STSJ Asturias 737/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00737/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100177

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000659/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GIJÓN

Recurrente/s: Carla

Abogado/a: CARLOS FELGUEROSO JULIANA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CENTRO ODONTOLOGICO LASER DENTAL S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JOSE IGNACIO DIAZ ARIZMENDI

Sentencia nº 737/11

En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 170/2011, formalizado por el Letrado D. CARLOS FELGUEROSO JULIANA, en nombre y representación de Dª. Carla, contra la sentencia número 484/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 659/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a la empresa CENTRO ODONTOLOGICO LASER DENTAL S.L., representada por el Graduado Social D. JOSÉ IGNACIO IMAZ ARIZMENDI, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carla presentó demanda contra la empresa CENTRO ODONTOLOGICO LASER DENTAL S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dña. Carla, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Centro Odontológico Laser Dental, S.L., desde el 1 de Febrero de 2010, mediante contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, con la categoría profesional de Odontólogo, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales) del Principado de Asturias.

  2. - La actora causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 20 de Mayo de 2010, siendo dada de alta médica por "mejoría permite trabajar" el 11 de Junio de 2010, iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal, por contingencia profesional, el 9 de Julio de 2010, del que fue alta médica por "mejoría que permite realizar trabajo habitual" el 28 de Julio de 2010.

  3. - La empresa demandada, el día 23 de Julio de 2010, cursa a la actora por burofax carta de despido, recibida por ésta el 27 de Julio de 2010, del siguiente tenor literal:

    Estimada Sra:

    El objeto de la presente, es para poner en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido.

    La decisión extintiva se fundamenta en las diversas diferencias de criterio que se vienen dando entre empresa y trabajador.

    El despido tendrá efectos desde el día de la fecha de la presente comunicación, 23 de Julio de 2010.

    Asimismo, le comunico que tiene a su disposición la liquidación y finiquito, junto con la indemnización legal por importe de 1.325,25 euros correspondiente al reconocimiento de la improcedencia del despido.

    Agradeciéndole su atención, y rogándole se sirva firmar el duplicado ejemplar, le saluda atentamente.

  4. - El día 27 de Julio de 2010 la empresa demandada ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de Gijón la cantidad de 1.325,25 # en concepto de indemnización por reconocimiento de despido improcedente, y presentó acompañando al justificante de ingreso un escrito exponiendo lo siguiente:

    "Que, a los efectos de lo establecido en el Cap. II Art. 3.2 de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, esta parte reconoce la improcedencia del despido de fecha 23 de Julio de 2010 de la trabajadora Doña Carla con N.I.E. nº NUM000 y domicilio en Santander, C/ DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 (39001), y la pertinencia de la correspondiente indemnización de 45 días de salario, por año de servicio prestado con un máximo de 42 mensualidades que señala la ley y que asciende a la cantidad de euros, MIL trescientas veinticinco con veinticinco (1.325,25 ) que se consigna con fecha 27 de Julio de 2010 en la cuenta del Banco Banesto designada al efecto, quedando a disposición del trabajador.

    Por todo lo expuesto:

    SOLICITA que recibido este escrito con sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tramitarlo teniendo por reconocida por esta parte la improcedencia del despido de Dña. Carla y consignada a disposición del citado trabajador la indemnización." 5º.- Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de fecha 6 de Agosto de 2010, dictada en autos nº 613/2010, se hizo a la hoy demandante el ofrecimiento de entrega de la cantidad consignada, que fue aceptada y recibida por ésta el 10 de Agosto de 2010, presentando a tal efecto un escrito en los siguientes términos:

    "Yo, Carla, acepto recibir la cantidad de 1.325,25, consignada a mi favor. Si bien manifiesto mi inconformidad de dicha cantidad por no ser esta la indemnización que legalmente me corresponde y con el despido llevado a cabo por la empresa "Centro Odontológico Laser Dental S.L.". Contra el cual ya he iniciado las acciones legales oportunas en las que expresamente me ratifico con las que voy a seguir adelante."

  5. - Las retribuciones de la trabajadora-demandante venían integradas por una retribución fija compuesta de un salario base de 30,29 #/día y prorrata de pagas extras de 5,05 #/día, y una retribución variable consistente en el 35% por facturación total mensual realizada por la misma, previo descuento de gastos de laboratorio, habiendo percibido la trabajadora de Febrero a Mayo de 2010 la suma de 4.369,60 # por este concepto, que le fueron abonadas en las nóminas bajo el epígrafe "dietas/C. EMPRESA", calculado por la empresa teniendo en cuenta el resultado económico de la facturación de la misma en dicho periodo, que obra unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose por íntegramente por reproducido, devengando, asimismo, la trabajadora por tal concepto en los meses de Junio y Julio de 2010 un importe de 625,43 # y 198 # respectivamente, según documentación aportada por la parte demandada justificativa de la facturación de la trabajadora en los referidos meses, que se da aquí por reproducida.

  6. - Disconforme con el despido, la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 6 de Agosto de 2010, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 18 de Agosto de 2010, resultando Intentada Sin Efecto y se interpuso la demanda que dio origen a las presentes actuaciones el 31 de Agosto de 2010.

  7. - Simultáneamente el mismo día 6 de Agosto de 2010, la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la hoy demandada en reclamación de salarios y liquidación por importe de 9.784,40 #, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 18 de Agosto de 2010, resultando Intentada Sin Efecto.

  8. - La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Carla, contra la empresa CENTRO ODONTOLÓGICO LASER DENTAL, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido hecho efectivo el 23 de Julio de 2010 por parte de la empresa demandada respecto a la demandante teniendo por hecha la opción en favor de la no readmisión, con la consiguiente extinción del contrato de trabajo a la fecha de efectividad del despido, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en 1.660,73 #, a cuyo pago se aplicará la cantidad ya percibida de 1.325,25 #."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carla formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Gijón de 12 de mayo de dos mil ocho estimó en parte la demanda formulada por la actora y declaro la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, CENTRO ODONTOLOGICO LASERDENTAL S.L., y el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 1.660,73 euros, con cargo a la consignación efectuada por la empresa y abono de la diferencia, absolviéndola de los demás pedimentos formulados en el suplico de la demanda.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad la demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en dos motivos, amparados en el Art. 191. b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del relato fáctico y que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, que, previa la revocación parcial de la resolución impugnada, se...

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