STSJ Galicia 3816/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3816/2012
Fecha02 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 156/2009 vv

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000156 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO -VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Carolina, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000552 /2008, seguidos a instancia de Carolina frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero.-La actora Dª Carolina VIENE PRESTANDO SERVICIOS PARA LA Xunta de Galicia, como personal laboral temporal, en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante, desde el 27-9-1994, ostentando la categoría profesional de educadora. Dichos servicios los presta en el centro Educativo de Menores Montealegre de Ourense. Segundo.- En fecha 5-5-2008, interpuso reclamación previa, solicitando se le reconozca la condición de personal laboral indefinido. Dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23-6-2008."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carolina, contra CONSELLERIA DE LA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carolina contra la conselleria de la vicepresidencia da igualdade e do benestar y declaro no haber lugar a la misma y absolvió a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte demandante, interponiendo recurso en base a un único motivo en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante interpone suplicacion en base a un único motivo a, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción por inaplicación del Art. 15.3 y 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ROE del 29-03-1995) en relación con la doctrina jurisprudencial que se cita .

Sostiene el recurrente que el R. D 2104/1984 de 21 de Noviembre (BOE del 23) en su Art.4 (contrato de Interinidad) y más concretamente los Reales Decretos 2546/1994 de 29 de Diciembre y 2720/1998 de 18 de Diciembre (BOE 8/11/1999) normas que viene a sustituir a la anterior, han regulado la figura del contrato de interinidad par vacante al decir en su articulo 4 .° que el contrato de interinidad se podrá celebrar también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Y que en consecuencia la Administración está obligada a convocar la vacante para su cobertura definitiva.

Para resolver las distintas cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta que la modalidad de interinidad por vacante se regula en el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 y se define como la que tiene por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso de selección o promoción para...

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