STSJ Andalucía 317/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha10 Febrero 2011

Recurso nº 2343/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 317/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cruz Marques en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1383/09 se presentó demanda por Doña Casilda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/05/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Doña Casilda, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de obrera agrícola.

  1. ) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente, el cual ha concluido por resolución de fecha 21/9/09, en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. ) Padece raquialgias crónicas mecánicas con componente fibromiálgico y trastorno depresivo de larga evolución.

  3. ) La base reguladora de la pensión solicitada sería de 412,89 euros mensuales, siendo la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 4/8/09.

  4. ) Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa." TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado tercero y se haga constar lo siguiente: "Tercero.- Padece raquialgias crónicas mecánicas con componente fibromiálgico y trastorno depresivo de larga evolución. Cervicobraquialgia derecha. Escoliosis dorso-lumbar. Espina bífida. Atrapamiento del nervio mediano LVE. Hiperlordosis lumbar. Hernia discal posterocentral desde C3-C7. Estenosis parcial de agujero de conjunción cervical. Intestino irritable. Dolicosigma. Divertículos colónicos. Colon irritable. Colon largo y flexuoso. Hemorroides. Trastorno depresivo que ha sufrido empeoramiento. Intensa ideación suicida e impulsividad. Discartrosis cervical con las hernias que padece, artrosis dorso y lumbar, alteración axial del raquis, la...

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