STSJ Canarias 318/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha17 Marzo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.497/10, interpuesto por ACCIONA S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 1085/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Eduardo, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, ACCIONA S.A., SERVICIOS Y PROCESOS AMBIENTALES S.A., Justino y AQUALIA INFRAESTRUCTURAS SL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor venía trabajando por cuenta y dependencia de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 con antigüedad de 27.09.01, como oficial de 3a electricista y salario día 38,40 euros con prorrateo de pagas.

Las relaciones entre trabajador y empresario se rigen por el convenio colectivo de empresas de captación, elevación y depuración de aguas publicado en el BOE el 13 de octubre de 2.001.

SEGUNDO

Esta relación laboral se instrumentó a través de un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra "Desaladora Sta Ma de Guía, Las Palmas de Gran Canaria". En la cláusula tercera se estableció que la duración del contrato se extendería desde el 27.09.2001 hasta la finalización de la obra. En virtud de este contrato el actor prestaba servicios de mantenimiento en la planta desaladora de agua de mar sita en Roque Prieto, en Santa María de Guía.

TERCERO

Entre la entidad SERVICIOS Y PROCESOS AMBIENTALES, S.A. ( a partir de fecha

10.09.2007 denominada AQUALIA INFRAESTRUCTURAS, S.A) y la Comunidad de Bienes DIRECCION000 se celebró un contrato de industriales para la puesta en marcha, explotación y mantenimiento de la planta desaladora de agua de mar ROQUE-PRIETO.

CUARTO

Con fecha 14.09.2009 se dio por finalizada la explotación provisional de la desaladora de agua de mar de Roque Prieto del Consejo insular de Aguas de Gran Canaria y se procedió a la entrega y recepción de las instalaciones relativas a la explotación entre el contratista saliente, AQUALIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y el Consejo Insular de Aguas.

QUINTO

Con fecha 14.09.2009 se emitió el acta de inicio de la gestión del servicio de las instalaciones desaladoras de agua de mar del Consejo insular de aguas de Gran Canaria y el contratista entrante ACCIONA AGUA, S.A, el cual inició la gestión del servicio con fecha 15.09.2009. La contratista ACCIONA AGUA, S.A. subrogó al trabajador D. Pablo Jesús en fecha 15.09.2009 y el resto de los trabajadores que ya venían prestando servicios anteriormente se les contrató como personal de nueva contratación en diferentes fechas posteriores al 15.09.2009 (documento presentado por ACCIONA en fecha 23.02.2010 que se da íntegramente por reproducido). El actor fue el único no contratado.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo insular de aguas de 8.06.2008 se realizó la aprobación inicial del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y del Reglamento Regulador del Servicio, estableciéndose en el artículo 7 de este último Reglamento : "....El concursante, a la hora de elaborar su oferta y la dotación de personal propuesto, deberá convidar e incluir en su estructura, el personal subrogado a la gestión del servicio de las instalaciones objeto de licitación. Se adjunta la relación de trabajadores en lo que ya se subrogaron los actuales concesionarios de las instalaciones (anexo no 7 "Relación de personal subrogado"). En todo caso, en este apartado de subrogación de personal, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector".

SEXTO

Con fecha 15.09.2009 el actor recibió comunicación de la entidad C.B. INSTAR con el siguiente texto: "Muy Sr. Nuestro: Con fecha 08.09.2009, D. Pablo Jesús, representando a la empresa SERVICIOS Y PROCESOS AMBIENTALES, nos comunica telefónicamente, que los trabajos en la Desaladora Roque Prieto se terminaron el 15.09.2009. Lo que comunicamos para manifestarle que causará baja en la empresa el día

15.09.2009, por finalización de servicio".

SEPTIMO

El actor no es ni ha sido en el último ano representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Se celebró la correspondiente reclamación previa en fecha 7.10.2009.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones formulada por D. Eduardo frente a la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, ACCIONA, S.A., AQUALIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 Y A AQUALIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., de todos los pedimentos efectuados en su contra y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a ACCIONA, S.A., y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de

13.776,66 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Se condena al FOGASA a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte de ACCIONA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor, condenado a Acciona S.A. ( habrá de entenderse Acciona Agua S.A.) a las responsabilidades correspondientes; se alza ésta última en suplicación, alegando dos motivos de nulidad, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica, que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 a) LPL la parte recurrente aduce infracción de los arts. 97.2 LPL ; 238. 3 LOPJ y 372.1o LEC y jurisprudencia que cita por falta de hechos probados, al entender que se ha omitido una definición clara y precisa de las relaciones jurídicas entre los codemandados. Además la sentencia impugnada no se ha pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte en juicio. Asimismo opone con idéntico amparo vulneración de los arts. 97 y 138 LPL ; 218 LEC, 248.3 LOPJ, y 120.3 de la Constitución. Sostiene la incongruencia de la sentencia impugnada porque el actor era trabajador de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, quien carece de relación alguna con la recurrente; entidad adjudicataria de la gestión de la planta desaladora de agua de Roque Prieto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Pero ambos motivos están condenados al fracaso porque la sentencia impugnada contiene un relato de hechos probados suficiente y conforme con lo estipulado en el art. 97.2 LPL, habiendo fundamentado los razonamientos que han llevado a la Magistrada a quo a su conclusión, en congruencia con el suplico de la demanda por despido del actor y con las demás pretensiones de las partes ( art. 218.1 LEC ), pues si bien la sentencia no da expresa respuesta a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrente y por Aqualia Infraestructuras, S.A., tratándose de excepciones " ad causam" han sido resueltas en la sentencia, mediante la condena de la impugnante y la absolución de dicha codemandada. En consecuencia tales motivos son desestimados.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la misma parte propone las siguientes modificaciones fácticas:

La adición del siguiente texto al hecho probado 4o:

"La Comunidad de Bienes DIRECCION000 con fecha 15.09.2009 dio de baja en la Seguridad Social además de al actor D. Eduardo, a los siguientes trabajadores que prestaban servicios en la desaladora Roque Prieto: D. Nemesio, D. Teodoro, D. Luis Enrique, D. Anselmo y D. Dimas ".

Basa su propuesta en el documento unido al folio 236.

La sustitución del hecho probado 5o por el siguiente texto:

" Con fecha 14.09.2009 se emitió acta de inicio de la gestión del servicio de las instalaciones desaladoras de agua de mar del Consejo Insular de aguas de Gran Canaria y el contratista entrante ACCIONA AGUA, S.A. el cual inició la gestión del servicio con fecha 15.09.2009.

La contratista ACCIONA AGUA, S.A. subrogó al trabajador de la empresa AQUALIA D. Pablo Jesús en fecha 15.09.2009 y contrató como personal de nueva contratación al trabajador D. Dimas, que ya venía prestando servicios anteriormente en la desaladora de Roque Prieto, así como a otros trabajadores ( D. Isidro

, D. Rosendo, D. Jesús Ángel, D. Arcadio ) que no venían prestando servicios anteriormente, contrataciones que realizó en diferentes fechas posteriores al 15.09.2009 ( documento presentado por ACCIONA en fecha

23.02.2010 que se da íntegramente por reproducido).

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de aguas de 8.06.2008 se realizó la aprobación inicial del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas...

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