STSJ Galicia 479/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha27 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5660/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5660/2008 interpuesto por Carolina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000549 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Carolina, vino prestando servicios para la Vicepresidencia demandada desde el 19 de marzo de 2007, mediante un contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante, hasta que sea cubierta o se amortice en el Centro Educativo de Menores "Montealegre" con la categoría profesional de Educadora y percibiendo un salario mensual de 2.268,08 euros incluida prorrata de pagas extras. 2.- Con anterioridad la actora prestó servicios para la Xunta de Galicia mediante los siguientes contratos: a) Contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante en fecha 24 de febrero de 1994. b) Contrato de interinidad para sustituir durante las vacaciones a las Educadoras Dª. Sabina, Dª. Celia y D. Jon . c) Contrato de interinidad en fecha 14 de diciembre de 2001 para cubrir la baja por Incapacidad Temporal de Dª.- Palmira . d) Contrato de interinidad de fecha 8 de marzo de 2002 para cubrir la baja por Incapacidad Temporal de Dª. Bárbara . e) Contrato de interinidad de fecha 1 de julio de 2005 para cubrir la sustitución durante vacaciones de Dª. Bárbara, Dª Luz y D. Carlos Alberto . f) Contrato de interinidad de fecha 7 de mayo de 2002 para sustituir la baja por Incapacidad Temporal de Dº. Alejandra . g) Contrato de interinidad de fecha 21 de diciembre de 2005 para cubrir las vacaciones de Navidad de Dª. Magdalena . h) Contrato de interinidad de fecha 2 de marzo de 2006 para sustituir a D. Epifanio mientras dure la adscripción temporal al puesto de Subdirector del Centro de Menores Avelino Montero de Pontevedra. 3.- Formulada reclamación previa en fecha 26 de mayo de 2008, la actora presentó demanda ante el Decanato el 7 de julio de 2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Carolina contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Vicepresidencia demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el contrato de la demandante es ajustado a derecho y el solo transcurso del tiempo no lo convierte en indefinido como tampoco el hecho de realizar funciones permanentes de la administración.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos por interpretación errónea y no aplicación de los artículos 15.3 y 3.1, c) del Estatuto de los Trabajadores de

24.03.95, en relación con la doctrina jurisprudencial que cita; y entiende que la relación laboral mantenida entre las partes, adquirió la condición de indefinida, por las siguientes razones: A) La jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de: 11.03.91, 18.05.92, 22.09.93 y 24.01.94 -A. 822, 3.564, 7.026 y 865-, entre otras) han declarado que las irregularidades en las contrataciones laborales por parte de las Administraciones Públicas pueden determinar la conversión del vínculo laboral en indefinido, sin que a ello se oponga el artículo 103. 3 de la Constitución Española . Y B) apoya el carácter indefinido de la relación laboral mantenida, en el hecho de la excesiva tardanza en la cobertura reglamentaria de la plaza, que supone un abuso por parte de la Administración, supuestos en los que la jurisprudencia concede la conversión de la relación de interinidad en indefinida ( Sentencias del T. S. de Justicia de Valladolid de 09.11.93 y 14.02.95 -A. 5.081 y 620- y del T.S. de Justicia de La Rioja de 19.11.93, 15.04.96, 10.06.96 y 20.02.97 -A. 4.723, 1.258, 1.748 y 203).

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: La actora Dª. Carolina, vino prestando servicios para la Vicepresidencia demandada desde el 19 de marzo de 2007, mediante un contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante, hasta que sea cubierta o se amortice en el Centro Educativo de Menores "Montealegre" con la categoría profesional de Educadora y percibiendo un salario mensual de 2.268,08 euros incluida prorrata de pagas extras. Con anterioridad la actora prestó servicios para la Xunta de Galicia mediante los siguientes contratos:

  1. Contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante en fecha 24 de febrero de 1994. b) Contrato de interinidad para sustituir durante las vacaciones a las Educadoras Dª. Sabina, Dª. Celia y D. Jon . c) Contrato de interinidad en fecha 14 de diciembre de 2001 para cubrir la baja por Incapacidad Temporal de Dª.- Palmira . d) Contrato de interinidad de fecha 8 de marzo de 2002 para cubrir la baja por Incapacidad Temporal de Dª. Bárbara . e) Contrato de interinidad de fecha 1 de julio de 2005 para cubrir la sustitución durante vacaciones de Dª....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR