STSJ Galicia 1626/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1626/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2009 0003449 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000368 /2011 MGL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000461 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 PONTEVEDRA Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Eloisa
Abogado/a:
Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado Social: MARIA CARMEN CLAPES CONS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.
Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 368/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 461/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 918/2009, seguidos a instancia de Dª Eloisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Eloisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2010, de fecha once de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Eloisa con DNI n° NUM000 nacida el día 19-03-1949 y de profesión auxiliar en guardería, afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 29-09-09. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 3 0-07-09 su juicio clínico laboral. /
Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1.740,44 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Síndrome ansioso-depresivo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Eloisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación del invalidez permanente en el grado de absoluta y, en consecuencia, condeno a la demandada, al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2020
...de suplicación según los artículos 193.c) y 196.2 LRJS. - El criterio que adoptamos reitera el de esta Sala en casos análogos (SSTSJ Galicia de 18-3-2011, 20-4-2012, Por todo ello, F A L L A M O S Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª. María del Carmen Silva L......