STSJ Comunidad de Madrid 921/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:14402
Número de Recurso3200/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003200/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00921/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022589, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003200 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: PRESERVI Y 2004 SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA

Recurrido/s: Felipe

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000014 /2007 DEMANDA 0000014

/2007

Sentencia número: 921/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003200 /2007, formalizado, respectivamente por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y por el Letrado D. JOSE FRANCISCO PEREZ LLOPIS en nombre y representación de PRESERVI Y 2004 SA, contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000014 /2007, seguidos a instancia de Felipe representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ frente a PRESERVI Y 2004 SA y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D_ Felipe, suscribió el

    10-1-O5 contrato de trabajo con Preservi y 2004 SA con el

    objeto de prestar servicios de operador de radio en la

    obra:

    "La realización de la obra o servicio, control,

    escucha y operación remota de las comunicaciones de socorro

    de la vida humana en el mar y actividades subsidiarias y

    auxiliares de los procedimientos de las radiocomunicaciones

    marítimas, según la normativa vigente y la reglamentación

    nacional e internacional, así como control y supervisión de

    equipos remotos de EE.CC., dependiendo de la duración del

    contrato suscrito con telefónica".

    El salario que el demandante percibía por ello ascendía a

    2.897,70 euros mensuales con prorrata de pagas. E1 que le

    correspondería de pertenecer a Telefónica sería de 3.356,25

    euros con prorrata de pagas.

    Su centro de trabajo es el Centro de Comunicaciones

    Radiomarítímas que tiene Telefónica en Valencia.

  2. - El 23-7-03 la Audiencia Nacional en conflicto

    colectivo dictó sentencia cuyo fallo disponía:

    Estimamos la demanda y declaramos el derecho de

    los trabajadores afectados por el presente conflicto a que

    las funciones relativas a operaciones con consola de radio

    y las propias de las radiocomunicaciones marítimas no sean

    desempeñadas por el personal clasificado laboralmente como

    operaciones/operadoras del Grupo profesional 38 (antes

    Telefonistas del Grupo 8) y, asimismo, se declara el

    derecho de los mencionados afectados, a que las funciones

    relativas a operaciones con consola de radio y las propias

    de las radiocomunicaciones marítimas, solamente sean

    desempeñadas por radiotelefonistas, radiotelegrafistas y

    oficiales radioelectrónicos, previstos en el Grupo laboral 33 y en el Grupo 86 y en virtud del Título administrativo

    habilitante que poseen, con condena a la demandada a estar

    y pasar por todas las declaraciones que en el presente

    fallo se efectúan.

    La SAN se confirma por la que el TS dicta el 6-7-04.

  3. - El 21-9-04 dio comienzo a sus operaciones la

    mercantil Preservi y 2004 SA cuyo objeto social es:

    La transmisión, gestión, explotación y prestación

    de servicios de comunicación y telecomunicación, urbana,

    interurbana, internacional, telefónico móvil automático,

    telefónico móvil marítimo o aeronáutico, telegramas, telex,

    teletex, móvil marítimo radiotelegráfico, telefax, burofax,

    datadax, videotex, y videotelefónico, prestar servicios de

    operadores de telefonía, servicios de valor añadido,

    enseñanza, formación y mantenimiento a entidades privadas y

    organismos oficiales.

  4. - El 14-4-03 el Ministerio de Fomento suscribe con Telefónica contrato administrativo para la prestación del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar.

    El contrato en la actualidad está prorrogado hasta el 26.04.09.

  5. - El 30-11-04 Telefónica comunicó al Ministerio de

    Fomento que debido al déficit de plantilla tras el ERE

    procedía a subcontratar parte de las prestaciones que

    constituyen el servicio de socorro en el mar.

    El 22-12-04 y tras ser requerida Telefónica remita carta

    explicativa al Ministerio en la que, entre otros aspectos,

    le informa de que:

    El alcance de la subcontratación es exclusivamente operativo, y el servicio siempre se prestará

    por profesionales de Náutica. Todo lo relacionado con el

    mantenimiento, las infraestructuras, los circuitos, los

    sistemas informáticos de intercomunicación, las relaciones

    de INM, IHM y Puertos del Estado (responsables de los

    meteos y avisos a navegantes) continúan dentro de la

    dinámica de actividad habitual.

  6. - El 29-12-04 Telefónica suscribe con Preservi

    contrato de arrendamiento por el que ésta última se

    compromete a prestar el siguiente servicio:

    -Atenderá operativa y técnicamente las frecuencias y canales de socorro y auxiliares de datos y

    voz del tráfico de Socorro, en el que se comprenden todos

    los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la

    embarcación o persona en peligro, incluidas las

    comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan

    en el lugar del siniestro, mensajes de urgencia y mensajes de seguridad, de acuerdo con las normas de operación para

    comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana

    en el mar que figuran en el anexo 1

    - La atención se prestará en los idiomas

    Castellano e Inglés.

    - Realizará todas aquellas actividades necesarias

    de coordinación con la Sociedad de Salvamento Marítimo

    (Sasemar), de las incidencias de cualquier índole que

    necesiten de la cobertura de radio del Servicio Marítimo de

    Telefónica.

    - Difundirá boletines meteorológicos y avisos a

    los navegantes.

    - Trasladará, inmediatamente, a Telefónica de

    España las incidencias técnicas y averías que se produzcan,

    para su resolución de acuerdo con los procesos establecidos

    en Telefónica de España y que la contratista declara

    conocer.

    - Mantendrá, con los Organismos, Instituciones,

    empresas del ámbito marítimo, y otros CCR's, las relaciones

    necesarias para la correcta prestación del Servicio de

    Socorro.

  7. - El 20-4-06 el demandante y cinco compañeros de

    trabajo mas así como CCOO, formularon denuncia por cesión

    ilegal ante la Inspección de Trabajo de Valencia.

    Acudió el inspector al centro de trabajo el 18-8-06 y al no

    encontrar el empresario dejó requerimiento con cita para el

    4-9-06, lo que firmó el demandante como receptor. Al no

    comparecer la Inspección levantó acta de obstrucción que

    fue luego anulada por resolución del Jefe de la Inspección

    de 18-12-06.

  8. - Paralelamente CCOO había formulado denuncia en

    Madrid ante la Inspección de Trabajo y por cesión ilegal.

    Dicha denuncia culminó con acta de infracción de 14-2-05.

    En ella ya a los efectos que interesan la labor inspectora

    apreció los siguientes hechos:

    "La totalidad del personal laboral de Preservi

    presta sus servicios para la contrata de Telefónica, sin

    que, desde su constitución haya trabajado con más clientes

    excepto un servicio de suministros para el Ministerio del

    Interior (Guardia Civil) y para el ministerio de Defensa

    (Macta), consistente este último en la adaptación de

    aplicación software del sistema de comunicaciones de

    Radio-Imile de Invelco, SA.

    La Plantilla de trabajadores por cuenta ajena la

    componen a 31/1/06 un total de 39 trabajadores, todos ellos

    destinados a los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas,

    excepto la Sra. Mónica que está, como ya se ha

    dicho, en la Jefatura del Servicio Radiomarítimo del

    Telefónica, existiendo la siguiente distribución por

    localidades: Madrid l; La Coruña 11; Valencia 8; Las Palmas

    10; Tenerife 3; Bilbao 5 y Málaga l."

    Los operadores de radio de Preservi concurren en

    su actividad con los operadores de Radio de Telefónica en los siguientes centros: Valencia (8 en la primera y 6 de la

    segunda); Las Palmas (10 de la primera y 2 de la segunda);

    Tenerife (3 de la primera y 8 de la segunda); Bilbao (5 de

    la primera y 6 de la segunda); y Málaga (1 de la primera y

    10 de la segunda).

    Y concluye en el siguiente sentido:

    Los radioperadores de Telefónica y Preservi concurren en su actividad en los centros ya indicados.

    Independientemente de la mayor o menor presión con que se

    haya podido firmar o no el documento al que se hace

    referencia en el hecho probado 9°, es lo cierto que

    funcionalmente no es posible que existan cadenas de mando

    separadas para trabajadores que aportan una actividad tan

    importante y continuada como es el Servicio de Socorro para

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