STSJ Asturias 573/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución573/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00573/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000161

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000290 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000082 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Augusto

GRADUADO/A SOCIAL: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 573/21

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000290/2021, formalizado por el Graduado Social D MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia número 247/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000082/2020, seguidos a instancia de Augusto frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Augusto nació el NUM000 -1954 y f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. ) Por resolución del INSS con fecha 18-5-2010 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)". La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de 3-8-2010.

    Impugnada judicialmente dicha resolución, por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 18-3-2011, Rec. 139/2011, se reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor de camión. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia, que consta a las páginas 90 a 94 del expediente administrativo.

    El cuadro clínico que motivó esta declaración fue el siguiente:

    "Sarcoidosis. Trastorno depresivo moderado".

  3. ) Instada por el actor con fecha 3-9-2019 revisión de grado de incapacidad permanente por agravación, la misma fue desestimada por el INSS mediante resolución de fecha 11-12-2019, declarándose que el interesado continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, que ya tiene reconocida.

    El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 26-12-2019.

  4. ) La situación patológica del trabajador al momento de la revisión de grado es la siguiente, según el informe médico de revisión de grado emitido por el EVI con fecha 3-12- 2019:

    "Depresión mayor crónica".

    Se dan por expresamente reproducidos el citado informe médico, y el dictamen propuesta del EVI de fecha 5-12-2019 (páginas 34-35 y 31 del expediente, respectivamente), así como el resto del expediente administrativo.

  5. ) Se siguió anterior expediente de revisión de grado, que fue igualmente desestimado por el INSS en resolución de fecha 4-9-2017, previo dictamen propuesta del EVI de 31-8-2017, siendo desestimada la demanda interpuesta por el actor en sentencia de este JS nº 2 de Avilés de fecha 28-3-2018, en autos nº 640/17, que fue conf‌irmada por la sentencia del TSJ de Asturias de fecha 27-9-2018, Rec. 1.630/18. Entonces se valoró un cuadro clínico consistente en "Trastorno depresivo cronif‌icado. Dupuytren bilateral". Se dan por íntegramente reproducidas ambas resoluciones, que constan a las páginas 121 a 134 del expediente administrativo.

  6. ) La base reguladora de la prestación postulada es de 990,44 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el día 12-12-2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por Augusto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés que desestimó la demanda por dicha parte deducida en solicitud de ser declarado afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y por revisión por agravación del grado de invalidez permanente total que para su profesión habitual de conductor de camión, y derivado de igual contingencia, tiene reconocido.

En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se articula por la representación del demandante dos motivos de suplicación. En el primero, que es formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, que es el relativo a su situación patológica actual, pretendiendo la sustitución del mismo por el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.

En su apoyo señala dos informes médicos del Servicio de Salud Mental de HSA de Avilés de fechas 10 de mayo de 2019 y 19 de noviembre de 2018.

Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suf‌iciente como para alterar el sentido del fallo, y además ha...

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