STSJ Comunidad de Madrid 372/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha01 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00372/2011

RECURSO Nº 455/2007

Acumulado el 854/2008

SENTENCIA Nº 372

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a primero de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 455 / 2007 número interpuesto por Carlos Ramón, Hortensia, Marisa, Rocío y Marí Jose representados por la Procuradora Doña Ana Aisa Blanco y asistidos por el Letrado Don Francisco Javier Ortiz Martínez contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de febrero de 2.007 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a las fincas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del expediente de expropiación forzosa "Carretera M-203, conexión de la M-100 y la NII en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D- 245 en término municipal de Loeches, al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo 854/2008 . interpuesto por la entidad «Valderrama Agroprecuaria S.L.» representada por la Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Ortiz Jiménez. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandada la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda y asistido por el Letrado Don Javier Chía Mancheño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Ana Aisa Blanco en nombre y representación de Carlos Ramón, Hortensia, Marisa, Rocío y Marí Jose formalizó demanda el día 14 de octubre de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara dicte en su día sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid recurridas, recaídas en el expediente de justiprecio NUM000 estableciendo un nuevo justiprecio para la finca expropiada en un total de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON \"EINTE CÉNTIMOS DE EURO (36.056.584,20 #), incluido el 5% de premio de afección; y todo ello condenando a la Administración demandada a pagar a cada uno de mis representados el 11/60 avas partes, en total (55 /60 avas partes) de dicho justiprecio, premio de afección e intereses de demora correspondientes, más los intereses de demora que correspondan hasta el total pago de la cantidad que, en concepto de justiprecio, premio de afección que finalmente se determine en sentencia firme

SEGUNDO

La Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas en nombre y representación de la entidad «Valderrama Agroprecuaria S.L.» formalizó demanda el día 16 de febrero de 2009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara dicte en su día sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid recurridas, recaídas en el expediente de justiprecio 06/PV00056.1/2007 estableciendo un nuevo justiprecio para el 8,33 por ciento de las fincas expropiadas propiedad de mi mandante en un total de TRES MILLONES TRES MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.003.513,46 #), incluido el 5% de premio de afección; y todo ello condenando a la Administración demandada a pagar dicho justiprecio, premio de afección e intereses de demora correspondientes, más los intereses de demora que correspondan hasta el total pago de la cantidad que, en concepto de justiprecio, premio de afección que finalmente se determine en sentencia firme

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 26 de diciembre de 2.008 y 25 de marzo de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda en nombre y representación de la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» se presentó escrito el día 19 de mayo de 2.009 y 31 de julio de 2010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario con imposición de costas a la parte actora.- QUINTO.- Por auto de 28 de Julio de 2.009 y 7 de septiembre de 2009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Ana Aisa Blanco en nombre y representación de Carlos Ramón, Hortensia, Marisa, Rocío y Marí Jose y la Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas en nombre y representación de la entidad «Valderrama Agroprecuaria S.L.» interponen recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de febrero de 2.007 dictado en el CP NUM000, correspondiente a las fincas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Loeches.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: 1) Por Orden de 11 de enero de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se procede a la aprobación del Proyecto de ejecución de las Obras de "Construcción, Conservación y Explotación de la Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave l-D-245". 2) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 30 de marzo de 2005 se sometió a pública convocatoria mediante concurso, por procedimiento abierto, la adjudicación de la concesión de la construcción, conservación y explotación de la carretera M-203. En la memoria se señala que ".. . El avance del Plan de Carreteras de Madrid 2002-2009, en sus propuestas de actuación... marca como uno de sus objetivos prioritarios corregir los desequilibrios del sistema radiocéntrico, vertebrando el territorio a través de una serie de vías de comunicación de forma cuadricular. Así, las propuestas de actuación de este Plan se dirigen a la creación de una malla reticular de forma aproximadamente cuadrangular, que canalice los grandes movimientos y articule el territorio, dotando de movilidad a los desarrollos estratégicos... En la Meseta y el Corredor del Sureste, las relaciones transversales se apoyan en las vías dirección NE-SO, como en la M-203. Con ello se canaliza y diversifica el tráfico entre los dos sectores metropolitanos de más peso en la región: el Sur y el Corredor del Henares..." 3) Por Orden de 30 de junio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa 4) Por Orden de 4 de agosto de 2005 de la Consejería de Transportes se hace pública el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto "Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave: l-D-245", en los municipios de Mejorada del Campo, Loeches, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Alcalá de Henares. 5) El acta previa de ocupación de fecha 22 de septiembre de 2005 expropiándose de 202.192 m2 de una superficie catastral total de 1.214.300, presentando el terreno una clasificación urbanística de suelo urbanizable no sectorizado (cereal y erial secano). Mediante acta complementaria de 27 de febrero de 2006 se amplio la superficie expropiada en 61.701 m2 y se disminuyó en 77.285 m2 por lo que la superficie definitiva se estableció en 186.608 m2 6) El recurrente presentó su hoja de formulando una valoración del suelo en la suma de 184,02 #/m2 mas el 5% de afección 7) La beneficiara formuló su hoja de aprecio valorando el suelo en 0,76 #/m2 mas el 5% en concepto de premio de afección. 8)...

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