STSJ Andalucía 2185/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3791
Número de Recurso4091/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2185/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2185/2007

Recurso 4.091/06- Sentª 2.185/07

Recurso nº 4.091/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.185/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Antonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 10/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reclamación de cantidad por la recurrente contra Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (AUSSA) desde el 8 de marzo de 2004, en virtud de contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de conductor de grúa, y percibiendo una retribución mensual de 45,36 €/día, partes proporcionales de pagas extraordinarias incluidas.

  1. - Con fecha 25 de agosto de 2004 el actor sufrió un accidente iniciando desde entonces situación de incapacidad temporal hasta su alta el 18 de junio de 2005.

  2. - Los conceptos que integraban la nómina del mes de julio de 2004, mes anterior a la baja, son los siguientes:

    Salario base: 536,23 €.

    Complemento salarial: 300,91 €.

    Plus de Nocturnidad: 21,97 €.

    Plus de productividad: 385,91 €.

    Parte proporcional de pagas extras : 139,52 €.

  3. - Se rige la relación laboral por el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 8 de junio de 2005, que por obrar en ambos ramos de prueba se da por reproducido.

    El artículo 60 del citado Convenio establece que:

    Con independencia de las prestaciones de la entidad gestora, la empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial y antigüedad, en la incapacidad temporal ya sea por enfermedad común o accidente de trabajo y desde el primer día de baja.

    Para las categorías de controlador, taquillero de aparcamiento, auxiliar administrativo y auxiliar servicios varios, la empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial, antigüedad y plus de ruta o permanencia en aparcamiento, en la incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día de la baja por esta contingencia.

    Para las categorías de responsable de zona O.R.A. técnico medio, Secretaria de gerencia y oficial de 1ª la empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial, antigüedad y plus de responsabilidad, en la incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día de la baja por esta contingencia.

  4. - La Comisión mixta paritaria, establecida por el artículo 7 del convenio, con fecha 5 de septiembre de 2005 y a solicitud de otro trabajador de la empresa, manifestó que su interpretación sobre el artículo 60 era la siguiente:

    "Que la empresa estará obligada a complementar hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial y antigüedad, siempre que el total de lo que abone la Seguridad Social no supere el 100% de los mencionados conceptos.

    Para las categorías de controlador, taquillero de aparcamiento, auxiliar administrativo y auxiliar servicios varios, la empresa estará obligada a completar hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial, antigüedad y plus de ruta o permanencia en aparcamiento, en la incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día de la baja por esta contingencia, siempre que lo que abone la Seguridad Social no supere el 100% de los mencionados conceptos.

    Para las categorías de responsable de zona O.R.A., técnico medio, Secretaria de Gerencia y Oficial de 1ª la empresa estará obligada a complementar hasta alcanzar el 100% del salario base, complemento salarial, antigüedad y plus de responsabilidad, en la incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día de la baja por esta contingencia, siempre que lo que abone la Seguridad Social no supere el 100% de los mencionados conceptos."

  5. - El actor, en el periodo reclamado, como prestación por accidente ha percibido las siguientes cantidades:

    Noviembre 2004: 1.038,30 €.

    Diciembre 2004: 1.072,91 €.

    Enero 2005: 1.072,91 €.

    Febrero 2005: 969,08 €.

    Marzo 2005: 1.072,91 €.

    Abril 2005: 1.038,30 €.

    Mayo 2005: 1.072,91 €.

    Junio 2005(18 días): 622,98 €.

    Además de ello, en cada mensualidad ha percibido 385,91 € por plus de productividad.

  6. - Tras desistirse el actor de pretensión acumulada, reclama en la presente demanda un total de 1.590,60 € por el concepto de mejora voluntaria de incapacidad temporal por el periodo de noviembre de 2004 hasta junio de 2005 (18 días), conforme al desglose que realiza en el hecho cuarto de su demanda, que se da por reproducido.

  7. - Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda interpone el actor recurso de suplicación formulando un único motivo, con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que esa sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 9 y 7 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, en relación con la Cláusula Quinta del Anexo del Contrato de Trabajo, así como del artículo 1281 del Código Civil y los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, mantiene...

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