STSJ Andalucía 1347/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2407
Número de Recurso3307/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1347/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1347/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3307/06 -JJ

Autos nº.- 1004/05.- JEREZ-1

Ldo.- D. LUIS OCAÑA ESCOLAR POR D. Íñigo

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 17 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1347 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 1004/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA y EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor como demandante de empleo en el SAE fue seleccionado en la oferta de PROGRAMAS EXPERIENCIALES relacionada con la ocupación 71100016-ALBAÑIL y firmó un contrato de obra o servicio a tiempo completo con la Unidad de Gestión AEPSA de la Diputación de Cádiz, en el marco de los proyectos de colaboración INEM-Corporaciones Locales desde el 15 de septiembre de 2005, con la categoría de Albañil Oficial 1ª, con un salario de 45,84 € diarios, para la realización de la obra prolongación de la c/ Brezo a la Avda. de la Marina, Urbanización c/ Cabo Finisterre. La autorización de la subvención se recoge con el nº 11032-05, que aparece en el contrato del trabajador. El propietario de los terrenos en los que se realiza la obra es el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

  1. - El 15-11-05 al actor se le ha comunicado el fin de su contrato.

  2. - El 1-3-06 el actor ha vuelto a ser contratado por Aepsa por el plazo de un mes.

  3. - Existe un proyecto de colaboración INEM-Corporaciones Locales nº 11087-05 de la Unidad de Gestión AEPSA de la Diputación de Cádiz, en el marco de los proyectos de colaboración INEM-Corporaciones Locales para el cerramiento de nave municipal.

  4. - El actor no es representante de los trabajadores.

  5. - Se ha presentado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el demandante, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del cese acordado por la Unidad de Gestión A.E.P.S.A., perteneciente a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, por cumplimiento del término establecido en el contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía concertado con dicho organismo.

Se plantea en el recurso nuevamente el carácter fraudulento de su contratación, solicitando en primer lugar, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado 1º de la sentencia en el que se describe la contratación efectuada por la Unidad de Gestión A.E.P.S.A., perteneciente a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, del demandante -trabajador desempleado- "en la oferta de PROGRAMAS EXPERIENCIALES relacionada con la ocupación 71100016-ALBAÑÍL", en "el marco de los proyectos de colaboración INEM-Corporaciones Locales", mediante contrato para obra o servicio determinado "en la obra de prolongación de la C/ Brezo a la Avda. de la Marina, Urbanización C/ Cabo de Finisterre", con la finalidad de que se indiquen las fechas de comienzo y finalización de las obras y el plazo previsto de duración de las mismas, revisión a la que no podemos acceder por fundarse en la memoria que acompaña la solicitud de subvención que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz presentó al INEM, memoria que tiene unas fechas indicativas para calcular el importe de la subvención solicitada, que tiene como finalidad financiar las mano de obra y de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores desempleados que fueran contratados como consecuencia de ese proyecto, y no constituye una prueba suficiente de las fechas reales de inicio y finalización de las obras, por lo que las mismas no pueden ser tenidas en cuenta para resolver el litigio planteado.

Por similares motivos tampoco podemos acceder a la segunda revisión pretendida, referida a la subvención solicitada por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y que tenía como finalidad el cerramiento de una nave municipal en Sanlúcar de Barrameda, proyecto al que se refiere el hecho probado 4º y en el que también se pretende hacer constar la fecha de inicio y finalización de la obra, y que se...

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