STSJ Castilla y León 811/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución811/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00811/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103645

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001543 /2006 y acumulado nº 1846/2006

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO PR2

Representante: MIGUEL RUIZ VAZQUEZ

Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, Isidora, Juana Y Jacobo

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, CAROLINA FRANCO CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 811

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La resolución nº 0397/2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 10 de julio de 2006, dictada en el expediente nº NUM000, por la que, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Plan Parcial P-R-2 de Santa María del Páramo contra la resolución del mismo Jurado de 10 de febrero del mismo año, fijó en 70.423,17 euros, incluido el 5% de premio de afección, el justiprecio de la finca Nº NUM001 (se trata de la parcela NUM002 ), incluida en la Unidad de Actuación del Plan Parcial P-R-2 de Santa María del Páramo, expropiada a doña Isidora, doña Juana y don Jacobo para la obtención del suelo necesario para el desarrollo de dicha Unidad por el sistema de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados, siendo beneficiaria la mencionada Junta de Compensación.

Son partes en el recurso 1543/06:

Como recurrente: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL P-R-2 DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO, representada por la Procuradora Sra. Herminia Sastre Matilla bajo dirección del Letrado Sr. Ruiz Vázquez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: DOÑA Isidora, DOÑA Juana Y DON Jacobo, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez bajo la dirección de la Letrada Sra. Franco Castellano.

Son partes en el recurso 1846/06:

Como recurrente: DOÑA Isidora, DOÑA Juana Y DON Jacobo, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez bajo la dirección de la Letrada Sra. Franco Castellano.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL P-R-2 DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO, representada por la Procuradora Sra. Herminia Sastre Matilla bajo dirección del Letrado Sr. Ruiz Vázquez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 1543/06 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare como justiprecio de la finca expropiada 10.126,44 euros, incluido el premio de afección, sin costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a la demandante al pago de las costas.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a la demandante al pago de las costas.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 1846/06 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare como justiprecio de la finca expropiada 186.255,44 euros, más los intereses legales que correspondan.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a la demandante al pago de las costas.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a la demandante al pago de las costas.

QUINTO

Acumulados los dos recursos mediante auto, se recibió el procedimiento a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2011. SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo y en el acumulado a él la resolución nº 0397/2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 10 de julio de 2006, dictada en el expediente nº NUM000, por la que, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Plan Parcial P-R-2 de Santa María del Páramo contra la resolución del mismo Jurado de 10 de febrero del mismo año, se fijó en 70.423,17 euros, incluido el 5% de premio de afección, el justiprecio de la finca Nº NUM001 (se trata de la parcela NUM002 ), incluida en la Unidad de Actuación del Plan Parcial P-R-2 de Santa María del Páramo, expropiada a doña Isidora

, doña Juana y don Jacobo para la obtención del suelo necesario para el desarrollo de dicha Unidad por el sistema de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados, siendo beneficiaria la mencionada Junta de Compensación y se pretende por las dos partes recurrentes su anulación y que, en su lugar, se fije como justiprecio de la finca expropiada el de 10.126,44 euros, incluido el premio de afección, la Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación y el de 186.255,44 euros, más los intereses legales, los expropiados.

SEGUNDO

Antes de examinar la pretensión ejercitada, se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero y 24 febrero 2009 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ). En segundo término, hay que indicar que la normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones. Por fin y como tercera precisión, debe quedar claro que el justo precio de los bienes que deben valorarse no puede ser superior o inferior al señalado por el expropiado y el expropiante en sus respectivas hojas de aprecio, que conforme al artículo 34 LEF son vinculantes para ellos ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007 ).

TERCERO

Son datos a tener en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

* El 26 de junio de 2002 fue aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del denominado "PR-2" del Ayuntamiento de Santa María del Páramo, en el que se prevé como sistema de actuación el de compensación. En dicho Plan Parcial se establece que teniendo en cuenta la superficie total bruta del sector que asciende a 73.683 m 2 los estándares de planeamiento resultantes del mismo son los siguientes: "aprovechamiento medio 0,4149 m2/m2 y 13,57 viv/ha.".

En la sentencia de 22 de junio de 2007 dictada por la Sala en el recurso contencioso-administrativo nº 2449/03 en el que se había impugnado por doña Trinidad y don Marcos dicho Plan Parcial se decía: "De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.1 . apartado c), en relación con el

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