STSJ Galicia 1626/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1626/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2009 0003449 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000368 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000461 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 PONTEVEDRA Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Eloisa

Abogado/a:

Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado Social: MARIA CARMEN CLAPES CONS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 368/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 461/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 918/2009, seguidos a instancia de Dª Eloisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eloisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2010, de fecha once de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Eloisa con DNI n° NUM000 nacida el día 19-03-1949 y de profesión auxiliar en guardería, afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 29-09-09. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 3 0-07-09 su juicio clínico laboral. /

SEGUNDO

Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1.740,44 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Síndrome ansioso-depresivo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Eloisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación del invalidez permanente en el grado de absoluta y, en consecuencia, condeno a la demandada, al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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