SAP Vizcaya 562/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2007:2474
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/020709

Ape.impu.taco.L2 287/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Impug.tasaci.L2 2/06

SENTENCIA Nº 562

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a seis de noviembre de 2007.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen la siguiente pieza de impugnación de tasación de costas 2/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguida entre partes: Como apelante: GIRON Y CÍA S.R.C. y SRAS. Eva representados por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarria y dirigidos por la Letrada Sra. Valles Barea y como apelada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. López Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado Sr. Alvarez González.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 30 de noviembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Juan Maria Álvarez González formulada por GIRON Y COMPAÑÍA, S.R.C. y Dª Eva, en el sentido de fijar el importe de los honorarios del citado Letrado relativos a la primera instancia en las siguientes cantidades: 1.828,83 euros (IVA incluido) a cargo de GIRON Y COMPAÑÍA, S.R.C. y 1.684,06 euros (IVA incluido) a cargo de Dª Eva. Que asimismo, debo estimar y estimo parcialmente la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador D. Luis López-Abadía Rodrigo formulada por la parte antes citada, fijando el importe de los derechos a cargo de GIRON Y COMPAÑÍA, S.R.C. en la cantidad de 936,49 euros (IVA incluido) y el importe de los derechos a cargo de Dª Eva en la cantidad de 921,16 euros (IVA incluido); ascendiendo el importe total de las costas (honorarios de Letrado -monitorio, fase declarativa y fase ejecutiva- y derechos de Procurador) a cargo de GIRON Y COMPAÑÍA, S.R.C. a la suma de 3.534,43 euros y el importe total de las costas a cargo de Dª Eva a la suma de 3.334,29 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en este incidente a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 287/07 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de julio de 2007 se señaló el día 9 de octubre de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las Sras. Eva y de Girón SRC se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estimó parcialmente la impugnación que por indebidos de Honorarios de Abogado y derechos de Procurador formulara en su momento la ahora apelante y ello respecto de la Tasación de Costas practicada por la Secretaría del Juzgado de Instancia nº 10 de los de Bilbao en fecha 18 de enero de 2006.

SEGUNDO

En concreto las partidas que son objeto de recurso de apelación son las siguientes:

En cuanto al carácter de Indebidos de Honorarios de Letrado fase declarativa:

1) En cuando a las costas de los previos monitorios: deben reproducirse los propios argumentos de la sentencia recurrida en cuanto que lo dispuesto en el artículo 21/6 de la L.P.H. expresamente determina su imposición sin necesidad de mayor explicitación. Así la imposición de costas deviene ineludible para el supuesto y conforme a los parámetros de lo dispuesto en el artículo 394 LEC en los casos de sentencia favorable a los intereses comunitarios. No puede admitirse el argumento de la inexistencia de un pronunciamiento en costas en los autos en que se transforma en procedimiento declarativo, pues la propia esencia del procedimiento monitorio así lo explicita. A ello, debe señalarse, lo dispuesto en el artículo 818/2 que previene para los supuestos de oposición al monitorio que "....cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal el Tribunal procederá de inmediato a convocar vista......... Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si se presentare la demanda se dará traslado de ella al demando.........". Por ello, es obvio que en el presente supuesto la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21/6 deviene obligado.

2) En cuanto a la repercusión del IVA esta Sala ha venido manteniendo su procedencia sobre las siguientes precisiones "............Debe señalarse sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 20 Septiembre 2006 "...........................

PRIMERO

No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él............................." Igualmente se ha pronunciado el T. S. 1ª en sentencia de 18-9-2006, "............................ PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al impuesto sobre el valor añadido "IVA". Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 y reitera la de 14 de enero de 2005 que "el pago del referido impuestocorrespondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuestosobresu cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995, que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996, que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 ", doctrina igualmente aplicable al impuestosobrelos derechos del Procurador....". SEGUNDO.- Es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuestodevengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuestosoportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas.

Igualmente se ha pronunciado la jurisprudencia menor de las audiencias Provinciales así la AP Cuenca, sec. 1ª, S 14-7-2006, ".................................. Sostiene el recurrente la indebida inclusión en la tasación de costas practicada en la Apelación Civil núm. 17/2006 de las cantidades correspondientes al IVA en las minutas del Letrado y Procurador y ello sobrela base de la interpretación...

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