STSJ Galicia 544/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003418 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 27/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE

Recurrentes: TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido: Diana

Abogado: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido: LA REGIÓN S.A.

Abogado: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO- fax 988392176

Recurrido: TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO, SL UNIPERSONAL

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO- fax 981570796

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a 3 de febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3418/2011, formalizado por la TELEVISION DE GALICIA, S.A., la COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA y Dª Diana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 27/2011, seguidos a instancia de Dª Diana frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., LA REGION S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO, SL UNIPERSONAL y a la COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Diana presentó demanda contra la TELEVISION DE GALICIA,S.A., LA REGION S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL y la COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de 2011, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora suscribía contrato de trabajo de obra can TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. que tuvo efectos del 11 noviembre al 31 diciembre 1999, can categoría de reportera (folio 28 e informe de vida laboral al folio 15)./ Suscribía seguidamente can la misma mercantil el mismo tipo de contrato, can efectos del 1 enero al 30 Junio 2000, can la misma categoría profesional, identificándose coma obra "según contrato can TVG, prestación de servicios para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas, acontecimientos y otras de interés, durante el 1° semestre del año 2000" (folios 29 y 30)./ Otro más sustancialmente igual al anterior, can efectos de 1 julio a 31 diciembre 2000 can obra referida al 2º semestre en los términos del anterior (folios 31 y 32)./ Una nuevo, del 1 enero al 30 junio 2001, igual que los anteriores (folios 33 y 34)./ Otro, de 1 julio 2001, en que se describe como obra "según contrato con TVG de fecha 27 de diciembre de 2000, prestación de servicios para la grabación de imágenes y sonidos, referidos a entrevistas, acontecimientos y otras de interés". Dicho contrato fue formalmente prorrogado hasta el 30 julio 2002, si bien de conformidad con el informe de vida laboral se mantuvo el alta hasta el 30 septiembre 2002 (folios 35 a 37 y 14)./ Suscribió la actora otro contrato por obra, con LA REGIÓN S.A., con categoría de redactora y efectos de 1 OCTUBRE 2002, correspondente ó expediente n° 20578T consistente en Servicio de Novas en Galego na Provincia de Ourense e zonas de influencia, en virtude do disposoto polos artigos 36 e 43.2 do Texto Refundido da Lei de Contratos das Administracions Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, mediante contrato firmado entre TVG y La Región S.A. de fecha 1 de octubre de 2002" (folios 38 a 40). Dicho contrato prolongó sus efectos hasta el 31 mayo 2008, en que la actora presentó escrito solicitando baja voluntaria, que obra al folio 15 y se da por reproducida (folios 41 vuelto, 14 y folio 15 del tomo 2)./ Con efectos de 10 junio 2008, la actora suscribió con CRTVG contrato de trabajo, autodenominado "de alta dirección" cuyo objeto era "levar a cabo a xestión do Servizo de Informativos de Televisión de Galicia S.A. Emitir informes nas materias competencia do servizo. Calquera outras funcións que, en relación coas materias competenza do servizo, lle encomenden os seus superiores" y se pactó un salario base de 1793,50 euros brutos mensuales y un complemento de "mando orgánico" del 80% del salario base a percibir en catorce pagas (folios 42 a

45). Dicho contrato surtió efectos hasta el 8 junio 2009 (folio 14) y durante su desarrollo la actora realizó funciones de redactora-jefe, en el turno de tarde, en las dependencias centrales de CRTVG en Santiago de Compostela (testificales). CRTVG comunicó a la actora el "desistimiento" del contrato con efectos de 8 junio 2009 (folio 55)./ Con efectos de 3 julio 2009 a 13 noviembre 2009 la actora suscribió contrato de trabajo de interinidad con LA REGIÓN S.A., con categoría de redactora. En Anexo a dicho contrato que obra al folio 49 y se da por reproducido, se consigna que " Diana ayudará a sustituir las vacaciones de los redactores de la sección de televisión que son las siguientes..." enumerándose hasta siete trabajadores con varios períodos de vacaciones cada uno (folios 46 a 49)./ La actora suscribió nuevo contrato de interinidad, con la misma mercantil, desde el 14 noviembre 2009 "hasta fin de excedencia", con categoría de redactor, para la sustitución de Dña. Adriana (folios 50 a 54). A la fecha de juicio, Dña. Adriana aún no se ha reincorporado de su excedencia (testificales)./ El salario de la categoría de redactor en RTVG en el momento de la extinción del contrato de la actora asciende a 3167,43 euros. Obra en autos nómina de la actora del mes anterior a la extinción de su contrato, que refleja un salario bruto y prorrateado (base de cotización) de 1626,06 euros (folio 29 del tomo 2)./ SEGUNDO.- Con fecha 17 diciembre 2010 LA REGION S.A. entrego a la actora carta de despido del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 435):/ "El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, 17 de diciembre de 2010, basado en el art. 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 59.3.h del III Convenio Estatal del sector de Prensa Diana (BCE 18 de diciembre de 2008): 'la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado' y en el art. 86.14 de la Ordenanza Laboral nacional de trabajo en prensa: `la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor'/ En consecuencia, considerando que Usted ha mantenido dicha actitud en su puesto de trabajo durante los últimos meses, se procede a su despido al tratarse de incumplimiento -grave y culpable por su parte"./ TERCERO.- Con fecha 30 noviembre 2010 CTRVG no renovó los acuerdos que tenia con productoras privadas (entre ellas LA REGION S.A. y TV SIETE), comunicándolo previamente mediante burofax en la tarde del día anterior (folios 33 a 41 del tomo 2) mediante reuniones realizadas en lo que hasta entonces habían sido Delegaciones de TVG en cada lugar (folio 459 y testificales).

El 1 diciembre 2010, LA REGION remitió a la actora escrito del siguiente tenor literal (folio 433):/ "Le informamos que con fecha 30 de noviembre se ha recibido burofax por parte de la Televisión de Galicia donde se nos comunica que el contrato que mantenía con La Región S.A., y para el cual Usted presta sus servicios, finaliza en el día de ayer./ Como consecuencia, en tanto esta situación se soluciona y la empresa toma una decisión, disfrutara de vacaciones o días pendientes desde el día 02 hasta el 08 de diciembre por los motivos productivos descritos"./ El 7 diciembre 2010 le fue enviado a la actora correo electrónico del siguiente tenor literal (folio 434 vuelto):/ "Le informamos que, por el mismo motivo que le fue notificado el día 01 de diciembre, continuara disfrutando de días de vacaciones desde el día 9 de diciembre hasta nuevo aviso"./ CUARTO.- Desde el comienzo de la prestación de servicios de la actora al amparo de contrato con TV SIETE el 11 noviembre 1999 hasta el 30 noviembre 2010, salvo el periodo de de 10 junio 2008 a 8 junio 2009 en que la actora prestó servicios en la sede central de CRTVG al amparo del contrato a que se ha hecho referencia, como redactora-jefe, la actora siempre ha prestado sus servicios directamente para RTVG, bajo directrices, órdenes e instrucciones organizativas de RTVG, con medios de producción de RTVG (teléfono móvil, ordenador, medios de edición audiovisual, software, etc.), siendo TVG quien determinaba o autorizaba las vacaciones de la actora. La actora fue incluso nombrada subdelegada y delegada de TVG en Ourense (testificales y folios 56 a 320)./ QUINTO.- La actora presento el 5 mayo 2009 demanda ante el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, solicitando declaración de relación laboral fija o indefinida con TVG S.A., con antigüedad desde el 11 noviembre 1999 y categoría de redactora nivel económico 1, así como condena al pago de cantidad en concepto de complemento de Capacitación y permanencia (demanda a los folios 352 a 356) dictándose Providencia por el Juzgado de admisión a trámite en espera de señalamiento (folio 358)./ SEXTO.- La actora, por burofax presentando en la Oficina de correos el 9 diciembre 2010, solicito a CRTVG inclusión en los...

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