STSJ Castilla-La Mancha 125/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001192 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Jose Carlos, Carlos Ramón

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUCION SISTEMAS DE TRANSFORMACION, SL, DISTRIBUCION SISTEMAS DE ALUMINIO, SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO, SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 125 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 7/12, sobre extinción contrato temporal, formalizado por la representación de Jose Carlos y Carlos Ramón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 25-3-2011, en los autos número 1192/10, siendo recurrido DISTRIBUCION SISTEMAS DE TRANSFORMACION S.L., DISTRIBUCIÓN SISTEMAS DE ALUMINIO, SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda instada por D. Jose Carlos Y D. Carlos Ramón frente a DISTRIBUCIÓN SISTEMAS DE TRANSFORMACION S.L. (DISISTRAN S.L.), DISTRIBUCION SISTEMAS DE ALUMINIO S.A. (DISISTAL S.A.), SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO S.A. (SADEAL S.A.) debo declarar la PROCEDENCIA del despido de los actores por causas objetivas, así como la convalidación de la indemnización ofrecida. Asimismo se declara la procedencia de la reclamación de cantidad, condenando a las empresas DISTRIBUCIÓN SISTEMAS DE TRANSFORMACION S.L. (DISISTRAN S.L.), DISTRIBUCION SISTEMAS DE ALUMINIO S.A. (DISISTAL S.A.), SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO S.A. (SADEAL S.A.) a abonar solidariamente las siguientes cantidades: 1) A favor de D. Jose Carlos : 5.612,98 #. 2) A favor de D. Carlos Ramón : 2.906,08 #.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Carlos ha prestado sus servicios profesionales en virtud de sucesivos contratos con la empresa Disistran S.L. desde el 15 de noviembre de 2001 con la categoría profesional de oficio de 2º y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.725,64 euros.

D. Carlos Ramón ha prestado sus servicios profesionales en virtud de contrato con la empresa Disistran

S.L desde el 1 de julio de 2005 con la categoría profesional de mozo y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.295,35 euros.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2010 la empresa Disistran comunica a los trabajadores su despido por causas objetivas por causas económicas (cartas a los folios 131 y 132 que se dan por íntegramente reproducidas en esta sede).

TERCERO

La sociedad Distribución de Sistemas de Transformación S. L. tiene por objeto social "almacenamiento venta transformación de todo tipo de perfiles y derivados el aluminio y su carpintería y carrocerías en general así como cualquier otro producto relacionado con la industria de la carpintería. La sociedad Suministros Accesorios de Aluminio S. A. tiene como objeto social "la compraventa, disminución, comercialización, y almacenamiento de todo tipo de accesorios para la industria de cerrajería y carpintería metálica y sus derivados". La sociedad Distribución Sistemas de Aluminio S. A. tiene como objeto social "la distribución, almacenamiento, venta, transformación de todo tipo de perfiles y derivados del aluminio y su carpintería, así como cualquier producto relacionado con la carpintería de lícito comercio". El domicilio social de las tres empresas está situado en Casarrubios del Monte Avda. Monte Boya 245 y tiene los mismos miembros del consejo de administración y apoderados. Desde el mes de junio de 2010 las tres empresas se encuentran en el mismo centro de trabajo en Humanes de Madrid, y sus empleados reciben órdenes indistintas de las mismas personas.

CUARTO

En el año 2009 la empresa Disistal S. A. registró pérdidas por importe de 24.971,83 euros, y las ventas en el año 2009 ascendieron a 4.164.358,52 lo que supuso un descenso de más de un 13% respecto a las del año 2008.

En el año 2009 la empresa Disistran S. A. registró pérdidas por importe de 155.656,59# euros, y las ventas en el año 2009 ascendieron a 1.978.339,06 lo que supuso un descenso de más de un 50% respecto a las del año 2008.

En el año 2009 la empresa Sadeal S. A. registró pérdidas por importe de 20.979,34 euros, y las ventas en el año 2009 ascendieron a 742.704,92# lo que supuso un descenso de más de un 50% respecto a las del año 2008.

QUINTO

Las tres empresas han presentado solicitud de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado Decano de los de Toledo los días 26 y 29 de noviembre de 2010. La sociedad Disitran S. L . ha sido declarada en concurso necesario de acreedores por resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo en fecha 20 de enero de 2011.

SEXTO

La empresa Sadeal mantiene en fecha 15 de octubre de 2010 una deuda con la Seguridad Social de 8.583,37 euros.

La empresa Disistran, S.L. mantiene en fecha 15 de octubre de 2010 una deuda con la Seguridad Social de 141.828,18 euros.

La empresa Disistran, S.L. mantiene en fecha 15 de octubre de 2010 una deuda con la Seguridad de 206.982,10 euros.

SEPTIMO

Desde el mes de agosto de 2009 D. Jose Carlos ha sufrido retrasos continuados en el pago de la nómina. En la fecha de presentación de la demanda no se habían hecho efectivos los salarios de mayo, junio, julio, y agosto de 2010. Dichos nóminas han ido siendo objeto de sucesivos pagos parciales y fraccionados. En la actualidad la cantidad adeudada a D. Jose Carlos es de 5.612,98 #.

OCTAVO

Desde el mes de septiembre de 2009 D. Carlos Ramón ha sufrido retrasos continuados en el pago de la nómina. En la fecha de presentación de la demanda no se habían hecho efectos los salarios de febrero a agosto de 2010. Dichos nóminas han ido siendo objeto de sucesivos pagos parciales y fraccionados. En la actualidad la cantidad adeudada a D. Carlos Ramón es de 2.906,08 #.

NOVENO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

DECIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC por la demanda de extinción se celebró el día 11 de octubre de 2010 (en virtud de papeleta presentada el 27 de septiembre de

2010) con el resultado de SIN EFECTO al no comparecer ninguna de las empresas demandadas.

UNDECIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC por la demanda de despido se celebró el día 8 de noviembre de 2010 (en virtud de papeleta presentada el 22 de octubre de 2010) con el resultado de SIN EFECTO al no comparecer ninguna de las empresas demandadas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe resolverse sobre la solicitud de la parte recurrente de aportación de un nuevo documento en esta fase de recurso de suplicación, al amparo de lo prevenido en el art. 231.1 de la LPL, sin que sea preciso dar el traslado por tres días a la parte contraria a que dicho precepto se refiere, en la medida en que ésta ya ha tenido oportunidad de efectuar las alegaciones pertinentes en el escrito de impugnación del recurso sobre aquella solicitud, todo ello en aras de evitar dilaciones indebidas e innecesarias en el proceso.

En materia de admisión de nuevos documentos en fase de recurso de suplicación debe estarse a la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2007 y 7 de julio de 2009, que señala que "de las previsiones del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe exponer lo siguiente:

1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido...

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