SAP Cádiz 236/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1475
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 236/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 24/2007 - MJ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2338/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a trece de julio de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Beatriz, nacida el 24/08/1953 hija de José y de Josefa con D.N.I. NUM000 sin antecedentes penales, Clemente nacido el 01/07/1981 hijo de José y Maria Isabel con D.N.I. NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Carlos nacido el 09/12/1977 hijo de Vicente Rafael y Ana con D.N.I. NUM002 con antecedentes penales cancelados, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores D.RAFAEL MARÍN BENÍTEZ y LUIS OSBORNE GARCIA-RAEZ y defendidos por los Letrados ALFREDO VELLOSO GONZALEZ y ANTONIO JORDAN MARTINEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa de Clemente elevaron sus conclusiones a definitivas y la defensa de los otros dos acusados modifico las conclusiones al solicitar con carácter subsidiario se incluya la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP.

TERCERO

El Presidente declaró concluso el Juicio para sentencia.

PRIMERO

Que en agosto del 2003 por el servicio de vigilancia del Grupo de Investigación del Cuerpo Nacional de la Guardia Civil de Jerez, y como consecuencias de las llamadas y denuncias anónimas sobre la venta de drogas en el domicilio de la c/ DIRECCION000 nº NUM003 se monto un dispositivo de vigilancia al tener noticias fundadas de que en el citado domicilio donde residen los acusados Beatriz, Clemente hijo adoptivo de la anterior y Carlos, primo de este ultimo mayores de edad y sin antecedentes penales cancelados este ultimo, sin antecedentes la primera y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia el segundo, se realizaban actividades de venta de drogas, teniendo conocimiento con posterioridad y como consecuencia de la investigación practicada que además utilizaban la vivienda sita en C/ DIRECCION001 nº NUM004 alquilada por la madre de la novia del acusado Clemente llamada Sandra a solicitud de este y su hija, como almacén de la droga que vendían así como del dinero obtenido producto de las ventas.

Que como consecuencia de las vigilancias realizadas en la primera vivienda citada, se observo por los agentes la llegada a la misma de numerosas personas las cuales tras permanecer escaso espacio de tiempo se marchaban, necesario para la adquisición de la droga, así en fecha 20/08/04 se observo que llegaba a la vivienda sobre las 20,0 horas Jesús Carlos, quien ya había ido otras veces al citado domicilio a comprar sustancias y Valentín que era la primera vez que iba al citado domicilio para la adquisición de drogas, vendiéndoles la droga la acusada, quienes tras ser identificados por el agente que se encontraba en el punto de vigilancia avisa a los compañeros que los interceptaron a las 20,30 horas encontrándoles 5 papelinas de cocaína con un peso de 2,173 gramos y una `pureza de 42,3 %. A Julián sobre las 23,30 horas del día siguiente le encontraron una papelina de cocaína con un peso de 2,013 gramos y una pureza de 82 %.

Que como consecuencia de estas investigaciones e interceptaciones se solicitan mandamiento de entrada y registro de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM003 ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de JEREZ que es concedido por auto de fecha 22/10/04, el mismo se realiza a presencia del secretario judicial.

Que al inicio de la diligencia se sorprende a Beatriz vendiendo a Marcelino una papelina de cocaína que fue intervenida con un peso de 0,913 gramos y una pureza de 31,37% que el comprador arrojó al suelo ante la presencia de los agentes, interviniendosele igualmente un tubito con restos de la misma sustancia y 30 euros, producto de anteriores ventas, así mismo y durante la diligencia se acercaron personas con la intención de adquirir droga.

Que la practica de dicha diligencia tuvo el siguiente resultado:

En un dormitorio se encontró un bote con una etiqueta en la que se leía MANITOL y una caja, con otra en la ue se leí EUPEPTINA, sustancias usualmente utilizadas para cortar la cocaina.

En el cuaro donde se lavaba la ropa, un trozo de hachis, oculto en una caja de zapatos, con un peso de 32,2 gramos y una pureza en T.H.C. del 17,7%.

En otra habilitación, una báscula de precisión y varios recortes de plástico circulares, de los utilizados habitualmente para confeccionar papelinas.

En otra estancia de la casa, en una caja de madera, un trozo de marihuana, con un peso de 1,567 gramos y una pureza de 14,8% y un trozo de hachis, con un peso de 0,67 gramos y una pureza del 17,4%.

Que al tener conocimiento de la investigación que se utilizaba la vivienda de la C/ DIRECCION001 como almacén, se solicita tambien mandamiento de entrada y registro de la vivienda ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de JEREZ que es concedido por auto de fecha 26/10/04, el mismo se realiza a presencia del Secretario judicial con el siguiente resultado:

En una comoda en el dormitorio principal, se encontró un trozo de hachis, con un peso de 113 gramos y una pureza de THC del 10%, una bolsa de plástico, con restos de cocaina (0,046 gramos y 71,3% de pureza, 41 bolsas de plástico, para la venta de porciones de esta sustancia, 2 cucharas soperas y 2 cuchillos con restos de la misma droga (0,084 gramos y 50,2% de pureza) y 2 balanzas digitales de precisión.

Debajo de un colchón, en la misma habitación envueltos en un plástico rigido fueron hallados varios trozos compactos de cocaína, con un peso de 58 gramos y una pureza del 73%.

Debajo de la cama, una pequeña bolsa de plástico con pequeños trozos de cocaína, con un peso de 3,227 gramos y una pureza del 0,3%.

En un jarrón, oculto entre flores de plástico, en la entrada, se localizó una bolsa de plástico, que contenía 24 gramos de cocaína, con una pureza del 76,8%.

Repartidos en varias habitaciones, billetes de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros, que totalizaron 64305 euros, fruto del mencionado comercio ilegal.

Que con anterioridad a la citada diligencia relatada en el párrafo anterior se practico diligencia de vigilancia en las inmediaciones de la vivienda por los GC TIP Nº NUM005 y NUM006, observando la llegada ese domicilio sobre las 17 horas de los acusados Clemente Y Carlos, percatándose pese a que los agentes iban de paisanos de su condición por anteriores actuaciones, dándose a la fuga, que los GC tras identificarse como tales intentaron detenerles, consiguiendo hacerlo respecto a Clemente pero no respecto a Carlos, quien ofreció resistencia forcejeando con el GC nº NUM007 para evadirse, lo que consiguió

Los acusados en el momento de los hechos tenían grave adicción a las sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en primer lugar se alega por la defensa de Beatriz, y Carlos, la nulidad de la diligencia de entrada y registro por falta de motivación del oficio solicitando la practica de la diligencia asi como del auto de fecha 20/10/204 señalando que el de fecha 26/10/2004 es calco del anterior. Que al respecto y por citar una sentencia de fecha reciente cabe destacarla STS 30/05/2006 que señala."Es reiterada la doctrina de esta Sala relativa a la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, derivada de la previsión genérica del artículo 24.1 de la Constitución, en cuanto que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a una decisión suficientemente motivada, y de la previsión más específica del artículo 120.3 de la misma Constitución. Las resoluciones judiciales son una consecuencia de la aplicación razonable y razonada del derecho y no de un mero decisionismo voluntarista, por lo que es preciso que contengan una expresión bastante de su fundamento. De esta forma se permite un adecuado conocimiento de las razones del Tribunal al valorar las pruebas para determinar los hechos y al aplicar la norma y al tiempo se facilita el control en vía de recurso.

Por estas mismas razones, la exigencia de motivación no se traduce en unas determinadas características, más o menos estereotipadas, de forma que la resolución haya de contener una motivación con una precisa extensión, forma o profundidad, sino que hace más bien referencia a la suficiente expresión de las razones del Tribunal, para que resulte comprensible y controlable, tanto en lo que se refiere a la valoración de la prueba como a las consideraciones de orden jurídico. Por ello no es precisa una extensa fundamentación para aquellos aspectos que...

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