STSJ Asturias 765/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00765/2011

33044 34 4 2011 0100147402250

RECURSO SUPLICACION 0000139 /2011

Fausto

MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 3 3044 34 4 2011 0100147

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000139 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 2 de AVILES DEM: 677/2010

Recurrente/s: Fausto

Graduado Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 765/2011

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETNO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 139/2011, formalizado por el Graduado Social D. MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Fausto contra la sentencia número 494/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 677/2010, seguidos a instancia de D. Fausto frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETNO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494/2010, de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Fausto, nacido el 10 de octubre de 1954, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de conductor de camión, actividad que desarrolla para la empresa "Hernández Hernández Milagros".

  2. - El demandante causó baja médica el día 11 de septiembre de 2008 derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de episodio depresivo moderado, y permaneció en situación de incapacidad temporal de forma continuada hasta el día 28 de mayo de 2010, tras haberse dictado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de fecha 18 de mayo de 2010, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente, resolución dictada tras la tramitación del correspondiente expediente que se había acordado incoar por resolución dictada el 9 de marzo de 2010 por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotada la duración máxima de 545 días del proceso de incapacidad temporal que el demandante tenia reconocido.

    La reclamación previa formulada el 16 de junio de 2010 fue desestimada el 3 de agosto de 2010.

  3. - El demandante fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 14 de mayo de 2010, en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: Dx. De E. Depresivo Moderado.

  4. - El actor está diagnosticado de sarcoidosis y por el Servicio de Salud Mental del Hospital San Agustín fue diagnosticado de trastorno depresivo mayor en informe de fecha 23 de junio de 2010.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 990#44 euros mensuales y la fecha de efectos el 14 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dº Fausto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fausto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha catorce de Enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de Febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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