STSJ Comunidad de Madrid 839/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:13375
Número de Recurso4553/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004553/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00839/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023946, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004553 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Everardo

Recurrido/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000440 /2007 DEMANDA 0000440

/2007

Sentencia número: 839/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004553 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GABRIEL NAVARRO TOMAS, en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000440 /2007, seguidos a instancia de Everardo frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS SAN PIO ALADREN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor, Everardo, con DNI nº NUM002, venía prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001, en Madrid, desde el 22/11/2002, con la categoría profesional de conserje/limpiador, con una salario de 1.725,31 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El Convenio colectivo que regula la relación laboral de las partes es el de Empleados de Fincas Urbanas para la CAM (BOCM 16/1/2002).

TERCERO

La demandada con fecha 23/3/2007 le remite burofax, comunicándole su despido con el siguiente texto:

Como consecuencia de los hechos ocurridos recientemente y que han dado lugar a la apertura el pasado día 21 de este mes, de las diligencias policiales que conforman el atestado nº NUM003 en la Comisaría de Policía de Tetuán (Madrid) contra Ud., la Comunidad de Propietarios a la que yo represento en calidad de Presidente ha determinado que estos hechos constituyen una falta muy grave, según establece el art. 58.3 c) y e) del Convenio laboral de Empleados de Fincas Urbanas, en consecuencia, ha decidido sancionar esta infracción dada la extrema gravedad de la misma, con su despido, que tendrá lugar con efectos al día de hoy.

Le informo del derecho que le asiste de reclamar contra esta sanción ante el Juzgado de lo Social en tiempo y forma.

Queda a su disposición la liquidación que le corresponde.

CUARTO

Con fecha 20/3/2007, una copropietaria y vecina de la Comunidad demandada, presentó denuncia ante la comisaría de Policía Nacional contra el actor, en representación de sus hijos menores de edad.

QUINTO

Con fecha 22/3/2007 se dictó Auto de Prisión provisional contra el actor. Con fecha 21/4/2007 se dictó Auto acordado la libertad provisional del mismo.

SEXTO

Todo lo anterior dio origen a la apertura de Diligencias Previas nº 718/07, ante el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid y con fecha 21 de abril de 2007 dicho Juzgado dictó un Auto que dispone:

"Se prohíbe al imputado Everardo la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio a los menores PAULA Y DANIEL... objeto de las presentes, así como a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000, NUM000... de Madrid, en un radio no inferior a un Kilómetro.

La presente medida permanecerá vigente mientras dure la tramitación del presente procedimiento, a contar desde el día de la fecha..."

SEPTIMO

Con fecha 8/5/2007 el Juzgado de Instrucción 29 dictó Auto por el que disponía la apertura del Procedimiento Abreviado" por si los hechos imputados a Everardo fueren constitutivos de un delito de exhibicionismo y provocación sexual a menores de los art. 185 y 186 del Código Penal...."

OCTAVO

No consta que se haya dictado a la fecha de esta sentencia, Auto de Juicio Oral ni en su caso, señalamiento del mismo.

NOVENO

Con fecha 27/4/2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia.

DÉCIMO

El actor interesa una sentencia que declare la improcedencia del despido con las consecuencias de extinción de la relación laboral, debido a la imposibilidad de reanudar dicha actividad laboral por orden judicial de alejamento al centro de trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda del actor, Everardo y declaro el despido realizado por la demandada, de IMPROCEDENTE y en consecuencia condeno a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con la circunstancia en ese caso de tener por suspendida la relación laboral desde la fecha de la opción hasta tanto se mantenga en vigor la Orden de Alejamiento dictada contra el actor, o en otro caso; a extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 11.214,51 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.725,31 euros mensuales con inclusión de ppe."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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