STSJ Galicia 1066/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1066/2011
Fecha24 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4686/2007-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinticuatro de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004686/2007 interpuesto por la CONSELLERIA DE SANIDADE contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000195/2007 sentencia con fecha cuatro de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Aurora vienen prestando servicios para la demandada desde el 1-7-90, en el laboratorio de la Dirección Xeral de Saude pública de la delegación provincial de Orense, ostentando la categoría profesional de oficial de laboratorio (grupo 111, categoría 61 y percibiendo un salario mensual de

1.648,10# incluido el prorrateo de pagas extras. Por sentencia de 2-1-01, dictada por el Juzgado de lo social n02 de Orense y que fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia el 13-12-03, se declaró a la demandante laboral indefinida./

SEGUNDO

La demandante es la responsable del área físico-química./TERCERO.- Las funciones que realiza son las que constan en el hecho tercero de la demanda, realizando la mayoría desde el año 1994. La demandante es licenciada en farmacia y en ciencia y tecnología de los alimentos./CUARTO.-La demandante presentó reclamación previa en fecha 13 de febrero de dos mil siete que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el día 20-3-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por la CONSELLERIA DE SANIDADE. Que estimando en parte la demanda interpuesta por Aurora contra la CONSELLERIA DE SANIDADE debo condenar y condeno a la demandada al abono en concepto de diferencia retributivas por ejercer funciones de superior categoría por el periodo de 1-1-06 al 31-12-06, la cantidad de 8.390, 16 # más las diferencias relativas al periodo de 1-1-07 al 30-4-07.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y condena a la demandada al abono en concepto de diferencias retributivas por ejercer funciones de superior categoría por el periodo de 1-1-06 al 31-12-06, mas las diferencias relativas al periodo de 1-1-07 al 30-4-07, recurre en suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia, denunciando, en primer término infracción de lo dispuesto en el art 3,1,c) de la LPL, en relación con el art 9,4 de la LOPJ y art 1,1 de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. Sostiene el recurrente que la denuncia trae su causa de que la sentencia judicial acuerda concederle a la demandante una categoría inexistente en la relación de puestos de trabajo, lo que implica la creación de dicha plaza para la ejecución de la sentencia y en definitiva condena a la modificación de dicha RPT, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha de ser resuelta a partir de los siguientes hechos probados: 1º)"La actora viene prestando servicios para la demandada desde el 1-7-90 en el laboratorio de la Dirección Xeral de Saude Pública de la Delegación Provincial de Ourense, ostentando la categoría profesional de "oficial de laboratorio (Grupo III, categoría 61), percibiendo un salario mensual de 1.648,10 Euros. La actora es la responsable del área físico-química".2º) "Las funciones que realiza son las que se constatan en el hecho tercero de la demanda, realizando la mayoría desde el año 1994. La demandante es licenciada en farmacia y en ciencia y tecnología de los alimentos".

En este orden de cosas, hay que partir de la base de que a la jurisdicción social le compete el conocimiento "de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho (arts 9,5 LOPJ y 1 LPL) y que en línea con tal genérica declaración, se establece que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan "entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo" (art 2 del al LPL ). Presupuesto jurisdiccional que se completa con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR