Huelga y externalización: la necesidad de revivir la doctrina del caso Samoa

AutorAmparo Esteve-Segarra
Páginas31-42
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Capítulo III
HUELGA Y EXTERNALIZACIÓN: LA NECESIDAD DE REVIVIR
LA DOCTRINA DEL CASO SAMOA
3.1. LAS DIFICULTADES DEL EJERCICIO DE DERECHOS DE CONFLICTO
LABORAL EN CONTEXTOS DE EXTERNALIZACIÓN
21.- Las empresas que atienden la descentralización productiva se ca-
racterizarían por una dispersión de centros de trabajo, ubicados mu-
chas veces en otras empresas, lo que ofrece apuros notables para la
penetración de los sindicatos, pero también para la reivindicación de
mejores condiciones laborales y, en paralelo, para recurrir a la movili-
zación y al conf‌licto como apoyo de estas reivindicaciones.
A mayor abundamiento, si la regulación convencional y, más en general,
la actuación sindical clásica del Derecho del Trabajo se asienta, en def‌i-
nitiva, sobre la homogeneidad del colectivo de trabajadores, sin embar-
go a nadie se le oculta que esta plataforma está ausente en las relaciones
laborales en la contratación mercantil o administrativa, que rompen el
elemento de solidaridad y de colectivización de intereses, con una dife-
renciación de estatutos jurídicos de los trabajadores que participan en la
subcontratación respecto a los trabajadores de las empresas clientes. El
hábitat natural de los trabajadores de las empresas contratistas son cen-
tros de trabajo dispersos, muchas veces pequeños y fragmentados, con
un recurso generalizado además a empleo atípico (trabajadores tempo-
rales y a tiempo parcial) con una alta rotación, donde el desarrollo de
una acción sindical organizada ofrece grandes dif‌icultades.
Es bien conocida la dualización de las relaciones laborales que provo-
ca la descentralización productiva: en el centro existe una alta tasa de
af‌iliación sindical, sin embargo, en la periferia, las tasas de af‌iliación
sindical son prácticamente inexistentes y también la elección de repre-
sentantes unitarios18. Las empresas de servicios actúan en esta zona
18
Otras referencias sobre esta relación y, en general, sobre la debilitación de la tutela
sindical en este tipo de empresas, vid. BIAGI, M. (1994), pp. 19 y ss.

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