STSJ Comunidad de Madrid 921/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:14402 |
Número de Recurso | 3200/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 921/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003200/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00921/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022589, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003200 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: PRESERVI Y 2004 SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA
Recurrido/s: Felipe
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000014 /2007 DEMANDA 0000014
/2007
Sentencia número: 921/07 -L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003200 /2007, formalizado, respectivamente por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y por el Letrado D. JOSE FRANCISCO PEREZ LLOPIS en nombre y representación de PRESERVI Y 2004 SA, contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000014 /2007, seguidos a instancia de Felipe representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ frente a PRESERVI Y 2004 SA y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- D_ Felipe, suscribió el
10-1-O5 contrato de trabajo con Preservi y 2004 SA con el
objeto de prestar servicios de operador de radio en la
obra:
"La realización de la obra o servicio, control,
escucha y operación remota de las comunicaciones de socorro
de la vida humana en el mar y actividades subsidiarias y
auxiliares de los procedimientos de las radiocomunicaciones
marítimas, según la normativa vigente y la reglamentación
nacional e internacional, así como control y supervisión de
equipos remotos de EE.CC., dependiendo de la duración del
contrato suscrito con telefónica".
El salario que el demandante percibía por ello ascendía a
2.897,70 euros mensuales con prorrata de pagas. E1 que le
correspondería de pertenecer a Telefónica sería de 3.356,25
euros con prorrata de pagas.
Su centro de trabajo es el Centro de Comunicaciones
Radiomarítímas que tiene Telefónica en Valencia.
-
- El 23-7-03 la Audiencia Nacional en conflicto
colectivo dictó sentencia cuyo fallo disponía:
Estimamos la demanda y declaramos el derecho de
los trabajadores afectados por el presente conflicto a que
las funciones relativas a operaciones con consola de radio
y las propias de las radiocomunicaciones marítimas no sean
desempeñadas por el personal clasificado laboralmente como
operaciones/operadoras del Grupo profesional 38 (antes
Telefonistas del Grupo 8) y, asimismo, se declara el
derecho de los mencionados afectados, a que las funciones
relativas a operaciones con consola de radio y las propias
de las radiocomunicaciones marítimas, solamente sean
desempeñadas por radiotelefonistas, radiotelegrafistas y
oficiales radioelectrónicos, previstos en el Grupo laboral 33 y en el Grupo 86 y en virtud del Título administrativo
habilitante que poseen, con condena a la demandada a estar
y pasar por todas las declaraciones que en el presente
fallo se efectúan.
La SAN se confirma por la que el TS dicta el 6-7-04.
-
- El 21-9-04 dio comienzo a sus operaciones la
mercantil Preservi y 2004 SA cuyo objeto social es:
La transmisión, gestión, explotación y prestación
de servicios de comunicación y telecomunicación, urbana,
interurbana, internacional, telefónico móvil automático,
telefónico móvil marítimo o aeronáutico, telegramas, telex,
teletex, móvil marítimo radiotelegráfico, telefax, burofax,
datadax, videotex, y videotelefónico, prestar servicios de
operadores de telefonía, servicios de valor añadido,
enseñanza, formación y mantenimiento a entidades privadas y
organismos oficiales.
-
- El 14-4-03 el Ministerio de Fomento suscribe con Telefónica contrato administrativo para la prestación del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar.
El contrato en la actualidad está prorrogado hasta el 26.04.09.
-
- El 30-11-04 Telefónica comunicó al Ministerio de
Fomento que debido al déficit de plantilla tras el ERE
procedía a subcontratar parte de las prestaciones que
constituyen el servicio de socorro en el mar.
El 22-12-04 y tras ser requerida Telefónica remita carta
explicativa al Ministerio en la que, entre otros aspectos,
le informa de que:
El alcance de la subcontratación es exclusivamente operativo, y el servicio siempre se prestará
por profesionales de Náutica. Todo lo relacionado con el
mantenimiento, las infraestructuras, los circuitos, los
sistemas informáticos de intercomunicación, las relaciones
de INM, IHM y Puertos del Estado (responsables de los
meteos y avisos a navegantes) continúan dentro de la
dinámica de actividad habitual.
-
- El 29-12-04 Telefónica suscribe con Preservi
contrato de arrendamiento por el que ésta última se
compromete a prestar el siguiente servicio:
-Atenderá operativa y técnicamente las frecuencias y canales de socorro y auxiliares de datos y
voz del tráfico de Socorro, en el que se comprenden todos
los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la
embarcación o persona en peligro, incluidas las
comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan
en el lugar del siniestro, mensajes de urgencia y mensajes de seguridad, de acuerdo con las normas de operación para
comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana
en el mar que figuran en el anexo 1
- La atención se prestará en los idiomas
Castellano e Inglés.
- Realizará todas aquellas actividades necesarias
de coordinación con la Sociedad de Salvamento Marítimo
(Sasemar), de las incidencias de cualquier índole que
necesiten de la cobertura de radio del Servicio Marítimo de
Telefónica.
- Difundirá boletines meteorológicos y avisos a
los navegantes.
- Trasladará, inmediatamente, a Telefónica de
España las incidencias técnicas y averías que se produzcan,
para su resolución de acuerdo con los procesos establecidos
en Telefónica de España y que la contratista declara
conocer.
- Mantendrá, con los Organismos, Instituciones,
empresas del ámbito marítimo, y otros CCR's, las relaciones
necesarias para la correcta prestación del Servicio de
Socorro.
-
- El 20-4-06 el demandante y cinco compañeros de
trabajo mas así como CCOO, formularon denuncia por cesión
ilegal ante la Inspección de Trabajo de Valencia.
Acudió el inspector al centro de trabajo el 18-8-06 y al no
encontrar el empresario dejó requerimiento con cita para el
4-9-06, lo que firmó el demandante como receptor. Al no
comparecer la Inspección levantó acta de obstrucción que
fue luego anulada por resolución del Jefe de la Inspección
de 18-12-06.
-
- Paralelamente CCOO había formulado denuncia en
Madrid ante la Inspección de Trabajo y por cesión ilegal.
Dicha denuncia culminó con acta de infracción de 14-2-05.
En ella ya a los efectos que interesan la labor inspectora
apreció los siguientes hechos:
"La totalidad del personal laboral de Preservi
presta sus servicios para la contrata de Telefónica, sin
que, desde su constitución haya trabajado con más clientes
excepto un servicio de suministros para el Ministerio del
Interior (Guardia Civil) y para el ministerio de Defensa
(Macta), consistente este último en la adaptación de
aplicación software del sistema de comunicaciones de
Radio-Imile de Invelco, SA.
La Plantilla de trabajadores por cuenta ajena la
componen a 31/1/06 un total de 39 trabajadores, todos ellos
destinados a los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas,
excepto la Sra. Mónica que está, como ya se ha
dicho, en la Jefatura del Servicio Radiomarítimo del
Telefónica, existiendo la siguiente distribución por
localidades: Madrid l; La Coruña 11; Valencia 8; Las Palmas
10; Tenerife 3; Bilbao 5 y Málaga l."
Los operadores de radio de Preservi concurren en
su actividad con los operadores de Radio de Telefónica en los siguientes centros: Valencia (8 en la primera y 6 de la
segunda); Las Palmas (10 de la primera y 2 de la segunda);
Tenerife (3 de la primera y 8 de la segunda); Bilbao (5 de
la primera y 6 de la segunda); y Málaga (1 de la primera y
10 de la segunda).
Y concluye en el siguiente sentido:
Los radioperadores de Telefónica y Preservi concurren en su actividad en los centros ya indicados.
Independientemente de la mayor o menor presión con que se
haya podido firmar o no el documento al que se hace
referencia en el hecho probado 9°, es lo cierto que
funcionalmente no es posible que existan cadenas de mando
separadas para trabajadores que aportan una actividad tan
importante y continuada como es el Servicio de Socorro para
la Seguridad de la...
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ATS, 10 de Febrero de 2009
...las empresas en relación con el problema de la cesión ilegal que han sido desestimados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de noviembre de 2007. Recurren ambas empresas en casación para la unificación de doctrina, proponiendo ambas la misma sentencia de contra......