STSJ Galicia 3440/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4339 |
Número de Recurso | 2198/2008 |
Número de Resolución | 3440/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002198 /2008 interpuesto por Eugenia contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000082 /2008 sentencia con fecha seis de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La actora Dª. Eugenia viene prestando servicios para la Vicepresidencia demandada desde el 2 de enero de 1995, mediante un contrato de interinidad, cuyo objeto era "covertura de praza vacante ata a toma de posesión da praza polo procedemento legalmente establecido ou mentras no se reconvirta ou amortice", con la categoría profesional de Psicóloga y percibiendo un salario de 2.708,31 euros incluida prorrata de pags extras. 2.- Formulada reclamación previa en fecha 21 de diciembre de 2007, la actora presentó demanda ante el Decanato el 29 de enero de 2008".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Eugenia contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la Vicepresidencia demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por inaplicación del Art. 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ROE del 29-03-1995) en relación con el Artículo 4 del R.D. 2104/1984 de 21 de Noviembre (ROE del 23 ).
Sostiene el recurrente que el R. D 2104/1984 de 21 de Noviembre (BOE del 23) en su Art.4 (contrato de Interinidad) y más concretamente los Reales Decretos 2546/1994 de 29 de Diciembre y 2720/1998 de 18 de Diciembre (BOE 8/11/1999) normas que viene a sustituir a la anterior, han regulado la figura del contrato de interinidad par vacante al decir en su articulo 4 .° que el contrato de interinidad se podrá celebrar también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Y que en consecuencia la Administración está obligada a convocar la vacante para su cobertura definitiva.
Para resolver las distintas cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta que la modalidad de interinidad por vacante se regula en el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 y se define como la que tiene por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En esta interinidad se distinguen dos tipos: el aplicable en el ámbito privado, cuya duración "será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción", pero con un límite de tres meses, y el que rige en el ámbito de la función pública, en el que no hay tope concreto de duración, sino que ésta queda referida al tiempo que duren los correspondientes procesos, de acuerdo con su normativa específica.
La...
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