrido el 10/04/1990 cuando prestaba servicios para la empresa "Cerámicas Saloni, S.A." Las dolencias y limitaciones que determinaron el reconocimiento de la IPP estaban referidas a la pierna izquierda y fueron las siguientes:Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo discreta (eversión-inversión del pie). Cicatriz a nivel del maléolo externo del tobillo izquierdo. Edema del mismo ante ortostatismo muy prolongados. Parestesias en todo el miembro inferior izquierdo, secundarias a doble intervención de hernia de disco. Gonalgias. Discreta claudicación del miembro. (Folios 22 a 24 de autos). 3º.- Mediante Resolución de fecha 19/12/2009, el INSS reconoció al actor el derecho a una pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de comercial de productos cerámicos, derivada de enfermedad común. Las dolencias y limitaciones que determinaron el reconocimiento de la IPT fueron las siguientes:Lumbares degenerativas de amplia distribución en contexto de polidiscopatías sobre cirugía antigua.Síndrome lumborradicular cronificado + reacción depresiva. Cervicobraquialgias. Gonartrosis. El INSS fijó la fecha de 12/11/2014 para instar la revisión por agravación o mejoría del estado del trabajador. (Folios 22 a 24 de autos). 4º.- Contra la anterior Resolución de fecha 19/12/2009, el actor interpuso reclamación previa en fecha 29/12/2009 por la que solicitaba a la Entidad Gestora que la IPT reconocida por enfermedad común fuera considerada como derivada de accidente de trabajo ocurrido en fecha 10/04/1990. El INSS desestimó dicha reclamación previa mediante Resolución de fecha 27/01/2010, respecto de la cual no consta que el actor la impugnara. (Folios 15-16 y 22 a 24 de autos). 5º.- No consta que el actor haya estado de baja médica, ni padecido nueva intervención quirúrgica, desde que le fuera reconocida la I.P.P. en fecha 31/05/1994 derivada de accidente de trabajo, hasta la IT de fecha 02/06/2008 (14 años después), iniciadora del Expediente por el que se le reconoció la I.P.T. en fecha 19/12/2006 por contingencias comunes. 6º.- Con fecha 07/10/2010, el actor solicita del INSS que se revise el expediente por el que se le reconoció la IPP derivada de accidente de trabajo y se le reconozca la IPT derivada de la misma contingencia. Mediante Resolución de fecha 24/01/2011, el INSS deniega dicha solicitud diferenciando en el siguiente sentido: a) "las repercusiones invalidantes del accidente laboral sufrido en 1990 se hicieron patentes principalmente en la pierna izquierda" y b) "las dolencias que determinaron que el 19/12/2009 se reconociera al actor la pensión de IPT, tienen su origen en enfermedad común, las cuales son de carácter crónico y consisten en afecciones de la columna vertebral, además de anímicas reactivas". (Dictamen EVI de fecha 12/11/09).Contra la anterior Resolución de fecha 24/01/2011, el actor interpuso reclamación previa en fecha 01/03/2011, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 31/03/2011 (Folios 22 a 28 de autos). 7º.- Desestimada la anterior reclamación previa por Resolución de fecha 31/03/2011, el actor interpone demanda en fecha 06/05/2011, frente a la citada Resolución, ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR