STSJ Comunidad Valenciana 2844/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5047
Número de Recurso2711/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2844/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2844/2007

Recurso de Suplicación nº 2711/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2711/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2844/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2711/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1035/2006, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Confederación General del Trabajo del País Valenciano (C.G.T.-P.V.), contra Transportes Martín, S.L. y Comité Empresa Transportes A. Martín, S.L., y en los que es recurrente Transportes A. Martín, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (C.G.T. P.V.) contra la mercantil Transportes A. Martín S.L. y contra el Comité de Empresa de Transportes A. Martín, S.L. que compareció personalmente, procede declarar: -ajustada a derecho la exigencia a los conductores y conductores mecánicos de transportes de látex en cisterna de proceder, únicamente como labores de descarga propias de la función de transporte, al palco de la cisterna, y en los términos expuestos en la fundamentación jurídica. -No ajustado a derecho e inaplicable el precepto regulador del plus de productividad en tanto no supere las retribuciones pactadas en Convenio Colectivo y de las cuales es sustitutivo, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La empresa demandada con centro de trabajo en la Provincia de Valencia se viene dedicando a la actividad de transporte de mercancías por carretera, rigiéndose las relaciones laborales por el Convenio Provincial del sector BOP 28-9-05, con vigencia de 1-1-05 a 31-12-07 recogiendo entre otros aspectos los siguientes: artículo 13 sobre horas extraordinarias, artículo 25 nocturnidad, artículo 17 jornadas especiales para los conductores, declarando de aplicación el RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de trabajo donde se hacen constar como horas de presencia las relativas a cargas de trabajo, servicios de guardia, viajes sin servicio, parada en ruta por avería, comidas en ruta u otras similares. Segundo.- En el citado convenio se recoge la definición de la categoría conductor y conductor mecánico, reseñando: Artículo 47.4- Grupo III : Personal de Movimiento. Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas: 47.3.4.1.- Conductor Mecánico.- Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase "C + E", se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si los tuviera el vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el transporte se realice "portes debidos", cobrarán el importe de los mismos salvo orden en contrario de la empresa. Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase "C + E", los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 47.4.4. - 47.4.2. Conductor.- Es el empleado que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase "C + E", se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirgir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementadas necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si los tuviera el vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al afecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo, cumplimentará todos los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el transporte se realice "portes debidos", cobrará el importe de los mismos salvo orden en contrario de la empresa. 47.4.4.- Obligaciones especificas de los conductores, comunes a las categorías profesionales 47.4.1. y 47.4.2. Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes: 47.4.4.A.- Cuando conduzca vehículos- cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos: a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga...

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